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POLÍTICA, ECONOMÍA Y MINERÍA
Votación por royalty pasa a mayo. PwC advierte vacío en tributación
DIARIOS/MINING PRESS

Un análisis elaborado por la socia de impuestos, Loreto Pelegrí, advierte que el mineral no debiera pagar impuesto específico, debido a que no es un mineral concesible, como sí lo son el cobre y otros minerales

19/04/2023

Más cambios. La Comisión de Hacienda del Senado decidió realizar nuevas modificaciones al proyecto de royalty minero, por lo que la iniciativa se votará en mayo.

Al cierre del lunes, el Ministerio de Hacienda ingresó al Congreso indicaciones al proyecto que ahora considera una carga tributaria máxima de 48%. Esta cifra refleja el avance en las negociaciones desplegadas desde la semana pasada, cuando el propio titular de Teatinos 120, Mario Marcel, al dar cuenta de la fórmula original, dijo estar dispuesto a “buscar un acuerdo en torno a esas cifras”, remarcando la apertura “a tener una conversación” sobre el guarismo final.

Se contempla que los gastos de organización y puesta en marcha de un proyecto minero puedan ser considerados como gasto deducible para el cálculo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA), indicando que servirá como base imponible del componente sobre el margen del royalty. Dichos gastos replicarán la fórmula del impuesto específico a la actividad minera, y se amortizarán en un plazo de seis años.

El presidente de la Comisión de Hacienda, el senador Ricardo Lagos Weber (PPD), planteó que "el proyecto de royalty, que persigue que en particular la minería o la gran minería del cobre aporte más recursos a Chile para financiar bienes públicos, sigue avanzando su tramitación en la Comisión de Hacienda".

"Muy probablemente, dado el esfuerzo que se está haciendo, en particular desde el gobierno, para acercar posiciones con la oposición, es que vamos a tratar de introducir nuevas indicaciones al proyecto y muy probablemente tengamos que tramitarlo en las próximas dos semanas o eventualmente con posterioridad a la semana distrital", agregó, según informó Cooperativa.cl.

Lagos comentó que "lo relevante es que se han hecho esfuerzos significativos para que tanto las comunas que recogen las faenas mineras, las comunas y las regiones por donde sale el cobre de Chile y todo el resto de las comunas en Chile que lo requieran, van a recibir parte de los recursos que se recauden de manera directa, así como también le van a llegar recursos al fisco para financiar la Pensión Garantizada Universal, la salud y la seguridad ciudadana".

Sin embargo, la iniciativa no es vista con buenos ojos por Cristián Argandoña, presidente (s) de la Sonami, quien dijo que "la Sociedad Nacional de Minería estima que sigue siendo una carga tributaria alta. Si bien reconocemos que el gobierno haya moderado sus expectativas, creemos que la carga del 48 por ciento que está propuesta en las indicaciones, comparativamente con nuestros competidores, sigue estando muy por sobre ese valor".

"Recordemos que actualmente el país y la minería en particular tiene una carga que oscila entre el 38 y el 39 por ciento, por lo tanto pretender un incremento hasta el 48, estamos aumentando prácticamente 10 puntos la carga actual y esto pone sin duda alguna en riesgo una serie de operaciones, sobre todo las de costo más alto, por el diseño que tiene el royalty", sostuvo.

LA ADVERTENCIA DE PWC

Un debate que aborda un informe elaborado por la auditora PwC Chile, en la que advierte sobre las distintas interpretaciones que han surgido en torno a la tributación del denominado "oro blanco".

La socia de Tax & Legal de PwC, Loreto Pelegrí, explicó a Sebastián Valdenegro en DF que hoy el impuesto específico a la actividad minera, que será reemplazado por el royalty hoy en tramitación en el Senado, grava la renta operacional minera obtenida por un explotador minero. Este último se refiere a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter "concesible"y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Es justamente el carácter "concesible" del mineral el factor clave que define su tratamiento tributario, dice la abogada. Esto, agrega, ya que el concepto de concesibilidad para propósitos tributarios no fue definido en la Ley N° 20.026 que crea el impuesto a la actividad minera, como tampoco en la propia Ley de Impuesto a la Renta ni en el Código Tributario, "de modo que su sentido y alcance debe encontrarse en las disposiciones contenidas esencialmente en el Código de Minería".

Según el artículo 5º del Código, son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, incluyendo las existentes en el subsuelo de las aguas marinas sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga acceso por túneles por tierra.

"Ahora bien, en el artículo 7º de dicho Código se establece que no son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley se determinen como mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional”, señaló Pelegrí a DF.

De esta forma, señala el análisis, en base a una interpretación literal, se puede establecer que la posibilidad de otorgar el derecho de concesión radica en todas las sustancias minerales que se den en forma natural en las pertenencias mineras de propiedad del Estado, y se restringe la posibilidad de entregar dicho derecho sobre aquellas sustancias minerales que “no son susceptible de concesión minera”. 

"El Estado no puede entregar, entonces, concesiones mineras para la exploración y explotación del litio, debido a que la Loccm (Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras) y el Código de Minería establecen que dicho mineral -junto con los hidrocarburos líquidos y gaseosos-, no son concesibles", dijo Pelegrí.


LAS INTERPRETACIONES DEL SII
Hasta ahí queda relativamente claro que el litio no es susceptible del impuesto específico, dice Pelegrí.

El asunto se complejiza al analizar las interpretaciones administrativas que ha entregado el Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto al carácter concesible del mineral y su eventual aplicación del tributo específico.

Así, en el oficio ordinario N° 2049, de fecha 19 de julio de 2016 y enviado a la comisión investigadora del litio de la Cámara de Diputados, el servicio interpretó que la concesión minera es un acto eminentemente administrativo -aunque excepcionalmente entregado a los jueces- y que la explotación del litio se puede efectuar directamente por el Estado o a través de “concesiones administrativas”, por lo que "es indudable que el litio es una sustancia mineral concesible, al menos para los efectos tributarios”.

Así, en el documento el SII establece la aplicación del impuesto específico "sólo exige que las sustancias sean concesibles, sin atender a la naturaleza de la concesión (judicial o administrativa, por ejemplo), ni tampoco a la época de su otorgamiento (antes o después de entrar en vigor el decreto ley n° 2.886, de 1979, o el actual Código de Minería)", por lo cual "se encontrará gravada con el impuesto específico a la minería toda persona que extraiga sustancias en virtud de una concesión vigente”.

"En esta interpretación el Servicio de Impuestos Internos insiste en que el litio es un mineral concesible, lo que a mi entender es una interpretación errónea, ya que de acuerdo a la Ley Orgánica de Concesiones Mineras y al Código de Minería, el litio no es una sustancia mineral concesible", explicó Pelegrí.

El documento agrega que en base a este oficio el SII ha procedido a emitir liquidaciones de impuestos pendientes a SQM, señalando que la minera debió haber pagado impuesto específico a la minería dado que el litio es "concesible" aunque sea de forma administrativa, y afirmándose que cuando se declaró al litio como una sustancia no concesible (1979), por ser de interés nacional, se hizo una excepción respecto de las pertenencias existentes antes de ese año. Cabe señalar que las pertenencias de Corfo datan de 1977, dos años antes de la aplicación de la ley.


CRÍTICAS Y ADVERTENCIAS

La semana pasada, tras conocerse los lineamientos de las indicaciones que entregó el ministro Marcel, que estipulaba la tasa máxima de 50%, los cuestionamientos desde la industria no se hicieron esperar y siguieron apuntando al impacto que la iniciativa tendría en la actividad de la gran minería.

Al respecto, el presidente ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino, aseguró que la determinación confirmaba sus aprensiones de que el texto, tal como había sido aprobado en la Comisión de Minería del Senado, “resultaba en cargas excesivas, sobre el 50%, lo que habitualmente se considera confiscatorio”.

Y aunque valoró que el gobierno reconociera que “en la discusión numérica el sector minero estaba en lo cierto”, reiteró que “con el límite de 50%, que ahora transparenta el gobierno, habrá varias compañías mineras que quedarán al borde de una carga tributaria confiscatoria y la carga promedio de la industria quedaría en 48%”, por sobre el 44% promedio identificado por FMI al comparar las cargas tributarias a la minería en 2022.

Villarino remarcó además, en esa ocasión, que todavía “el 50% propuesto es definitivamente excesivo”.

Con posterioridad, en declaraciones a Radio Infinita, Villarino manifestó que “yo creo que el ministro no querrá correr la suerte de la reforma tributaria de nuevo. Está haciendo un esfuerzo adicional para llegar a un acuerdo y parece que no lo genera, afortunadamente para el sector minero y para quienes trabajan en ello”.

En tanto, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Cristián Argandoña, calificó como “decepcionantes” las indicaciones sobre las que informó Hacienda la semana pasada.

“Estábamos confiados en que la autoridad económica hubiese entendido nuestra inquietud sobre el impacto que tendrá el royalty en la competitividad del sector, constituyéndose en la práctica en una amenaza a la continuidad de varias operaciones y limitando severamente las inversiones futuras”, sostuvo Argandoña, por medio de un comunicado.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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