El proyecto de royalty se aprobó en la Comisión de Minería y Energía del Senado. Ahora pasa a la Comisión de Hacienda del Senado y luego va a la sala. Es probable que en estas instancias se insista en la invariabilidad
VALERIA IBARRA
Anglo American, Collahuasi, Candelaria, Escondida y Cerro Colorado (ambas de BHP), El Abra así como Los Pelambres y Zaldívar, estas últimas de Antofagasta Minerals, terminan este año con su invariabilidad tributaria. Por eso están expectantes ante el proyecto de royalty minero, que aumentará la carga impositiva total y solicitaron al ministro de Hacienda, Mario Marcel, que la iniciativa del Ejecutivo incorpore este beneficio, que permite a las mineras tener una tasa tributaria sin cambios durante un período determinado.
Según explicó el presidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), Jorge Riesco, “creemos que este mecanismo ayudaría a generar certidumbre en la industria, dado que cuando los gobiernos necesitan recaudar más impuestos, existe la tentación de volver a elevar la tasa y en la minería es lo primero que miran”.
Las operaciones a las que se les termina el beneficio este año equivalen al 70% de la producción de la minería privada, con tasas en el rango 5% a 14% (ver tabla). Las operaciones por el 30% restante tienen invariabilidad hasta el período 2027 a 2032 y algunas incluso más allá, cuando entren en operación, en su mayoría con tasas en el rango 5% a 14%.
El proyecto de royalty se aprobó en la Comisión de Minería y Energía del Senado y no contenía cláusulas sobre invariabilidad tributaria. Ahora pasa a la Comisión de Hacienda del Senado y luego va a la sala. Es probable que en estas instancias se insista en la invariabilidad.
¿Qué pasa ahora sin invariabilidad? Astrid Schudeck, senior manager Tax & Legal de PwC Chile, precisó que según el último informe de la Comisión de Minería y Energía del Senado, “el royalty minero entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, y se estaría respetando la invariabilidad tributaria de la que gozan los contribuyentes acogidos al artículo 11 ter del DL 600, hasta su expiración, a menos que se renuncie a ellos de forma voluntaria”.
“Es importante recordar que la invariabilidad tributaria es un régimen incorporado por el Estado en los contratos suscritos con inversionistas extranjeros, que revisten la calidad de contratos de ley, y cuyo propósito es fomentar el desarrollo de determinadas actividades productivas (en este caso, la minería), consagrando estatutos jurídicos de excepción, otorgando franquicias o regalías y, por supuesto, confiriendo seguridad al particular que contrata con la administración del Estado”, señaló la experta de PwC.
Por medio de estos contratos, añadió Astrid Schudeck , “el Estado de Chile asumió un compromiso legal y reputacional frente a la comunidad internacional y el interés público, para respetar y garantizar el cumplimiento de los mismos”.
TOPES MÁXIMOS
La extensión de la invariabilidad tributaria fue planteada al ministro Marcel junto a otro tema: establecer topes máximos de carga tributaria que estén bajo el rango de países competidores de Chile, como Canadá, Australia, Perú.
Aunque la forma de calcular la carga total varía mucho según qué parámetros se incluyan en la medición, Jorge Riesco se mostró optimista.
“Considero que el ministro Marcel atendió a nuestra inquietud de perder la competitividad si es que la carga tributaria supera a la de nuestros competidores”, señaló. “Hubo una buena recepción de parte del ministro de Hacienda”, enfatizó el dirigente empresarial.
El presidente de SONAMI hizo ver que esta mejora al proyecto del royalty puede, eventualmente, atacar un problema que se está viendo en la minería en Chile: la baja en la producción. Detalló que se debe a la menor ley del mineral, problemas operacionales, alza de costos productivos, entre otros factores.
Cabe destacar que el royalty es adicional al régimen general de impuestos sobre las utilidades, que pagan las empresas mineras y de otros sectores, los que no están afectos a cláusulas de invariabilidad.
Riesco enfatizó que la carga tributaria es un factor de competitividad que las empresas internacionales analizan y tienen a la vista al momento de ponderar las condiciones de los países en los cuales es posible desarrollar sus inversiones.