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POLÍTICA Y ENERGÍA
Es oficial el mayor corte con biodiesel (El Decreto). El mapa en rojo
DIARIOS/ENERNEWS
16/06/2022

El Ministerio de Economía oficializó, a través del Decreto 330/2022 la suba del corte obligatorio de biocombustibles establecido en la ley 27.640. La resolución lo eleva un 5% al precio actual.

La falta de gasoil en gran parte del país dejó al límite a muchas actividades productivas pero las vinculadas al agro y el transporte de cargas son las más apremiadas. Con este panorama, el gobierno inició reuniones con distintos referentes del sector energético y convocó en varias ocasiones a los proveedores de las industrias petroleras, es decir a los productores de biodiesel.

El objetivo es suplir las importaciones del gasoil y “estirar” la disponibilidad del producto con un mayor corte de biocombustible. 

"A través de una resolución de la Secretaría de Energía (dependiente de Economía) se elevará un 50% el corte obligatorio de la Ley de Biocombustibles para las pequeñas y medianas empresas llevandolo a 7,5%", consignaron desde Economía.

El incremento del corte total se elevaría al 12,5% pero distribuido en dos partes. Por un lado se aumentaría el 5% actual hasta un 7,5% para quedar en ese tope sin fecha de finalización aparente y bajo las mismas condiciones de precio que rigen al día de hoy.

El segundo tramo para llegar al 12,5% mencionado lo aportarían las empresas exportadoras de biodiesel. En este caso la medida sería por un plazo inicial de 60 días y podría extenderse aunque en este caso habrá libre competencia en cuanto al precio con un máximo a fijar según la paridad con el gasoil importado.

“A los productores de biodiésel ya les anuncio que vamos a autorizar un aumento del corte de gasoil significativo en favor del biodiésel”, sostuvo Alberto Fernández en un acto en Santa Fe. 

“Queremos que el campo crezca. Nos preocupa lo que pasa con el gasoil”, agregó. Por otra parte, habló de que, en parte, el desabastecimiento se da por la especulación, el contrabando y comentó: “Aprovechan el precio subsidiado que tiene Argentina para llevárselo a sus países o para acopiar y hacer sus negocios”.

"Dicho régimen permitirá un corte obligatorio transitorio y excepcional de 5 puntos porcentuales adicionales para todas las empresas proveedoras. Para este segmento adicional, los precios y volúmenes serán libremente pactados con un tope en el precio de importación del gasoil", puntualizaron desde el Ministerio. 

Cabe aclarar que hoy solo venden al mercado interno las pymes con un corte del 5%. A partir de la Resolución ese corte pasa al 7,5% (le suben un 50%). Además de eso, suben un 5% por 60 días pero que no es exclusivo de Pymes, según informó Fernando Bertello en La Nación.

Ese 5% adicional se vende a precio libre no funcional la fijación de la Secretaría y pueden participar las grandes empresas que hoy solo exportan porque las Ley las deja afuera.

Vale recordar que los exportadores no pueden participar del corte regulado y para ello es necesario una norma que los habilite, como se hará ahora. Esos actores venían solicitando la medida para afrontar el bache de la falta de gasoil con más biodiésel. También la solicitaron entidades de la Mesa de Enlace y transportistas.

A nivel país, el consumo total de gasoil se ubica en 14 millones de metros cúbicos anuales. Esto considerando todas las actividades. La producción local es de 11.500.000 de metros cúbicos anuales. Por su parte, la demanda para biodiésel es de 520.000 metros cúbicos. En este contexto, siguiendo los números, la necesidad de importación es de 1.980.000.

En la Argentina hay dos grupos de empresas que producen biodiesel: un sector de 28 pymes que abastece al mercado interno y otro grupo de grandes empresas que son exportadoras. Pero todas, por distintas razonas, tienen una capacidad ociosa cercana al 50%, por eso la medida fue muy bien recibida entre quienes le agregan valor al poroto de soja.

La decisión de gobierno fue bien recibida pero nadie en el sector energético cree que esto vaya a solucionar la problemática, que es estructural, por lo tanto la importación de gasoil continuará.

“Es una buena medida. Tenemos una industria moderna y eficiente, contamos con la materia prima y podemos vender a precios competitivos respecto del gasoil importado. Rápidamente podremos hacer nuestro aporte”, aseguró a Daniel Aprile en Ámbito Luis Zubizarreta, presidente de la Cámara Argentina de Biocombustibles (CARBIO).

Ricardo Buryaile, diputado nacional por la UCR (Formosa) y titular de la Comisión de Agricultura en la cámara baja aseguró que “el gobierno toma esta decisión porque la situación es insostenible”. Entre tantos empresarios, dirigentes rurales y legisladores, Buryaile había reclamado que se incremente el corte obligatorio y en ese sentido precisó que “esta medida mitiga los efectos de la crisis, ayuda a las empresas del sector pero no resuelve el problema de base”.

Mientras que Juan Facciano, presidente de la Cámara Santafesina de Energías Renovables (CASFER) explicó que “ese 2,5% adicional nos aporta muchísimo. Cuando se votó la nueva ley y se bajó el corte del 10% al 5%, se generó una crisis en nuestro sector porque el negocio cayó un 50%. Esta nueva suba del corte eleva la capacidad de producción al 75% en términos históricos".

"Creo que además va a impactar en el sector exportador, porque cuando se produzca biodiesel para el mercado interno se reduce la salida de divisas por la importación de gasoil y al mismo tiempo se incrementa la posibilidad de exportar harina de soja, que es el principal producto con valor agregado que vende nuestro país al mundo”, completó Facciano. 


TRANSPORTE DE CARGAS PIDE MEDIDAS URGENTES Y CONCRETAS
Las dificultades del transporte de cargas para repostar combustible en la Argentina siguen incrementándose. El “Mapa de abastecimiento de gasoil”, creado por técnicos de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), muestra que entre el 5 y el 15 de junio, 21 provincias presentaban problemas para acceder al mismo.

Hasta la muestra anterior (reflejaba la situación entre el 25 de mayo y el 5 de junio), las provincias hidrocarburíferas de la Patagonia eran la excepción. Sin embargo, ahora Río Negro y Santa Cruz aparecen en amarillo (color con el que se identifican los primeros problemas asociados a la carga normal con la instrumentación de cupos, por ejemplo).

“Estamos frente a un efecto de manta corta: hay desvío de combustible desde el Sur para intentar compensar la situación de las regiones más complicadas, en el Centro y Norte del país. La situación se complica con el paso de los días y lo que nos genera mayor preocupación es que no vemos soluciones concretas a corto plazo. Aumentar el corte del biodiesel puede ser una medida paliativa, pero no resuelve la cuestión de fondo. Más allá de los anuncios oficiales sobre la supuesta importación de gasoil no tenemos certezas de cuándo ocurrirá eso”, dijo Roberto Guarnieri, presidente de FADEEAC.

“El gasoil al que podemos acceder es escaso y el precio, en muchos casos, discrecional. Esta situación enfrenta a dos sectores productivos clave para el desarrollo del país: el agropecuario y el transporte de cargas. Es un momento en el que se requieren de los mayores esfuerzos para compatibilizar estas dos actividades que son complementarias y vitales para el repunte económico. A estos problemas debería sobreponerse una mayor coordinación y rapidez en la toma de decisiones del Estado junto con el segmento petrolero”, agregó Guarnieri.

En abril, FADEEAC empezó a realizar una consulta semanal a sus asociados para relevar las condiciones de acceso al combustible, eventuales restricciones o faltantes, tiempos de espera y precios.

A partir de las respuestas de conductores y propietarios de camiones de algunas de las 4.400 Pymes que integran las 43 Cámaras de transporte nucleadas en FADEEAC, se conformó este “semáforo virtual” que tiene como objetivo monitorear en tiempo real la disponibilidad de combustible en la Argentina.

A la fecha, con más de 1.100 respuestas procesadas, el mapa muestra:

+ 14 provincias en rojo (señala a los sitios en los que hay muy bajo o nulo suministro en las estaciones de servicio): Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, San Juan, y Mendoza.

+ 5 provincias en naranja (identifica los distritos en los que el promedio de suministro es de 20 litros por unidad): CABA, San Luis, La Rioja, Catamarca, y La Pampa.

+ 2 provincias en amarillo (para referirse a los lugares en los que se cargan entre 51 y 100 litros): Río Negro y Santa Cruz.

+ 3 provincias en verde (no registran problemas de abastecimiento ni hay cupos para cargar): Neuquén, Chubut y Tierra del Fuego.


Hoy son 21 las provincias que presentan problemas de esta índole, dos más que en el informe anterior, ya se sumaron Río Negro y Santa Cruz al temido mapa diseñado por la entidad. De esta manera, la Patagonia y sus provincias hidrocarburíferas comenzaron a sufrir el problema de falta del tan preciado combustible y fueron identificadas por el color amarillo, lo que refleja la aparición de los primeros problemas asociados a la carga normal con la instrumentación de cupos, por ejemplo.

Para tener una foto real de la magnitud del problema, hoy existen 14 provincias con muy bajo o nulo suministro en las estaciones de servicio, identificadas con el color rojo: Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, San Juan, y Mendoza.

Mientras que cinco provincias en naranja, lo que significa que tienen un promedio de suministro de 20 litros, como sucede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Luis, La Rioja, Catamarca, y La Pampa.

Si bien empieza a empeorar la situación, en la Patagonia todavía el problema no es tan grave: Río Negro y Santa Cruz están en amarillo con cargas que van de 51 a 100 litros, mientras que en Neuquén, Chubut y Tierra del Fuego están pintadas de verde, lo que determina que no se registró ningún tipo de inconvenientes en las estaciones de servicio en su territorio.

Según la encuesta que comenzó a realizar la entidad a partir de abril, cuando el problema de desabastecimiento empezó a generalizarse, los dos inconvenientes principales detectados en los 1.100 casos relevados están relacionados con el volumen de carga de combustible permitido y con el tiempo de espera para lograrlo que puede llegar a las 12 horas , remarcó la entidad.

Así, el 94% de los transportistas de carga que respondieron a la consulta sufrió algún tipo de dificultad, como pueden ser cupos, tiempo de espera, precios más elevados que los oficiales en surtidor, a la hora de intentar repostar. “Mientras que en la mayoría de las provincias rigen cupos de carga menores a los 20 litros por unidad, es importante tener presente que un camión necesita entre 35 y 40 litros promedio para recorrer 100 kilómetros”.

En cuanto al tiempo de espera para lograr cargar combustible, el 34,6% de quienes respondieron a la consulta esperó más de 12 horas antes de acceder al combustible; 16,6% aguardó entre 6 y 12 horas; 16, 9%, entre 3 y 6 horas; 12,8% entre 2 y 3 horas; 9,8% entre 1 y 2 horas; 9,8% menos de una hora. “Los datos muestran que en muchos casos las horas acumuladas entre los repostajes supera ampliamente el tiempo real del recorrido”, alertó el trabajo realizado por FADEEAC.

“El escenario sigue complicándose. - lamentó Guarnieri - Es necesario que los responsables del tema tomen medidas urgentes que permitan un normal tránsito de las mercancías con precios que resulten razonables y transparentes para toda la cadena. El transporte de cargas no es formador de precios. Según la distancia y el tipo de producto, la incidencia del flete en el precio final de un bien es de entre 2% y 4%. No es correcto que si el flete aumenta 30% se traslade ese incremento de forma directa al azúcar, el aceite o la carne”.

En el mismo sentido, la entidad sostuvo que el sector del transporte “espera la pronta concreción de las compras anunciadas para el abastecimiento de los camiones en el mercado interno, al tiempo que aboga para que el Gobierno haga cumplir la Ley de Abastecimiento teniendo en cuenta el valor estratégico del gasoil”.


EL DECRETO

COMBUSTIBLES

Decreto 330/2022

DECNU-2022-330-APN-PTE - Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiésel.

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-59792822-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 27.640, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional respecto de las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, con el objeto de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con lo producido en sus yacimientos.

Que por la Ley Nº 27.640 se aprueba el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Que, asimismo, dispone dicha normativa que de manera complementaria al corte obligatorio, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo.

Que el mercado mundial de los commodities energéticos verifica una suba creciente de los precios internacionales producto del conflicto bélico causado por la invasión de Rusia a Ucrania, lo que derivó, en la mayoría de los países del mundo, en un desmedido incremento de los precios de la energía, que impactan en los niveles de actividad, en los precios de consumo y en las economías familiares, todo lo cual afecta en forma directa a nuestro país.

Que frente a este escenario de escasez y altos precios del gasoil, junto con un creciente aumento de la demanda interna e inconvenientes en la logística de importaciones de dicho combustible que dificulta un adecuado y completo abastecimiento de los volúmenes que requiere el mercado argentino, resulta imprescindible asegurar el abastecimiento del mercado interno de gasoil.

Que, ante ello, se torna indispensable adoptar medidas transitorias y paliativas con la finalidad de otorgar previsibilidad y certeza a la disponibilidad de este combustible imprescindible para múltiples usos, entre ellos y principalmente, el transporte.

Que la referida Ley N° 27.640, en su artículo 8° establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de CINCO POR CIENTO (5 %), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final; pudiendo ser, dicho porcentaje, elevado o reducido por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con las previsiones de la citada ley.

Que, conforme la normativa vigente dictada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley N° 27.640, el corte obligatorio actual es de SIETE PUNTOS Y MEDIO (7,5 %) porcentuales.

Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, resulta razonable instrumentar un corte obligatorio transitorio adicional al vigente, de CINCO POR CIENTO (5 %).

Que, en virtud de lo expuesto, y siguiendo con la política de desacople de los precios internacionales de los internos y con el objeto de cuidar los ingresos de los argentinos y las argentinas y de mantener un nivel de costos energéticos compatibles con el desenvolvimiento del sector productivo y de servicios de nuestra economía nacional, corresponde adoptar medidas complementarias a la precedentemente expuesta.

Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley N° 27.640 establece que el abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que, ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas, no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales.

Que, asimismo, la citada norma limita la incorporación de nuevas empresas en el mercado hasta tanto se agote la capacidad instalada de aquellas habilitadas.

Que, a fines de minimizar el impacto macroeconómico derivado del mayor precio resultante por el incremento del corte obligatorio, resulta conveniente habilitar de manera excepcional a todas las empresas elaboradoras, incluidas aquellas que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales a la venta del corte obligatorio transitorio de biodiésel que se establece.

Que mediante la Resolución Nº 209 de fecha 4 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 para el abastecimiento del mercado interno desde el mes de abril hasta el mes de agosto de 2022, inclusive.

Que corresponde que el precio fijado en la referida resolución se aplique para el porcentaje de corte biodiésel vigente, mientras que para el que se fija transitoriamente en este decreto se establezca un precio máximo a fin de no alterar sustancialmente el precio en surtidor, pudiendo el mismo ser modificado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme las condiciones del mercado y los términos de la referida ley.

Que la escasez de combustible impide, entre otras actividades productivas, que los productores de la industria agropecuaria puedan levantar en forma oportuna la cosecha, generándose sobreprecios ante la escasez de dicho producto, lo que torna indispensable adoptar medidas con la mayor celeridad posible con el fin de revertir la situación que se vive actualmente, especialmente en algunas provincias de nuestro país. Todo ello torna imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese, por el término de SESENTA (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el "Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiésel" (COTAB) destinado a incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil grado 2 y grado 3 en la REPÚBLICA ARGENTINA.

En virtud del Régimen establecido en el presente artículo se fija, en forma excepcional y transitoria, un corte obligatorio adicional y temporario de biodiésel de CINCO POR CIENTO (5 %) en volumen, respecto al corte obligatorio vigente, y medido sobre la cantidad total del producto final, para todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil, conforme la normativa de calidad de combustibles vigente que se comercialice dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Podrán participar como abastecedoras del COTAB tanto las empresas habilitadas en el marco del artículo 5° de la Ley N° 27.640 como, con carácter excepcional y por el término que dure esta medida, aquellas empresas elaboradoras de biodiésel que desarrollen actividades vinculadas con la exportación.

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran alcanzados por el mandato de corte adicional obligatorio definido en el presente régimen todos los sujetos obligados en el marco del régimen de la Ley N° 27.640.

ARTÍCULO 4°.- El precio máximo de comercialización de los volúmenes del COTAB será el resultante del precio de paridad de importación del gasoil o el precio que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en cada período, el que resulte menor en cada operación, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Los volúmenes de comercialización y los precios asociados al COTAB serán libremente pactados entre las partes, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 5º.- Las empresas mezcladoras deberán acreditar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en las formas y plazos que determine la Autoridad de Aplicación, el cumplimiento del corte obligatorio establecido en el presente decreto.

En caso de incumplimiento, las empresas mezcladoras deberán demostrar de manera fehaciente a ambos organismos la inexistencia de oferta para cumplir con los requerimientos en las condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para prorrogar la presente medida mientras dure la situación excepcional que le dio origen, con el objetivo de asegurar el abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, para que, en el marco de sus competencias, controle el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente decreto y, en caso de corresponder, aplique las sanciones que correspondieren, en su caso.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Daniel Osvaldo Scioli

e. 16/06/2022 N° 13611/2022 v. 16/06/2022


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