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POLÍTICA Y ENERGÍA
Tarifas: Ya rigen aumentos en electricidad y gas. La norma
INFOBAE/ENERNEWS

ENRE y Enargas convalidaron los nuevos cuadros tarifarios. Las subas serán del 16.5% para quienes no perciban ayuda estatal

31/05/2022

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y Enargas, dos organismos técnicos a cargo de la regulación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas, convalidaron lo dispuesto por la secretaría de Energía de la Nación.

Los aumentos serán promedio desde junio del 16% para la electricidad y de hasta 25% para el gas. Lo hicieron por medio de la comunicación de los cuadros tarifarios a las distribuidoras.

Ambos organismos están bajo el control de funcionarios kirchneristas y hace unas semanas, mientras se realizaban las audiencias públicas, circuló una versión de que podrían trabar la ejecución de los cuadros tarifarios impulsados por el ministro Martín Guzmán. Ese rumor fue desmentido categóricamente desde el entorno de la vicepresidenta Cristina Kirchner y este movimiento lo confirma.

En un comunicado de este mediodía el ENRE destacó que “aplicó la actualización del Precio Estacional de la Energía”.

“En consecuencia con lo dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación, el ENRE instruyó a las distribuidoras Edesur y Edenor a realizar la adecuación del cuadro tarifario para las personas usuarias. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aplicó lo establecido en la Resolución SE N° 405/2022, por la cual la Secretaría de Energía de la Nación determinó el aumento de los precios de la energía para el Mercado Eléctrico Mayorista a nivel nacional, disponiendo la actualización del cuadro tarifario para las distribuidoras de energía eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, detalló el organismo intervenido por Soledad Manin, una funcionaria que responde a Federico Basualdo, el subsecretario de Energía Eléctrica que intentó echar sin éxito Guzmán hace una año.

“A través de las Resoluciones ENRE N° 171 y N° 172 /2022 se establecieron los cargos que deberán implementar, en sus respectivas áreas, las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica Edenor y Ededur a las personas usuarias residenciales, no residenciales y grandes usuarios. La actualización refleja la modificación estacional del precio de la energía y es independiente de los ingresos de las empresas de transporte y distribución”, dijeron.

“Cabe destacar que el cuadro tarifario para hogares tendrá un incremento promedio del 16,53% para aquellos que no perciban tarifa social y de un 7,7% para los que perciban dicho beneficio. Asimismo, para los usuarios comerciales el incremento promedio será del 16% y para las categorías T2 y T3 del 19%”, agregó en ENRE.

Para el caso del gas, Energía dispuso que “el PIST aumentará entre un 41.7% y un 46.3%. Eso significará un aumento en factura promedio para usuario tipo con consumo promedio de entre 18,55% y el 25%”. En este caso, la tarifa social no subirá.

El Enargas a cargo de Federico Bernal, instruirá a las distribuidoras de gas de todo el país, Metrogas, Naturgy y Camuzzi, entre otras, a aplicar la suba en las boletas de los consumidores.


SEGMENTACIÓN
Luego de la oficialización durante el fin de semana de los aumentos en las tarifas de gas y electricidad, desde el gobierno confirmaron que seguirán adelante con el proyecto de segmentar las tarifas de acuerdo a los niveles de ingresos de los usuarios. De esta forma, el 10% de los usuarios de más poder adquisitivo dejará de recibir subsidios.

Según anticipó el secretario de Energía Darío Martínez en declaraciones radiales, la resolución para implementar las tarifas segmentadas por ingresos será publicada a fines de esta semana. “Cumplida la etapa de los aumentos viene la segmentación. Estaremos terminando la resolución esta semana y daremos a conocer los criterios. No es para todo el mundo. La quita va a regir con los consumos de junio”, señaló a la radio Urbana Play.

A comienzos de mayo, se realizó una audiencia donde se presentó el esquema de segmentación que diseñó Santiago López Osornio, subsecretario de Planeamiento Energético, y funcionario de confianza del ministro de Economía Martín Guzmán.

“El actual esquema de subsidios es uniforme para todos los usuarios. Un millonario recibe el mismo subsidio que un trabajador; un empresario recibe el mismo subsidio que un obrero. Es un esquema pro-rico y hay margen para mejorar la eficiencia distributiva. Podemos establecer segmentos donde el subsidio esté relacionado con la capacidad de pago y que los sectores de más poder adquisitivo dejen de recibir ayuda del Estado”, señaló López Osornio en su presentación, el 12 de mayo pasado.

La propuesta es que comiencen a pagar la tarifa plena los titulares con ingresos equivalentes a 3,5 canastas básicas totales (son unos $313.916 con los datos de marzo), tres o más inmuebles, tres o más vehículos de menos de 5 años de antigüedad o sean propietarios embarcaciones de lujo o aeronaves.

Para los usuarios del AMBA también se consideró tomar en cuenta criterios geográficos: dejarán de recibir subsidios quienes vivan en los 13 barrios identificados por el ENRE como de alta capacidad de pago. La mayoría —más de tres cuartos— se encuentran en la ciudad de Buenos Aires en Puerto Madero y en zonas de Recoleta, Palermo, Belgrano y Núñez, una parte de Colegiales, algunas manzanas de Villa Urquiza, Retiro, Saavedra y Villa Devoto y una zona de Caballito. El resto, en el Gran Buenos Aires, ubicados en “el bajo” de los partidos de Vicente López y San Isidro. Y en 466 countries y urbanizaciones cerradas.

En tanto, accederán a la tarifa social y mantendrán los niveles de subsidios quienes vivan en los barrios populares identificados por el Renabap; titulares de programas sociales; empleadas doméstica; jubilados, pensionados, beneficiarios de pensiones no contributivas, monotributistas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor a dos salarios mínimos; entre otros.

Según el informe presentado el gasto en energía en relación al ingreso es sustancialmente más alto para los hogares más pobres. En cambio, el gasto en los servicios de gas y electricidad tiene baja incidencia dentro del gasto total de los hogares de altos ingresos. Por ejemplo, en el decil de más altos ingresos se destina un 0,9% de los ingresos al consumo de energía eléctrica y un 2,2% al consumo de gas natural.

El Estado cubre hoy más del 75% del costo del gas y de la electricidad que se incluye en las facturas. En el segmento de la generación de energía, los usuarios solo abonan un parte de este costo, entre el 20% y el 25%, según la estación del año. Y el Estado Nacional cubre la diferencia por medio de transferencias a Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista). La diferencia de las facturas entre regiones del país se debe al componente de la distribución, de jurisdicción provincial.

Como la segmentación puede traer “errores de exclusión” —personas cuya situación socioeconómica cambió cambiado respecto a las situación que fue relevada o cuando la titularidad no se corresponde con quienes usan el servicio (inquilinos)— habrá un mecanismo de pedido de reconsideración, con la intervención de organismos del Estado, como la Anses.

Durante las audiencias, las empresas distribuidoras advirtieron que la segmentación puede demorar al menos dos meses, ya que implican modificaciones necesarias en los sistemas informáticos que tendrán un costo no previsto. “Las distribuidoras estiman un lapso de tiempo requerido no menor a ocho semanas”, dijo Daniel Martini, director ejecutivo de la Asociación de Distribuidores de Gas (Adigas), quien pidió que se reconozcan las “limitaciones” para poner en marcha el esquema.

Según el directivo de asociación, una de las trabas es las dificultades para establecer que el titular sea la misma persona que recibe el servicio. Por instrucción del Enargas, las empresas enviaron comunicaciones a más de 3 millones de usuarios para que regularicen la titularidad y solo respondió el 2,5% del total.

Por su parte, Claudio Bulacio, representante de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (Adeera), señaló que la quita se subsidios debe ser gradual. “En la propuesta de la Secretaría de Energía, la deficiencia en la información y en la vinculación entre el usuario y el titular podría generar problemas de implementación. Se requiere adecuar los sistemas comerciales y de facturación de las empresas y este proceso no puede demorar menos de dos meses o 60 días como mínimo”, detalló.

 


LA RESOLUCIÓN

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 405/2022

RESOL-2022-405-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO los expedientes EX-2022-35865286- -APN-SE#MEC y EX-2022-40265347- -APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las leyes 15.336, 24.065, los decretos 1398 del 6 de agosto de 1992 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 236 del 14 de abril 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2022-236-APN-SE#MEC), se convocó a Audiencia Pública con el objeto de poner en consideración los nuevos precios de referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

Que en la resolución 305 del 29 de abril de 2022 de la Secretaría de Energía (RESOL-2022-305-APN-SE#MEC) se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), mediante la Nota Nº P- 53117- 1 del 25 de abril de 2022 (cf., IF-2022-40645921-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022, calculada según Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) descriptos en el Anexo I de la resolución 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias.

Que con relación a ello, mediante la resolución 305/22 de la Secretaría de Energía (RESOL-2022-305-APN-SE#MEC), se estableció que, el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la resolución 137 del 30 de noviembre de 1992 de la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 3º de la resolución 354 del 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Energía, la Audiencia Pública fue presidida por el Subsecretario de Coordinación Institucional de Energía, Doctor Guillermo Adolfo Usandivaras.

Que, si bien el marco regulatorio de la energía eléctrica no exige la celebración de Audiencia Pública para considerar los aportes que el Estado Nacional efectúa para el sostenimiento de los Precios Estacionales que rigen en el MEM y en el MEMSTDF ni su determinación, se estimó conveniente, en el actual contexto, la generación de las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios y usuarias.

Que el día 11 de mayo del corriente, se ha celebrado la citada Audiencia Pública en forma remota mediante una plataforma digital y con transmisión en simultáneo para todo el país, permitiendo el acceso de todas las personas interesadas, en cuyo ámbito, expusieron las autoridades de la Secretaría de Energía, tomando en consideración las inquietudes de los diferentes actores relacionados al sector eléctrico, distintos sectores políticos nacionales, provinciales y municipales, así como las Asociaciones que nuclean a los usuarios y usuarias y el público en general, registrándose un total de cuarenta y nueve (49) expositores.

Que en el Informe de Cierre de la Audiencia Pública obra un resumen de lo ocurrido, así como la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias durante su desarrolló, y, asimismo, se encuentra incorporada la versión taquigráfica de la citada audiencia (cf., IF-2022-50618681-APN-SSCIE#MEC e IF-2022-50762164-APN-SSCIE#MEC).

Que en la mencionada Audiencia Pública la Secretaría de Energía dio a conocer su propuesta para los nuevos precios de referencia estacionales del PEST aplicables a partir del 1º de junio del 2022.

Que allí se indicó que actualmente se estima que el Estado Nacional afrontará este trimestre subsidios en el orden del ochenta y uno coma ochenta y cinco por ciento (81,85%) del costo total de la electricidad para abastecer a la demanda residencial, conforme al PEST vigente establecido en la resolución 305/2022 de la Secretaría de Energía.

Que también se expresó que el objetivo final de la propuesta consiste en que los usuarios con Tarifa Social en situación de vulnerabilidad socioeconómica tengan una corrección anual total en sus facturas, equivalente a un cuarenta por ciento (40%) de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que, en consecuencia, se sostuvo que “Esto dará un total anual en facturas de un 21,27 por ciento. Y que el resto de los usuarios residenciales tengan una corrección anual total en sus facturas equivalentes al 80 por ciento de la variación del coeficiente de variación salarial del año anterior.”

Que concluida la Audiencia Pública se ordenó la publicación de un aviso en el Boletín Oficial de la República Argentina del 23 de mayo del corriente año, que dio cuenta de su celebración, su objeto, la fecha en la que se llevó a cabo, los funcionarios designados, la cantidad de participantes, el lugar en el que se pusieron a disposición las actuaciones administrativas, los plazos y modalidades de publicidad de la resolución final.

Que, como se expresó anteriormente y durante el desarrollo de la Audiencia Pública reseñada, los Precios establecidos, a excepción de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300 kW) “General”, se encuentran subsidiados por el Estado Nacional de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial.

Que, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, deviene necesario continuar informando a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio estatal, visualizando, de esta forma, el importe que deberían abonar los usuarios y usuarias, de no aplicarse dicho subsidio; según lo instruido al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y a la invitación de adhesión a las provincias, establecida en el artículo 8º de la resolución 748 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Energía (RESOL-2021-748-APN-SE#MEC).

Que, en efecto, en el Anexo III de la resolución 305/22 de la Secretaría de Energía están publicados los Precios de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía sin Subsidio, con el objetivo de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del Estado Nacional en la factura de los usuarios.

Que se ha tomado debida consideración de las manifestaciones de los expositores y de las presentaciones recibidas con relación a la medida en trámite y en tal sentido se han ponderado los intereses particulares en relación con el fin público que procura la medida.

Que es política del Gobierno Nacional en materia tarifaria de los servicios públicos, que estén en línea con la evolución de los ingresos salariales, de tal forma que los costos de la energía no crezcan por encima de ellos y, por el contrario, representen proporciones progresivamente menores.

Que, habiéndose dado tratamiento a las distintas presentaciones efectuadas en el marco de la referida Audiencia Pública, corresponde en esta instancia determinar los nuevos precios de referencia estacionales del PEST, aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

Que la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía solicito la intervención de la Subsecretaría de Energía Eléctrica.

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía tomó la intervención de su competencia.

Que, de acuerdo a lo informado y analizado en la Audiencia Pública, y a sus resultados, se deberán incrementar en veintiséis coma uno por ciento (26,1%) el valor del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) para el sector Residencial y en treinta y seis coma seis por ciento (36,6%) el valor del PEE para el sector no Residencial con consumos menores a trescientos kilovatios (< 300 kWh) a partir del 1º de junio de 2022 (cf., IF-2022- 53164216-APN- DNRYDSE#MEC).

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo I (IF-2022-41751861-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución 305/22 de la Secretaría de Energía, por el Anexo I (IF-2022-53253430-APN-SE#MEC) estableciéndose los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Estabilizado de Energía en el MEM para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y del PEE en el MEM, a partir del 1º de junio del corriente año.

Que, también corresponde establecer, a partir del 1º de junio del corriente año, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de criptomonedas, la aplicación del POTREF y el PEE en el MEMSTDF establecidos en el Anexo II (IF-2022-53257180-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y que sustituyen los valores establecidos en el Anexo III de la resolución 105 del 23 de febrero de 2022 de la Secretaría de Energía (RESOL-2022-105-APN-SE#MEC).

Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 15.336, los artículos 35 y 36 de la ley 24.065, el apartado IX del anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la adecuación de los nuevos precios de referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2022-41751861-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución 305 del 29 de abril de 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-202-305-APN-SE#MEC) por el Anexo I (IF-2022-53253430-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de esta medida, donde se establecen los Precios de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de criptomonedas, la aplicación del POTREF y el PEE en el MEMSTDF establecidos en el Anexo II (IF-2022-53257180-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de esta medida.

ARTICULO 4°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Energía a dictar los actos administrativos y las normas complementarias que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen lo resuelto en los artículos 1, 2° y 3° de esta Resolución, que regirán los nuevos precios de referencia para la adecuación del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a los consumos de electricidad realizados a partir del 1° de junio de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), al ENRE, a los Entes Reguladores provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2022 N° 38685/22 v. 28/05/2022

Fecha de publicación 28/05/2022


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