El Frente de Todos aprobó la modificación que, además de actualizar el mínimo no imponible del impuesto, también lo agrava para contribuyentes con grandes patrimonios o bienes en el exterior
ANABELLA QUIROGA/CLARÍN
El proyecto de Bienes Personales al que le dio media sanción la Cámara de Diputados incluye cambios no solo respecto de la situación actual del gravamen, sino también del proyecto paralelo que tiene media sanción en el Senado.
Estos son los principales ejes del proyecto que impulsa el Poder Ejecutivo:
¿Cuál es el nuevo mínimo no imponible?
En este punto coinciden los dos proyectos, el que logró hace dos meses la aprobación del Senado y ahora es defendido por la oposición, y el que llevó este martes el oficialismo a Diputados. En los dos casos, el mínimo no imponible a partir del cual se paga el impuesto pasa de $ 2 millones a $ 6 millones.
Para los tributaristas, ante el avance de la inflación esta suba a $ 6 millones resulta insuficiente. Según Miguel La Vista, del estudio La Vista Canal, un mínimo razonable debería estar en $ 20 millones.
Además, para la "casa-habitación", la propiedad en la que vive el contribuyente, el tope para quedar exceptuada pasa de los $ 18 millones actuales a $ 30 millones.
¿Cuántas personas dejarían de pagar?
Desde el Ministerio de Economía indicaron que con los cambios 131.000 contribuyentes dejarán de pagar Bienes Personales. Sin embargo, el mes pasado, la Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que la suba del mínimo de $ 2 millones a $ 6 millones liberaría del pago del impuesto a 445.000 personas. Actualmente tributan alrededor de 1 millón de personas.
¿Cómo quedan las alícuotas?
Quienes tienen un patrimonio por encima del mínimo no imponible de entre 0 y 3 millones de pesos pagarán una alícuota del 0,5%. Quienes tengan un excedente de entre $ 3 millones y $ 6,5 millones deberán pagar el 0,75%. Con un excedente de entre $ 6,5 y $ 18 millones, el impuesto es de 1%. Y con un extra de entre $ 18 y $ 100 millones se paga el 1,25%.
Según el tributarista Sebastián Domínguez, esto implica que "no se actualizan los tramos de las escalas del impuesto entre el 0,5% y el 1,25%. Se mantienen en valores de 2019 en cuanto a montos. Esta situación genera que se deba pagar una alícuota mayor por el sólo hecho de incrementarse el valor nominal de los bienes por efecto de la inflación".
¿Quiénes pagarán más?
El proyecto busca acotar la pérdida de recaudación por la suba del mínimo no imponible con el aumento de la alícuota para los contribuyentes de mayor patrimonio. Así, la alícuota para los patrimonios que superan los $ 100 millones, que son alrededor de 15.000 personas según informó la cartera que dirige Martín Guzmán, pagarán 1,5% en vez de 1,25%. Además, la alícuota se extiende a 1,75% para patrimonios mayores a $ 300 millones.
"Los nuevos tramos permitirán mejorar la equidad vertical entre contribuyentes con patrimonios de mayor cuantía, incorporando mayor progresividad. De esta manera, el proyecto busca modificar el impuesto a los Bienes Personales para que un significativo número de contribuyentes vea reducida su carga tributaria, mientras que aumenta en un conjunto pequeño de 15.000 personas", indicaron desde Economía.
¿Qué pasará con los bienes en el exterior?
Como ocurrió varias veces en la historia argentina, lo que había empezado como un recargo transitorio se convertirá en "permanente" si se aprueba esta ley. Cuando asumió Alberto Fernández se estableció una alícuota máxima de 2,25% para los bienes en el exterior. Ese adicional estaría vigente por dos años y luego se volvería al nivel precedente. Para algunos tributaristas este sobrecargo es inconstitucional.
Primero el Gobierno intentó convertir ese recargo en permanente a través del proyecto de Presupuesto que naufragó la semana pasada en el Congreso.
Tras esa derrota, se optó por sumar ese cambio a este proyecto de Bienes Personales. "Se incorporan, de manera permanente, en la Ley del impuesto las alícuotas diferenciales para los bienes situados en el exterior, vigentes actualmente por disposición del Decreto 99/19, y la facultad al PEN para reducirlas en caso de verificarse la repatriación de una porción de los mismos.", indicaron desde Economía.
¿Cómo se actualizará el índice?
El proyecto incorpora un mecanismo de actualización anual y automática de los montos de los mínimos no imponibles del artículo 24 -general y especial para casa-habitación-, y de los montos de los tramos de las escalas de alícuotas del artículo 25, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).
Esto implica que el índice se actualizará por inflación. Para el próximo período fiscal se tomará la variación entre octubre de 2022 y octubre de 2021.
PUBLICADO ESTA MAÑANA
Bienes Personales: Los tres cambios que quedaron pendientes
SILVIA STANG/LA NACIÓN
El proyecto de ley que fue aprobado en octubre por unanimidad en el Senado y que el oficialismo se resiste a considerar en Diputados, incluye tres modificaciones a la normativa actual: la actualización del valor del patrimonio gravado a partir del cual se debe tributar; el reajuste del monto hasta el cual se encuentra exenta la vivienda, y un mecanismo de ajuste automático anual de esas dos variables.
Por presión de la oposición, finalmente el debate sobre el tema llegará mañana, martes 21, a la cámara baja, aunque desde el kirchnerismo intentarán imponer otro texto. A continuación, qué implica cada uno de los cambios previstos en la iniciativa ya votada en la cámara alta.
1. Actualización de la base imponible
La iniciativa prevé que el llamado mínimo no imponible sea de $6 millones. La cifra se refiere al valor que, según las normas específicas que rigen para Bienes Personales, suman los activos gravados al 31 de diciembre de cada año. Desde el ejercicio fiscal 2019 esa base está en $2 millones.
Si el proyecto se aprueba antes de que termine el año, la nueva pauta regirá para el impuesto correspondiente a 2021 (hay opiniones de abogados y tributaristas en el sentido de que también el cambio sería válido si se votara después, ya que se trata de una modificación a favor de los contribuyentes y no sería cuestionada).
Los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante llegarán durante 2022. Pero un dato fundamental a tener en cuenta es que el patrimonio que se observa, en cuanto a su valor y a su composición, es el que tiene cada persona el último día de cada año.
Más allá de que las variables del impuesto tienen una fuerte desactualización histórica, lo cierto es que solo en el bienio 2020-2021 se habrá acumulado una inflación superior al 100% y una suba del dólar (según el valor de referencia que se considera para la declaración impositiva) de alrededor de 74%.
Por eso, no actualizar el mínimo no imponible no significa que todo quede igual. En términos prácticos, la omisión implica claramente un incremento de la presión impositiva: más personas quedan alcanzadas por esta carga fiscal solamente por efecto de la inflación cuando, en realidad, no tuvieron un incremento real de sus patrimonios.
El valor de los bienes sí va teniendo reajustes. Por ejemplo, para determinar por cuánto declarar los inmuebles, una de las referencias es el valor fiscal de diciembre de 2017 actualizado por el Índice de Precios al Consumidor de 2018, 2019, 2020 y 2021. Y en el caso de la tenencia de dólares (no depositados en cajas de ahorro o plazo fijo, lo cual los deja exentos), para su conversión a pesos cada unidad de la divisa deberá multiplicarse, en la declaración del impuesto 2021, por 101 (si se mantiene la valuación actual), mientras que en 2020 ese multiplicador fue 83,95 y en 2019, 58.
Así, alguien que tenga guardados US$20.000 quedaría este año alcanzado por Bienes Personales solo por esa tenencia (de no haber cambios en la ley), sin que necesariamente haya mejorado su situación patrimonial.
Y lo cierto es que con $2.020.000 (la cifra que correspondería declarar) pueden adquirirse en 2021 menos bienes y servicios que en 2020 con $1.679.000 (el resultado de multiplicar 20.000 por 83,95, la cotización de la divisa el último día de ese año). Otro caso es el valor de los vehículos, que también se fue incrementando (pagan Bienes Personales hasta el quinto año desde el ingreso al patrimonio).
Más allá del aumento de la base imponible, el proyecto no considera ningún reajuste para los montos de la tabla que definen, según el patrimonio, qué alícuota se aplica para definir cuánto se paga. Eso hace que la actualización que se propone sea incompleta, porque hay contribuyentes que pasarían a tributar con un nivel de imposición mayor que en años anteriores, sin que su patrimonio realmente valga más.
2. Reajuste del valor exento de la vivienda
Desde 2019 y por una reforma legal aprobada el año previo, la vivienda no está alcanzada por Bienes Personales hasta un valor de $18 millones. Sí se paga el tributo, eventualmente, por lo que excede de ese monto. Esa cifra no tuvo hasta ahora actualizaciones y el proyecto busca llevarla a $30 millones.
3. Actualización automática
Se propone establecer que tanto el mínimo no imponible de Bienes Personales como el valor hasta el cual está exenta la vivienda se reajusten cada mes de diciembre “utilizando lo establecido en el artículo 27 de la presente norma legal”. ¿A qué se refiere? El citado artículo de la ley de Bienes Personales, un tributo creado en 1991, estableció que la Dirección General Impositiva debía elaborar anualmente los coeficientes de actualización “sobre la base de los datos relativos a la variación de índices de precios al por mayor, nivel general, que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.
Esa cláusula no se cumplió. El impuesto nació con una base imponible de 1000 millones de australes, que luego fue llevada a $102.300. Pese al regreso de la inflación en 2002, esa cifra se mantuvo sin cambios hasta 2006. En 2007 se la elevó a $305.000 y nuevamente quedó congelada hasta 2015, es decir, durante los dos mandatos presidenciales de Cristina Kirchner, un período de ocho años en el cual la inflación minorista acumuló más de 500%, según mediciones alternativas a la del entonces intervenido y no creíble Indec.
En 2016, la base para comenzar a pagar subió a $800.000; en 2017, a $950.000; en 2018, a $1.050.000 y en 2019, a $2.000.000. En ese período el reajuste fue de 555% (considerando 2015 como punto de partida), lo cual compensó la inflación, de casi 400%, pero no alcanzó para recuperar el terreno perdido previamente.
Una votación en época preelectoral
La iniciativa para actualizar la base del impuesto fue llevada al Congreso a fines de septiembre de este año, luego de que el gobierno perdiera en las PASO, por el entonces senador Carlos Caserio (Córdoba - Frente de todos), quien intentaba renovar su banca, objetivo para el cual no le alcanzaron los votos que finalmente obtuvo en las elecciones del domingo 14 de noviembre. El texto original preveía un mínimo no imponible de $8 millones y un valor tope para la exención de la vivienda de $50 millones; pero esas cifras fueron moderadas.
El texto fue votado por unanimidad en el Senado y girado a la cámara baja en los primeros días de noviembre. Allí, el oficialismo decidió que no se le daría curso.
Finalmente, el tema fue introducido por legisladores de la oposición en el debate sobre el presupuesto nacional para 2022 y, allí, se votó una moción para que el proyecto sea tratado antes de fin de año. Esa moción fue aprobada por el voto de la mayoría y con la disidencia del kirchnerismo.
En defensa de su proyecto, Caserio había advertido que, en caso de no actualizarse la base imponible y el valor exento para la vivienda, “comenzaríamos a gravar a personas que no corresponde, algo que consideramos injusto”. Y agregó: “Seguramente ese contribuyente ni se dé por enterado de su obligación fiscal respecto de Bienes Personales y menos de las consecuencias del no pago y la no presentación de las respectivas declaraciones juradas”.