DANIEL MONTAMAT *
El proyecto de ley de incentivos a los hidrocarburos que el Ejecutivo ha elevado al Congreso no va a convocar las inversiones que se propone. Primero porque adolece de una cuestión de tiempo y oportunidad.
Con una economía en crisis, que arrastra años de estancamiento e inflación crónica, todo régimen sectorial que busque incidir en la microeconomía de una industria debe tener como marco una macroeconomía estable que genere confianza.
Todo intento de blindar un sector con concesiones especiales en un marco de desconfianza e inestabilidad generalizada tiene vida corta. Con las tasas de riesgo país de la Argentina muchos proyectos quedan en carpeta. Por ejemplo, un proyecto de gas en Vaca Muerta descontado a una tasa del 15% tiene un break even (precio que recupera costos) de 3.85 dólares el MMBTU. Con una tasa del 10% el mismo proyecto se hace viable a 3.15 dólares.
En segundo lugar, un plan de estímulo sectorial para la industria petrolera tiene que tener como objetivo central y excluyente maximizar la inversión para potenciar la actividad antes de que sea tarde. Se trata de una industria capital intensiva donde las inversiones millonarias en dólares dependen en nuestro contexto del capital privado: nacional e internacional.
Las energías fósiles en el mundo atraviesan un proceso de transición. El gas natural sustituye al carbón mineral y las energías verdes crecen en la matriz de generación eléctrica. El cambio climático presiona compromisos políticos y empresarios para alcanzar objetivos de emisión neta cero (emisiones de CO2) a mediados de siglo.
Por el lado de las preferencias de consumo o de las tecnologías de producción se pueden precipitar cambios disruptivos en la matriz energética mundial. Hay que explorar y explotar las reservas de gas y petróleo que tenemos no sólo por las divisas que ahorran y aportan a la balanza comercial, sino también porque mañana pueden dejar de ser explotables.
Los regímenes de incentivos generales y especiales propuestos en el proyecto (8 en total con vigencia de 20 años) no son consistentes con la urgencia de un desarrollo intensivo de los recursos existentes. Se crean Consejos, Comisiones Asesoras, Fondos especiales y mecanismos burocráticos paralizantes.
En tercer lugar, hay reglas estándares y aceptadas para atraer inversiones privadas en la industria petrolera que no se pueden soslayar o aceptar con reticencia y discrecionalidad como lo hace el proyecto presentado. Hay que ser amplio y claro respecto a precios que reflejen costos económicos, previsibilidad de los mecanismos de apropiación y distribución de la renta (incluida la estabilidad tributaria) y estímulos fiscales específicos cuando más capital fijo está involucrado.
Las restricciones a la libre comercialización del petróleo y derivados crean suspicacias, y las retenciones divorcian los precios locales de las referencias internacionales.
Es clave la libre disponibilidad de las divisas durante la vida del contrato. Nada diferente ni especial respecto al protocolo inversor de otros sectores que invierten en capital fijo. Nada que demande una ley especial de 115 artículos, si la industria se desenvuelve en un contexto desregulado, de estabilidad macroeconómica y libre acceso al mercado de divisas.
El proyecto de ley en cuestión rescata como estímulos a conceder en los regímenes promocionales propuestos algunos de los principios señalados, pero lo hace a partir de criterios de excepción, que distinguen la producción nueva de la vieja, con concesiones a medias, y con injerencias burocráticas que facilitan la discrecionalidad, la corrupción y el paso del tiempo.
La producción incremental sobre una producción de base definida, cuenta con incentivos de exportar una parte a precios de referencia internacional, aunque subsisten las retenciones a partir de ciertas cotizaciones del precio del barril.
No hay comercialización internacional irrestricta ni están claros los precios de referencia doméstica para el crudo y productos.
El gas mantiene prioridad de abastecimiento doméstico, revalidando las subastas en bloque del plan Gas.AR, y con autorizaciones de exportación en firme con limitaciones que se flexibilizan a mayor producción incremental.
Del valor exportado habrá una fracción de divisas de libre disponibilidad. El artículo 5 consagra el principio de estabilidad fiscal para los productores e inversores beneficiarios del régimen. Para incorporar algunos proyectos especiales de inversión al régimen de incentivos se crea un Consejo de Evaluación de Inversiones.
Se promueve un mecanismo de desarrollo de proveedores (compre local) que va a impactar en los costos de la industria, y se crea un Fondo de transición energética, que se financia con parte de lo recaudado por derechos de exportación, al igual que otro Fondo que atiende la perspectiva de género en lo laboral, y un tercero de Desarrollo Regional. Volvemos a las alícuotas ad valoren en el impuesto a los combustibles (cuando habíamos mutado a impuestos fijos por litro que son recomendables para atenuar la volatilidad de precios de los combustibles).
El largo articulado tiene tramos sinuosos, pero creo que una buena síntesis sería: es un régimen promocional con tanto Estado como sea posible, y tan poco mercado como sea necesario. Al revés del consejo de Konrad Adenauer.
* Ex secretario de Energía y coautor del libro La renta del petróleo en la Argentina-(Eudeba-2021)