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POLÍTICA Y ECONOMÍA
Ley Bases: Gobierno reglamentó los capítulos de la política energética
ENERNEWS
29/11/2024

A través del Decreto 1057/2024, el gobierno reglamentó capítulos de la Ley Bases referidas a la política energética y ambiental. Establece precisiones para la implementación de los capítulos I, II, y VI del Título VI, de la Ley 27.742.

El Anexo I reglamenta los artículos 101 a 152 donde se fija que las pautas y objetivos de la política energética apuntarán al el libre mercado; el incentivo de la competencia a través de la máxima participación de actores en la cadena de producción y en los distintos sectores que componen la oferta;  el alineamiento de los precios internos a los resultantes de los productos y/o servicios finales de las actividades objeto de transacciones internacionales, considerando las condiciones para la seguridad de suministro, teniendo como referencia las respectivas paridades de importación y de exportación, con el objetivo de reducir y/o eliminar los factores que causan distorsiones para alcanzar dicho alineamiento; la asignación eficiente de los recursos; el incentivo a la celebración de contratos de largo plazo, la competitividad, la productividad y la integración al comercio mundial; y la seguridad del suministro presente y futuro de hidrocarburos de la República Argentina.

Las condiciones para obtener permisos, concesiones, autorizaciones y habilitaciones serán determinadas por el efectivo cumplimiento de los requisitos de solvencia económico financiera; los estándares de patrimonio neto mínimos; y  la capacidad técnica adecuada.

En lo que respecta a la exportación de hidrocarburos y/o sus derivados, los capítulos de la Ley destacan una garantía de no interrupción del derecho de exportación. El libre ejercicio del derecho a la exportación de hidrocarburos y/o sus derivados, conforme lo establece el artículo 6° de la ley N° 17.319, no podrá ser interrumpido durante todo el período o programa de embarques o entregas no objetados una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la normativa complementaria.

La Secretaría de Energía establecerá el procedimiento regulatorio de la eventual objeción a exportar hidrocarburos y/o sus derivados, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 17.319, respetando el principio de libertad de exportación de hidrocarburos y sus derivados y la seguridad del suministro al mercado interno. El procedimiento deberá dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía, sencillez y transparencia, a fin de simplificar y agilizar la tramitación. El interesado podrá identificar, de manera detallada, aquella información actualizada que se encuentre en poder de la Secretaria, quedando exceptuado de su presentación.

Antes de las exportaciones se deberá garantizar la disponibilidad para el mercado interno.  La seguridad del suministro en el mercado interno comprende la disponibilidad de hidrocarburos y/o sus derivados en volumen, calidad y condiciones económicas comerciales razonables para el abastecimiento de las necesidades del mercado interno, incluyendo las fuentes y costos de importación de hidrocarburos y combustibles alternativos. Los volúmenes excedentes a las necesidades del mercado interno no podrán afectar la seguridad del suministro.

El caso del gas natural. Alcance de la exportación de gas natural. En los casos de exportaciones de gas natural que involucren la construcción de gasoductos, o nuevas conexiones de los mismos y/o nuevas instalaciones, la no objeción de la Secretaría de Energía a la exportación de gas natural no implicará la autorización para la construcción de ellos ni de nuevas conexiones de gasoductos, los que serán autorizados a través de los procedimientos pertinentes.

Los acuerdos de exportación que impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, u otras alternativas de transporte de gas, requerirán la intervención del ENARGAS.

La Constancia de Libre Exportación de hidrocarburos emitida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá contemplar la exportación de volúmenes de gas excedentes a las cantidades establecidas en forma diaria.

El Capítulo III define los derechos y obligaciones de las empresas en las áreas operativas. La reconversión de un área de concesión convencional en un área de concesión no convencional podrá ser solicitada a la autoridad de aplicación para un sector o para la totalidad del área de la concesión de explotación. En ese último caso no resultará necesario requerir la subdivisión del área.

Concedente podrá determinar una o más formas de explotación de hidrocarburos y/o sus derivados de cada área, en cuyo caso establecerá las subdivisiones que correspondan sin que puedan afectarse derechos adquiridos. Vigencia de concesiones de explotación y transporte - Concesión no afectada a una nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos.

En las concesiones otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.742, el término de las mismas incluirá sus eventuales extensiones de acuerdo al marco normativo aplicable a cada una de ellas.

GAS NATURAL LICUADO

El Capítulo I del anexo que reglamenta los artículos 153 a 158, la Secretaría de Energía regulará el procedimiento aplicable a la exportación de GNL y elaborará una Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos que deberá incluir, las condiciones de funcionamiento del mercado; la configuración de su producción, procesamiento, transporte, exportaciones y almacenaje;  proyecciones de producción nacional, de exportaciones y de demanda; proyecciones de impacto en infraestructura existente y desarrollo de nueva infraestructura; proyecciones de fuentes alternativas a partir de los flujos del comercio internacional; proyecciones de demanda interna por zona geográfica y una estimación de los recursos gasíferos técnicamente recuperables, convencionales y no convencionales.

El estudio tendrá una actualización cada cinco años o cuando una nueva solicitud de exportación de GNL lo amerite.

En el último año el GNL dio mucho que hablar y a partir de la iniciativa de YPF para  instalar una planta de licuefacción en Río Negro y así abrir la puerta para la exportación. Gracias a la estabilidad que se proyecta dará el RIGI para nuevas inversiones la petrolera de bandera oficializa la creación de Argentina LNG.

Pan American Energy (PAE) y  Golar LNG, a través de la empresa conjunta Southern Energy, suscribieron al RIGI el proyecto para instalar el buque de licuefacción "Hilli Episeyo" en el Golfo de San Matías, que implica una inversión de US$ 3.000 millones y hará que Argentina se posicione como proveedor clave de GNL en el mundo a partir de 2027, proyecto al cual YPF se suma para poder potenciar Argentina LNG.

La Secretaría de Energía podrá objetar la exportación de GNL total o parcialmente. Una vez que pasen siete días y sin que se hayan realizado objeciones, se otorgará la “Autorización de Libre Exportación de GNL” que indicará el plazo para el inicio y la finalización y los volúmenes de las exportaciones de GNL, y la periodicidad de la obligación prevista y las exportaciones quedarán en caracter de firme.

VEA AQUÍ TODA LA RESOLUCIÓN Y SUS ANEXOS


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