IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
PRELASTKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
BANCO SC ENCABEZADOPWC ENCABEZADO ENER
WICHI TOLEDO ENCABEZADOJMB Ingenieria Ambiental - R
WIRING ENCABEZADOCRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
EVENTO LITIO ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
OMBU CONFECATSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
POLÍTICA Y ECONOMÍA
La receta de Milei: Definiciones para la minería y energía
MINING PRESS/ENERNEWS
21/12/2023
Documentos especiales Mining Press y Enernews
DNU: PLAN DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA

LUCIANA PAZ

Con un Decreto de Necesidad de Urgencia, que entra en vigencia en 24 horas, Javier Milei anunció las medidas para estabilizar la economía de Argentina que también abarca desregulaciones para la minería y la energía. 

¿Lo polémico? Ciertos cambios no tenían la magnitud de urgente para entrar en el paquete desregulatorio y motivaron algunos descontentos. En total son 366 artículos que esperan por el control de ambas cámaras mientras mantiene su vigencia, se necesita el rechazo de las dos para ponerle fin a las medidas impuestas por DNU.

CAMBIOS EN MINERÍA

Para el caso de la minería el DNU (ver documento adjunto) remarca que es un "área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada" por lo tanto define  que se debe eliminar los costos en el sector minero con la derogación de la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera.

La Ley N° 24.523 fue sancionada y promulgada en 1995 que crea el Sistema Nacional de Comercio Minero que tiene por objeto de la base de datos de comercio minero, la organización y archivo de los datos disponibles en los diferentes organismos y entes públicos, estatales o no y los que aporten los usuarios del sistema, relativos a la oferta y demanda, interna y externa de productos y subproductos mineros.

En el caso de la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera, sancionada y promulgada un año más tarde, con el objetivo de relevar y procesar toda la información sobre el equipamiento y recursos humanos del sector minero; estructurar una red de información pública que permita al usuario un acceso ágil y eficiente a la base de datos y editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.

A la espera de la confirmación de la secretaria del área (el nombre de Flavia Royon sigue sonando fuerte) Juntos por Cambio y la Libertad Avanza se disputan la figura clave para lograr negociar, entre otras cosas, una rebaja en las retenciones. El paquete de emergencia de Caputo las sube al 15%, la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) advirtió la necesidad una disminución para impulsar la llegada de nuevos proyectos e inversiones y sostener el declino natural de ciertas minas, más que nada en oro.

LOS CAMBIOS EN ENERGÍA 

Con la presencia del secretario de Energía, Eduardo Chirillo, el DNU afirma que el sector energético es central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país y por lo tanto deviene adecuado derogar la Ley N° 25.822 de Plan Federal de Transporte Eléctrico y los Decretos Nros. 1491 del 16 de agosto de 2002, 634 del 21 de agosto de 2003 y 311 del 21 de marzo de 2006.

Teniendo como eje la situación de emergencia también requiere la supresión de costos fiscales de baja productividad y resulta imperioso una simplificación en la Ley N° 27.424 de energía distribuida, eliminando la ayuda estatal y la estructura de control.

La norma sancionada en 2017 tiene por objetivo fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias.

El artículo 177 faculta a la Secretaría de Energía a  redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica (bajo las Leyes Nros.15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias) y el gas natural (según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente).

Dicho beneficio deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación. A los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro. A los efectos de implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

Y define que "la referida Secretaría de Energía tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios". 

La semana pasada el ministro de Economía, Luis Caputo, lanzó el plan de emergencia y afirmó el esquema que se proyecta para las tarifas. Luego de una "optimización financiera del manejo de las empresas"  lo que se hará es subsidiar la demanda, en vez de una tarifa. Caputo tomó cifras de referencia y explicó que "a un sector de la población se le subsidiará 100 KW y a otro, el sector que más lo necesita, 200 KW".

No sólo se va a ayudar al que menos tiene sino que se agrega el componente del "buen uso" que se haga de ese subsidio. Se creará un tope de valor subsidiado, por ejemplo 200 KW, y si se gasta por encima de ese tope la diferencia entrará en un cobro de tarifa plena.

La segmentación tarifaria que aplicó el ministro de Economía, Sergio Massa, contempla tres grupos de usuarios: los de ingresos altos (N1) que dejaron de percibir asistencia en sus facturas de luz, por lo que las actualizaciones se ajustan en línea con el costo de generación;  bajos (N2) y medios (N3) que dependen de los ajustes que permita la Secretaría de Energía.

En octubre, el atraso tarifario en las facturas eléctricas del AMBA es de 67% para los N 1 (ingresos altos), 407% para los N2 (ingresos bajos), y 299% para los N 3 (ingresos medios).

LOS CAMBIOS PARA EL COMERCIO

Para agilizar el comercio, eje central para superar la situación de inédita gravedad por la que atraviesa es necesaria una profunda reforma del Código Aduanero y  afirma que en ese sentido, es preciso eliminar el registro de exportadores e importadores, "toda vez que nuestro país es uno de los pocos en el mundo que requiere participar de un registro para exportar o importar, lo que crea barreras artificiales que solamente encarecen los productos, con grave perjuicio para sus habitantes".

Detalla que con el objeto de facilitar las operaciones y asegurar su transparencia es necesario digitalizar los trámites, rediseñar los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada. Y a los fines de fomentar las inversiones es necesario eliminar también la posibilidad de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas, dando certeza jurídica a quienes inviertan en el país.

PÉRDIDAS Y ESTATALES

La deuda por importaciones supera los US$ 30.000 millones y las utilidades retenidas a las empresas extranjeras alcanzan los US$ 10.000 millones, las deudas del BCRA e YPF suman US$ 25.000 millones y la deuda del Tesoro pendiente suma unos US$ 35.000 millones adicionales.

El monto neto de la deuda contraída irresponsablemente por la administración anterior asciende a aproximadamente 112.000 millones de dólares, que se suman a los aproximadamente 420.000 millones de dólares de deuda ya existentes. Y se suman los compromisos de deuda del corriente año, en el que los vencimientos en pesos son equivalentes a US$ 90.000 millones y US$ 25.000 millones en monedas extranjeras con organismos multilaterales de crédito.

33 empresas del Estado, en su mayoría deficitarias serán convertidas en Sociedades Anónimas para que tengan la libertad de ser privatizadas.


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
TODO VACA MUERTA
PODER DE CHINA
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
VENEZUELA
;