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ACTUALIDAD
Gas, electricidad y combustibles, las subas de mayo en Argentina
ENERNEWS/MINING PRESS
02/05/2023

La última semana de Argentina fue complicada para las reservas, más allá de las individuales, las del Banco Central de la República Argentina sintieron el movimiento de la economía y la escalada del dólar paralelo. La primera de semana parece estar más calmada pero el bolsillo sigue apretado, el Gobierno publicó este sábado los nuevos cuadros tarifarios para el transporte y la distribución de gas.

El último acercamiento con el FMI dio más beneficios económicos pero ajustó y apuró la aplicación de medidas que redujeran el déficit y achicaran el gasto fiscal, es decir aplicar de forma definitiva el fin de los subsidios a los servicios.

 Las nuevas tarifas incrementarán en el orden del 25%, según el ENARGAS, entran en vigencia desde abril, es decir que  abonará en las facturas de mayo. Desde el sector estimaron que las subas rondarán entre 20% y 37% de acuerdo a las distintas categorías de usuarios por el consumo y por los niveles de segmentación.

Por ejemplo, la factura de un usuario residencial promedio de 79 metros cúbicos por mes del Nivel 1 (sin subsidios) puede pasar de $4.700 por mes a $5.600, un 20% aproximadamente. Para el Nivel 2 (ingresos bajos), de $2.000 a $2.600 por mes (un 32%). Y para el Nivel 3 (ingresos medios), de $3.500 por mes se va a $4.200, un 20% aumento, de acuerdo con cálculos del sector para la zona del AMBA.

En lo que respecta a la electricidad, los usuarios de mayores ingresos -de más de $669.298 mensuales- comenzarán a pagar la tarifa plena, sin subsidios, por lo que se estima que tendrán subas de entre 85% y 90%. Al subsidio del Nivel 1 le queda un 40% de tarifa subsidiada que se eliminará el mes próximo.

Según la Oficina de Presupuesto del Congreso, durante el primer trimestre del año el recorte en los subsidios energéticos llegó al 27%. En su última revisión trimestral, el FMI puso el foco en este tema, con la intención de que el Gobierno acelerase la segmentación y la quita de transferencias a los sectores de mayores ingresos.

En el último informe del FMI afirmó que todos los criterios de desempeño cuantitativo hasta fines de diciembre de 2022 se cumplieron con cierto margen. El déficit fiscal primario de 2022 alcanzó el 2,3% del PIB (frente a una meta del 2,5%), en particular debido al continuo sólido control del gasto y las acciones para mejorar la focalización de los subsidios y la asistencia social. Al mismo tiempo, las reservas internacionales netas aumentaron en US$ 5.400 millones (por encima de la meta de US$ 5.000 millones), debido a mejoras en la balanza comercial y un importante apoyo oficial. El PIB real se expandió un 5,4% en 2022 y la inflación anual alcanzó el 94,8% al final del período.

Otra de las subas proyectadas serán los combustibles, a mediados de mes repetiran el alza del 4% de abril, esto sedebe a al acuerdo de precios firmado entre la Secretaría de Energía, la Secretaría de Comercio y las empresas del sector que estableció una pauta de subas del 4% mensual para los precios de la nafta y el gasoil desde el 15 de abril hasta el 15 de agosto. Las empresas que participan son YPF, PAE (Axion), Raízen (Shell) y Trafigura (Puma).

Más allá del fin de los subsidios energéticos y el alza de combustibles, se suman a la subida de mayo: medicina prepaga, colegios privados, transporte, peajes y los alquileres


EL DECRETO

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Decreto 250/2023

DCTO-2023-250-APN-PTE - Disposiciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-45745304-APN-GAL#ENARGAS y los Expedientes Nros. EX-2023-26408381-APN-GAL#ENARGAS y EX-2023-28318651-APN-GAL#ENARGAS en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020, 354 del 31 de mayo de 2021, 871 del 23 de diciembre de 2021, 91 del 22 de febrero de 2022 y 815 del 6 de diciembre de 2022, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de distribución o transporte de gas, según el caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., actualmente CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A., actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A., actualmente LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.; 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., actualmente METROGAS S.A.; 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N° 24.076.

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en artículo 2° de dicha ley se sentaron las bases de la delegación, entre las cuales se encuentra, en su inciso b, la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos;…”.

Que mediante el artículo 5° de la misma ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.

Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el Decreto N° 278/20, y se asignaron funciones específicas al Interventor toda vez que se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y administración del citado Ente, establecidas en la Ley N° 24.076- “…aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541.”, debiéndose tener en particular consideración las que surgen del artículo 5° de dicho decreto, las que se encuentran en curso de ejecución.

Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la referida emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, se determinó, sobre la base de lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural bajo jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 815/22 se prorrogó por UN (1) año el plazo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 1020/20 a partir de su vencimiento y en los términos allí dispuestos, conforme los fundamentos indicados en sus considerandos.

Que parte de la motivación radicó en la oportunidad y conveniencia de mantener la razonabilidad tarifaria en el contexto de recuperación económica y evitar una desarticulación del esquema tarifario que repercuta negativamente en el ingreso disponible de los hogares e implique aumentos considerables en los costos de producción de la industria; adicionando que para realizar la renegociación definitiva de las RTI se requiere contemplar distintas variables macroeconómicas del país y financieras de cada prestadora de los servicios públicos en cuestión.

Que, por lo tanto, se indicó en el citado Decreto N° 815/22 que resulta necesario “diseñar una renegociación definitiva de la RTI tendiendo a que las tarifas que en definitiva se aprueben sean justas y razonables, conforme las variables macroeconómicas de cada sector regulado”, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL entendió que “lo expuesto demuestra que resulta necesaria una prórroga del Decreto N° 1020/20 sobre la renegociación definitiva de las RTI de las (…) licenciatarias que prestan, respectivamente, los servicios públicos de transporte y distribución de (…) gas natural, dentro de un escenario que permita llevar adelante las estimaciones necesarias propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias en los términos de la Ley N° 27.541, y particularmente en lo que hace al gas natural, se puedan vislumbrar los resultados encaminados de los proyectos de expansión y desarrollo del sector encarados desde el ESTADO NACIONAL, así como de las políticas de segmentación también implementadas para ambos sectores y los pertinentes en el marco del Plan Gas.Ar”.

Que, a su vez, por el artículo 3° del referido decreto se instruyó al “…ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1020/20, prorrogado por el presente decreto”.

Que, por otra parte, conviene indicar que por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1020/20, dadas las competencias técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias y se estableció que dentro del proceso de renegociación podrían preverse adecuaciones transitorias de tarifas según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que por el Decreto N° 1020/20 se previó la realización de Acuerdos Transitorios de Renegociación como una adecuada solución de coyuntura tanto en beneficio de los usuarios y las usuarias, como de las licenciatarias.

Que por el artículo 5° del citado Decreto N° 1020/20 se estableció la posibilidad de realizar un acuerdo transitorio, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el caso de las Licenciatarias del servicio público de Distribución de Gas por redes, mediante los artículos 1º al 9º del Decreto N° 354/21 se ratificaron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del citado Decreto N° 1020/20. Dichos Acuerdos fueron suscriptos el 21 de mayo de 2021 entre aquellas, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y obran como Anexos a dicho decreto.

Que en el punto 3 de la Cláusula Segunda de los mencionados Acuerdos se estableció que “Desde la fecha prevista para la entrada en vigencia de los CUADROS TARIFARIOS … y en tanto no estén vigentes las revisiones tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO DE RENEGOCIACIÓN, el ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN vigentes a ese momento y a emitir las resoluciones tarifarias correspondientes que surjan de dicho recálculo con vigencia desde el 01 de abril de 2022; a tal efecto el presente ACUERDO podrá adendarse”.

Que el 18 de febrero de 2022 se celebró una primera Adenda al ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, en virtud de la cual se procedió a un recálculo de la tarifa de distribución conforme lo estipulado en el punto 3 de su Cláusula Segunda, y se modificó la fecha de entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios, que pasaría a ser durante el mes de marzo de 2022. Dichas primeras Adendas fueron ratificadas por los artículos 1° a 9° del Decreto N° 91/22.

Que para las Licenciatarias del servicio público de Transporte de Gas Natural, mediante los artículos 10 y 11 del Decreto N° 91/22 se ratificaron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20. Dichos Acuerdos fueron suscriptos el 18 de febrero de 2022 entre aquellas, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y obran como Anexos a dicho decreto.

Que sobre el particular, en el punto 4 de la Cláusula Segunda de los mencionados Acuerdos se estableció que “Durante la vigencia del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN 2022, y en tanto no estén vigentes las revisiones tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO DE RENEGOCIACIÓN, el ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE TRANSPORTE vigentes y a emitir las resoluciones tarifarias correspondientes que surjan de dicho recálculo con una periodicidad no mayor a DOCE (12) meses comenzando desde el 1° de enero de 2022; a tal efecto el presente ACUERDO podrá ser objeto de adendas por acuerdo de las PARTES”.

Que, en esta oportunidad, hubo consenso tanto con las Licenciatarias de Distribución, respecto de una Segunda Adenda a los Acuerdos referidos precedentemente, como con las Licenciatarias de Transporte, sobre los términos de las correspondientes Adendas a dichos Acuerdos; todo ello en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1020/20 y en el Decreto N° 815/22 y de los Acuerdos suscriptos oportunamente.

Que, por lo tanto, atento a los cursos de acción desarrollados, las normas y acuerdos citados, aunado a las opiniones vertidas por los intervinientes, y las Adendas a la vista, se verifican los supuestos para proceder a los respectivos recálculos tarifarios, para que entren en vigencia durante el mes de abril de 2023, según surge de las constancias técnicas obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO; entre ellas las Adendas que por el presente se ratifican.

Que conforme fuera determinado en los Decretos N° 1020/20 y N° 815/22, en atención a que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del servicio de gas natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de suscriptos los Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se determinen sus pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones transitorias tarifarias que correspondan se deberá propender en este período de transición y emergencia sanitaria a garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de “ii) Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados”.

Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 523 del 7 de diciembre de 2022 y previo a la toma de decisiones correspondientes, se convocó a la Audiencia Pública N° 103, la cual tuvo lugar el 4 de enero de 2023, con el objeto de poner a consideración de la ciudadanía, en lo que aquí interesa, las adecuaciones transitorias de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y distribución de gas por redes conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1020/20 y por el Decreto N° 815/22 y según los términos de esa Resolución.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve afectada por la concesión a particulares de un servicio público (Fallos 339:1077).

Que la participación de los usuarios y las usuarias con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se adoptan (conforme artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos 339:1077).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y proyectos correspondientes, evaluó los aspectos de su incumbencia y no presentó reparos para la suscripción de las Adendas a los Acuerdos Transitorios de Renegociación consensuadas, las que luego darán lugar a los cuadros tarifarios de transición respectivos conforme las adecuaciones previstas.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 se establece que los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán formalizarse mediante actas acuerdo con las licenciatarias y el titular del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, así como con el Ministro de Economía, quienes los suscribirán “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 9° del citado decreto se establece que cumplidos los mecanismos pertinentes de participación ciudadana, los proyectos de instrumentos a suscribirse y aquellos relacionados serán enviados a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su intervención sobre el cumplimiento de las normativas respectivas y correspondientes.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA prestó su conformidad a las Adendas a suscribir con las Licenciatarias de Distribución y de Transporte pertinentes.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete, considerando procedente la firma de las Adendas, sujetas a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 1020/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, intervino como órgano rector de control interno, con sustento en los informes técnicos pertinentes, y prestó su conformidad.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN consideró procedente la suscripción de las Adendas y dio por cumplida su intervención.

Que la suscripción de los instrumentos en cuestión implica una instancia de avance en la negociación respecto a la perspectiva de alcanzar un acuerdo definitivo de renegociación, según los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22.

Que, en consecuencia, tras haberse cumplido con todos los procedimientos previstos en la normativa aplicable y dado que las Adendas respectivas son ajustadas a derecho y técnicamente procedentes; considerando que tomaron la participación de su incumbencia el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN resulta procedente su ratificación.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en la Ley N° 24.076, en el Decreto N° 1020/20 y en el Decreto N° 815/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 y del Decreto N° 815 del 6 de diciembre de 2022, suscripta el 24 de abril de 2023 entre CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46116907-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre GASNOR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46113925-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46138838- APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46145867-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre LITORAL GAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46128911-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46466923-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre METROGAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46140033-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre NATURGY BAN S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46145650-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre GAS NEA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46110347-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46213608-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46190532-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2023 N° 30639/23 v. 29/04/2023

 

Fecha de publicación 29/04/2023


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