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PROYECTOS
YPF tiene luz verde para sísmica 3D en CAN 102. La Resolución
ENERNEWS
27/04/2023

La Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación aprobó hoy la realización por parte de YPF del registro sísmico 3D en un área offshore del Mar Argentino.

A través de la Resolución 10/2023 (ver completa abajo) se alienta a YPF a realizar el registro sísmico 3D, un método geofísico que se utiliza en las primeras etapas de la exploración dondese generan impulsos acústicos desde fuentes de emisión transportadas por un buque sísmico.

Las ondas generadas por estos impulsos se reflejan en el lecho marino y en las capas de roca del subsuelo y son recibidas en receptores (hidrófonos) alineados a lo largo de cables (streamers) arrastrados por el buque sísmico.

Dichos impulsos contienen información sobre estas capas rocosas y permiten interpretar las estructuras del subsuelo.

La resolución establece que la empresa, que realizará la exploración a poco más de 300km de la costa, no podrá modificar el proyecto sin previa autorización estatal.  "Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras".

El resultado de la sísmica 2D y 3D son imágenes bi y tridimensionales del subsuelo que son interpretadas por los geocientistas y les permiten conocer la forma y composición de sus capas y así poder identificar posibles acumulaciones de petróleo y gas. De esta manera se define la ubicación de los pozos exploratorios.

En el bloque CAN_102, ubicado a poco más de 300 kilómetros de la costa y con aguas con una profundidad de 1.200 a 4.000 metros, YPF, se comprometió a una inversión de u$s23 millones para realizar el estudio sísmico 3D.

Además de este bloque, YPF y Equinor, junto con Shell, se encuentran asociadas en otras tres áreas (CAN_100, CAN_108 y CAN_114) ubicadas en la Cuenca Argentina Norte entre 307 y 443 kilómetros de la costa de la ciudad de Mar del Plata.

Una vez definida la ubicación, se ejecuta el proyecto mediante la perforación de un Pozo Exploratorio. Dependiendo de la profundidad del agua en la posición del pozo, se utilizan diferentes plataformas de perforación.

En aguas poco profundas (hasta 300m de profundidad de agua), suelen estar apoyadas en el lecho marino. En aguas profundas (más de 300m) y ultra profundas (más de 1500m), se utilizan plataformas que pueden estar apoyadas en el fondo, plataformas flotantes, o barcos perforadores con posicionamiento dinámico.

La etapa de desarrollo y producción de un yacimiento de petróleo y/o gas comienza una vez que se han establecido las dimensiones y la cantidad de hidrocarburos presentes en el subsuelo, previa evaluación de la economicidad del proyecto y el análisis de la logística e infraestructura disponible.

El desarrollo de proyectos en profundidades mayores a 1000m requiere de plataformas flotantes ancladas al fondo marino. Las mismas se conectan mediante tuberías flexibles (risers) a los sistemas de producción en profundidad (subsea systems o layout submarino).

Los sistemas de producción en profundidad están compuestos por los pozos productores e inyectores (de agua y gas), que ayudan a soportar la producción. En las plataformas se realiza la separación y puesta en especificación de los hidrocarburos, su almacenamiento y eventualmente su venta (barco a barco).


YOUTUBE: EXPLORACIÓN OFFSHORE DE YPF

 


LA RESOLUCIÓN

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 10/2023

RESOL-2023-10-APN-SCCDSEI#MAD

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-43785653- -APN-DNEYP#MDP, las Leyes Nros. 17.319, 25.675, y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 6 de marzo de 2003 y 1.172 de fecha 4 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Resoluciones Nros. 475 de fecha 30 de diciembre de 2020, 10 de fecha 26 de septiembre de 2022 y 16 de fecha 9 de noviembre de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 8 de julio de 2022, la empresa YPF S.A., CUIT 30-54668997-9, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto denominado “Registro Sísmico Offshore 3D Área CAN 102, Argentina” YPF S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3 del 27 de noviembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del Ex Ministerio de Hacienda y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (en adelante SE-SAyDS).

Que a esos efectos, y conforme lo preceptuado en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 ya citada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuó mediante el Informe N° IF-2020-45482596-APN-DNEYP#MDP, la pre-categorización del proyecto, considerándolo incluido en el Anexo apartado II.A.2. “Perforación de Pozos Exploratorios y de Avanzada”, sujeto a la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) ordinario.

Que, de acuerdo a las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto citado en el primer considerando de la presente resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL dependientes de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE procedieron a la elaboración del Informe de Categorización y Alcance del Proyecto de N° IF-2020-58125949-APN-DEIAYARA#MAD, encuadrando el mismo en la categoría II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”.

Que para la realización de los alcances del estudio de impacto ambiental se consultó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca quien se expidió mediante NO-2020-52465199-APN-DPYGP#MPYT, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (DNBI) cuya respuesta fue remitida mediante NO-2020-57167465-APN-DNBI#MAD e IF-2020-57166026-APN-DNBI#MAD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS (DNGAAYEA) cuya respuesta fue remitida mediante ME-2020-55684102-APN-DNGAAYEA#MAD e informe n° IF-2020-53244002-APN-DNGAAYEA#MAD.

Que, a dichos efectos, de acuerdo a la norma aplicable, se notificó a la firma YPF SA el deber de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) con el alcance precisado en el Informe de Categorización y Alcance del Proyecto, e informes allí embebidos, así como de proceder al cumplimiento de la debida instancia de participación pública, todo ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del Proyecto.

Que, en fecha 26 de noviembre de 2021, la empresa YPF SA presentó el EsIA del Proyecto, elaborado por la consultora SERMAN & ASOCIADOS SA y documentación complementaria, la que fuera agregada al expediente citado en el Visto.

Que, en fecha 15 de marzo de 2022, mediante NO-2022-24646888-APN-DEIAYARA#MAD se realizó un requerimiento de información al proponente en relación a proyectos superpuestos, el que fuera respondido mediante IF-2022-33667135-APN-DTD#JGM.

Que, emitieron informe técnico, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES (IF-2022-04798338-APN-DNGAAYEA#MAD y NO-2022-04826103-APN-DNGAAYEA#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN (NO-2021-121176365-APN-DMYP#MAD, IF-2021-118833880-APN-DMYP#MAD), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (NO-2021-124989688-APN-DNSYRP#MAD, IF-2021-124352493-APN-DNSYRP#MAD) y la DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (NO-2021-117691169-APN-DCAYR#MAD; IF-2021-117644745-APN-DCAYR#MAD), ambas de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN (ME-2021-125129142-APN-SSFYR#MAD), perteneciendo a su vez todas al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, además, tomaron intervención la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del entonces Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca (NO-2022-38339412-APN-DPP#MAGYP e IF-2022-38330967-APN-DPP#MAGYP) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (NO-2021-124535245-APN-DNEYP#MEC e IF-2021-124333262-APN-DNEYP#MEC).

Que por su parte, se manifestó sobre la primera versión del EsIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la que remitió el Expediente Electrónico EX-2021-116366298- -APN-DGMP#PNA, encontrándose las respuestas vinculadas mediante IF-2022-38886570-APN-DEIAYARA#MAD.

Que, atento a las características del proyecto sujeto a evaluación, se cursó memorando al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (ME-2022-03863508-APN-UGA#MAD y ME-2022-35780526-APN-DEIAYARA#MAD), el que dió intervención a sus áreas competentes, y cuyas conclusiones fueron receptadas mediante el informe IF-2023-36796448-APN-DNEA#MAD realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, siendo este último documento agregado en el expediente que se menciona en el Visto.

Que analizado el EsIA presentado por la empresa YPF SA y en virtud de las observaciones efectuadas por los organismos supra citados, se procedió a realizar un nuevo requerimiento de información adicional al proponente mediante el informe nº IF-2022-40703143-APN-DEIAYARA#MAD, con relación a aspectos no suficientemente desarrollados de acuerdo a los términos establecidos en el Informe de Categorización y Alcance, como así también a aspectos que requerían mayor evaluación o fundamentación.

Que por otra parte, y en virtud de sus competencias legalmente atribuidas, tomaron asimismo intervención las áreas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, (IF-2022-56816364-APN-DEIAYARA#MAD), y la DIRECCIÓN DE PROPAGACIÓN ACÚSTICA del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (NO-2022-60766966-APN-DGID#ARA e Informe de revisión).

Que, la empresa proponente presentó una nueva versión del EsIA e información adicional con fecha 4 de octubre de 2022, la que fuera agregada al Informe IF-2022-105696099-APN-DTD#JGM y otros, agregados a las presentes actuaciones.

Que en cumplimiento del Artículo 5° Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19, se expidieron respecto del nuevo EsIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (NO-2022-124973074-APN-DNEYP#MEC, IF-2022-124946042-APN-DNEYP#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2022-125437561-APN-DPP#MAGYP, NO-2022-120410383-APN-DPP#MAGYP), y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2022-125436695-APN-DNI#INIDEP).

Que, sobre la segunda versión del EsIA presentado, opinaron nuevamente, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (NO-2022-122204906-APN-D#APNAC y NO-2022-122199136-APN-DNAMP#APNAC) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS (NO-2022-125899176-APN-DNGAAYEA#MAD e IF-2022-125894762-APN-DNGAAYEA#MAD).

Que ulteriormente, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de este Ministerio, elaboró el Informe Técnico de Revisión N° IF-2022-126440198-APN-SCCDSEI#MAD establecido en el Artículo 5 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, en virtud del cual la empresa YPF SA presentó aclaraciones e información complementaria, las que fueran agregadas al expediente citado en el Visto en fecha 07 de diciembre de 2022, mediante el IF-2022-132611529-APN-DTD#JGM y otros.

Que el Artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019 establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumentan de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1.172 de fecha de 2003 y su normativa complementaria.

Que, en virtud de ello, se realizó una consulta pública, que se llevó a cabo entre los días 4 y 19 de mayo del año 2022 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron recogidos en un informe de cierre de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (IF-2022-56086727-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2022-56089025-APN-DEIAYARA#MAD), el que fue puesto asimismo en conocimiento de YPF SA para su consideración.

Que en el mismo sentido, se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 2/22, convocada por Resolución N° 18 de fecha 23 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1.172/03 y lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.

Que, transcurrida la instancia participativa, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o de Cierre de la Audiencia (IF-2023-03276845-APN-DEIAYARA#MAD), dándose por finalizada la misma por Resolución N° 3 de fecha 28 de febrero de 2023 de esta SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19 antes mencionada, la SECRETARÍA DE ENERGÍA presentó con fecha 17 de marzo de 2023 su Informe Técnico (NO-2023-29643125-APN-DNEYP#MEC e IF-2023-29590819-APN-DNEYP#MEC), a la vez que la empresa YPF SA presentó con fecha 23 de marzo de 2023 el documento de respuesta al informe final de la audiencia y aclaraciones (F-2023-32184151-APN-DTD#JGM), agregados al expediente citado en el Visto.

Que acto seguido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de este Ministerio procedió a realizar el Informe Técnico de Revisión Final (IF-2023-37039812-APN-DNEA#MAD), en el marco al Artículo 7º del Anexo I de la Resolución Conjunta ya citada, donde consideraron todos los antecedentes que surgen de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de las instancias participativas realizadas en el marco del mismo.

Que, en el Informe Técnico de Revisión Final del procedimiento, se concluyó que el EsIA presentado por la empresa proponente cumplió con los alcances de los estudios requeridos en el Informe de Categorización y Alcance del proyecto y demás requerimientos efectuados en el marco del procedimiento de EIA.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N°3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes técnicos de las distintas áreas sustantivas.

Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar la declaración de impacto ambiental que aprueba el Proyecto objeto de evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 y la Resolución N° 475 del 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la realización del Proyecto “Registro Sísmico Offshore 3D Área CAN 102, Argentina” presentado por la empresa YPF SA (C.U.I.T. N° 30-54668997-9), en los términos del Artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el Artículo 8° del Anexo I de la la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Déjase establecido que la empresa YPF SA (C.U.I.T. N° 30-54668997-9) deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo VIII y Anexos, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.

ARTÍCULO 3º: Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en Artículo 2º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta resolución no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE con su debida antelación.

ARTÍCULO 4°: Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refieren los Artículos 2° y 3° de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

ARTÍCULO 5º: Todo cambio en la figura de la empresa proponente deberá ser informado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en los términos del Artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta N° SE-SAYDS N° 3/19.

ARTÍCULO 6°: El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N° 17.319 y de la Ley N°25.675.

ARTÍCULO 8°: Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016.

ARTÍCULO 9°: Notifíquese a la firma YPF SA (C.U.I.T. N° 30-54668997-9).

ARTÍCULO 10°: Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

e. 26/04/2023 N° 28523/23 v. 26/04/2023

 

Fecha de publicación 26/04/2023


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