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HIDROCARBUROS
Argentina prorroga exploración offshore de YPF y Equinor
DIARIOS/ENERNEWS

Las autoridades de YPF y Equinor destacaron la plataforma offshore de Argentina como una de las menos exploradas del mundo y con gran potencial para el futuro y crecimiento del país

07/03/2023

En Argentina, la Secretaría de Energía prorrogó por un año el permiso de exploración offshore de YPF y Equinor. En Estados Unidos los presidentes de ambas compañías mantenían un encuentro en el marco de CERAWeek.

El encuentro entre los directivos se centró en la evolución de los proyectos que ambas empresas desarrollan en Argentina. Además, en la reunión estuvo presente el CEO de YPF, Pablo Iuliano.

Durante la reunión, ambos destacaron la plataforma offshore de Argentina como una de las menos exploradas del mundo y con gran potencial para el futuro y crecimiento del país. Equinor, que opera en 36 países y emplea a más de 21.000 personas, ha estado presente en Argentina desde 2017 a través de su asociación con YPF en Vaca Muerta

Las máximas autoridades de YPF y Equinor analizaron en conjunto la exploración offshore del Mar Argentino.


Es la primera vez que las máximas autoridades de ambas compañías se reúnen a este nivel, lo que demuestra la importancia que ambas empresas le otorgan a la relación y el trabajo conjunto en el sector energético argentino.

La Secretaría de Energía prorrogó por un plazo de un año, hasta 2025, un permiso de exploración de hidrocarburos a las empresas YPF y Equinor que comprende un bloque de 8.965 kilómetros cuadrados al norte de la Cuenca Argentina Norte, en el límite lateral marítimo entre Argentina y Uruguay, a través de la Resolución 123/2023 publicada en el Boletín Oficial.

Esas concesiones fueron adjudicadas en mayo de 2019 durante la anterior administración nacional, y formaron parte del otorgamiento de permisos de exploración para la búsqueda de petróleo y gas en 18 áreas costa afuera.

En la licitación participaron 13 empresas –entre otras, YPF, Equinor, Eni, Qatar Petroleum, Exxon, Shell, British Petroleum y TotalEnergies-, las cuales, en su conjunto, prometieron una inversión de US$ 724 millones.

 

Posteriormente, con motivo de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, las empresas titulares de dichas áreas solicitaron la suspensión del plazo del primer período exploratorio de sus respectivos permisos.

Las firmas argumentaron que la exploración en dichas áreas costeras “se realiza principalmente a través de la adquisición sísmica para conocer el potencial de los recursos hidrocarburíferos que se disponen en un determinado lugar, lo que conlleva la contratación de buques especialmente diseñados para realizarla, cuya disponibilidad depende del nivel de actividad, logística de la operación y ventanas climatológicas, entre otras variables”.

Tanto YPF como Equinor solicitaron una primera extensión de un año de primer periodo exploratorio –el cual vencía en 2023-, que les fue concedido en mayo del año pasado.

Tras ello, la resolución de hoy señala que YPF, en su carácter de cotitular solicitó una nueva extensión por un año del primer periodo exploratorio, extendiéndolo así hasta 2025.

En base a la “documentación presentada por la empresa y a tenor de los informes emitidos por las áreas con competencia técnica”, Energía verificó el cumplimiento del plan de trabajo y las diligencias que tomaron ambas empresas a los efectos de cumplir con los compromisos de inversión asumidos, y las actividades a realizar durante el plazo de extensión.

La Secretaría consideró así que es “conveniente conceder un plazo razonable para la realización de las actividades pendientes y su posterior interpretación y evaluación técnica y económica”.

En el bloque en cuestión (denominado CAN_102), ubicado a poco más de 300 kilómetros de la costa y con aguas con una profundidad de 1.200 a 4.000 metros, YPF, la operadora del área, asociada con la petrolera noruega Equinor, se comprometió a una inversión de US$ 23 millones para realizar el estudio sísmico 3D en el bloque, y, para ello, ya presentó su estudio de impacto ambiental.

 

Además de este bloque, ambas firmas, junto con Shell, se encuentran asociadas en otras tres áreas (CAN_100, CAN_108 y CAN_114) en la Cuenca Argentina Norte entre 307 y 443 kilómetros de la costa de la ciudad de Mar del Plata.

 


LA RESOLUCIÓN

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 123/2023

RESOL-2023-123-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-54609130-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y 26.471, los Decretos Nros. 872 de fecha 1° de octubre de 2018 y 870 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nros. 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 y 276 de fecha 16 de mayo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con el Artículo 3° de la citada ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades y, como objetivo principal, satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por dicha ley, y en el Artículo 98 se determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre las cuales se encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esa ley y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones; facultades que pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.

Que por medio del Artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

Que a través del Artículo 30 de la Ley N° 27.007 se derogó el Artículo 2° de la Ley N° 25.943, quedando revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existieran contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943.

Que el referido artículo autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de asociación que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, según correspondiera.

Que, por medio del Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018, se instruyó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional determinadas en el Anexo I del citado decreto, y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que así, mediante la Resolución Nº 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera Nº 1 (Ronda 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley Nº 17.319 y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Nº 872/18, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 276 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso aludido y se adjudicaron las áreas CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_114, MLO_117, MLO_118, MLO_119, MLO_121, MLO_122, MLO_123 y MLO_124.

Que los correspondientes permisos de exploración sobre las referidas áreas se otorgaron a través de las Resoluciones Nros. 524 y 525, ambas de fecha 3 de septiembre de 2019, 597, 598, 600, 603 y 604, todas de fecha 3 de octubre de 2019, 645 y 648, ambas de fecha 17 de octubre de 2019, 657 de fecha 18 de octubre de 2019, 673 de fecha 23 de octubre de 2019, 676 de fecha 28 de octubre de 2019, 691 y 694, ambas de fecha 1° de noviembre de 2019, 695 y 696, ambas de fecha 2 de noviembre de 2019, y 702 y 703, ambas de fecha 6 de noviembre de 2019, todas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por otra parte, corresponde recordar que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, como consecuencia de ello, por medio del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir dicha pandemia.

Que por el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021, en los términos en él indicados.

Que entre las medidas implementadas para combatir la pandemia declarada por la OMS se pueden mencionar: la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, establecida por el Decreto N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias; el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios; la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias; y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, sus modificatorios y complementarias.

Que ante este escenario, diversas empresas en su carácter de operadoras, titulares y/o representantes de empresas titulares de los permisos de exploración otorgados sobre las áreas CAN_100, CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_117, MLO_118, MLO_121, MLO_122, MLO_123 y MLO_124, solicitaron la suspensión del plazo del primer período exploratorio de sus respectivos permisos de exploración, por cuanto la exploración de hidrocarburos en áreas costa afuera se realiza principalmente a través de la adquisición sísmica para conocer el potencial de los recursos hidrocarburíferos que se disponen en un determinado lugar, lo que conlleva la contratación de buques especialmente diseñados para realizarla, cuya disponibilidad depende del nivel de actividad, logística de la operación y ventanas climatológicas, entre otras variables.

Que por medio del Decreto Nº 870 de fecha 23 de diciembre de 2021 se delegó en esta Secretaría la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración, de extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración otorgados a través del Concurso Público Internacional Costa Afuera Nº 1, convocado mediante la Resolución Nº 65/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en el marco del Decreto Nº 872/18; y de extensión del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado por la Resolución Nº 196/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en los términos del Artículo 30 de la Ley Nº 27.007.

Que en el marco del Decreto N° 870/21, la firma YPF S.A., cotitular junto con la firma EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_102 mediante la Resolución N° 703/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, ratificó el pedido de suspensión por UN (1) año del primer período exploratorio sobre el área mencionada, a cuyo efecto dio cuenta de las inversiones y actividades realizadas hasta la fecha y presentó un plan de trabajo acorde a los compromisos de actividades estipuladas en su permiso (IF-2022-16111929-APN-SE#MEC).

Que mediante la Resolución N° 321 de fecha 2 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a las firmas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A. la extensión por UN (1) año del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_102, y se les indicó abonar en concepto de canon durante dicho plazo la suma establecida por el Artículo 57 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y por el Decreto Nº 771 de fecha 24 de septiembre de 2020 para el primer período exploratorio del plazo básico.

Que, posteriormente, mediante la Nota N° RIDE 233-22 de fecha 19 de septiembre de 2022 (IF-2022-99146950-APN-SE#MEC) y su nota ampliatoria de fecha 30 de noviembre de 2022 (IF-2022-129307691-APN-SE#MEC), la firma YPF S.A., en su carácter de cotitular, ha solicitado una nueva extensión por UN (1) año del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración sobre el área referida.

Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, en base a la documentación presentada por la empresa requirente y a tenor de los informes emitidos por las áreas con competencia técnica en la materia ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º del Decreto Nº 870/21 (IF-2022-132590763-APN-DNEYP#MEC).

Que, por lo expuesto, se considera conveniente conceder un plazo razonable para la realización de las actividades pendientes y su posterior interpretación y evaluación técnica y económica.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 1º del Decreto Nº 870/21.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a las firmas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A., una nueva extensión por UN (1) año del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_102 mediante la Resolución N° 703 de fecha 6 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el plazo de extensión referido en el Artículo 1°, las empresas permisionarias deberán abonar en concepto de canon la suma establecida por el Artículo 57 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 771 de fecha 24 de septiembre de 2020 para el primer período exploratorio del plazo básico.

ARTÍCULO 3°. Notifíquese a las firmas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 07/03/2023 N° 12855/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023


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