El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dio a conocer los nuevos cuadros tarifarios para los usuarios de las distribuidoras Edenor y Edesur vigentes para el bimestre septiembre-octubre, en el inicio de la segmentación tarifaria por niveles de ingresos y de consumo.
De acuerdo a información del sector, estos nuevos valores —que modifican el cargo variable que pagan los usuarios de acuerdo a la energía que consumen— podrían tener un impacto final de alrededor del 40% sobre la factura. Los nuevos cuadros establecen aumentos en el valor que se paga de acuerdo a la energía que se consume, pero se mantienen los precios del cargo fijo por categoría de usuario, explicó Ámbito.
La medida se estableció a través de las resoluciones 313/2022 y 314/2022 publicadas en el Boletín Oficial, en cuyos anexos se especifican los incrementos tarifarios correspondientes al nivel 1, de mayores ingresos, aproximadamente unos 5,9 millones de usuarios, a los que se les retirará el subsidio de manera gradual.
La quita se instrumentará en tres etapas: un 20% del total del subsidio en el bimestre septiembre octubre, un 40% en el período noviembre-diciembre y el 40% restante a partir de enero de 2023, informó Infobae.
Para el Nivel 2 (unos 6,5 millones de usuarios, que por estar entre los sectores más vulnerables perciben la tarifa social) y 3 (de niveles de ingresos intermedios, cerca de 2,5 millones de usuarios), no habrá modificaciones respecto de los niveles ya vigentes, aunque se aplicará el incremento sobre el consumo que exceda los 400 kilowatts hora mensuales.
A estos últimos la quita de subsidios sobre el excedente también se les aplicará de manera paulatina, con la misma periodicidad y porcentajes que en el Nivel 1.
Las subas en el cargo variable rondan el 49% en promedio. Para la categoría R1 (usuarios que consumen hasta 150 kwh mensuales) la suba es de 52% y para la categoría R9 (la más alta con consumos de más de 1400 kwh mensuales) llega a 44%.
En una factura de un usuario de la categoría R2 de Edesur, por ejemplo, que consume 300 kwh mensuales -un consumo que se considera promedio- el precio que se paga por el consumo variable pasará de $1.347 por mes a $2.052. Esto representa un aumento de $705 para la próxima factura, siempre que se mantenga el mismo consumo. En tanto, el cargo fijo que le corresponde por su categoría se mantiene en $118,74 mensuales.
Para un usuario de la categoría R3, con un consumo más elevado, de 400 kwh mensuales, el precio por ese consumo pasará de $1.828 a $2.772, un aumento mensual de $944. En esa categoría, el costo fijo es de $192,29.
En el precio final de la factura, a esos dos valores (cargo fijo y cargo variable) se le suma luego las cargas impositivas dispuestas por cada municipio, que suelen ser muy variadas y puede ir desde los $200 a los $1.000. Estos valores, que los municipios incluyen en cada factura, también se actualizan de forma diferente: algunos tiene un solo aumento por año y otros hasta dos o tres.
PREOCUPACIÓN EN EL GOBIERNO POR EL IMPACTO SOCIAL DE LAS TARIFAS E INFLACIÓN
En medio de un escenario político atravesado en las últimas semanas por las consecuencias del ataque a la vicepresidenta Cristina Kirchner y con parte de la atención centrada en el juicio de Vialidad como telón de fondo, en el gobierno también están quienes siguen mirando con preocupación lo que sucede a nivel económico y social.
En especial en los próximos dos meses, donde comenzarán a registrarse aumentos en los servicios por la quita de subsidios, de prepagas y hasta de colegios privados, todo lo que impactará de lleno en la economía y en especial en el número de la inflación.
La mirada está puesta en tratar de evitar que la precaria estabilidad económica lograda en el último mes se vea alterada por un recalentamiento de los precios y nuevas demandas de sectores sindicales y sociales que agiten la interna política otra vez.
En el Palacio de Hacienda buscan relativizar esas preocupaciones y distinguen dos momentos para trabajar el tema. Hablan de uno “de estabilización de variables macro y sobre eso, empezar a atacar la microeconomía”. Y recuerdan que el propio Sergio Massa, cuando asumió el 3 de agosto pasado, dijo que “íbamos a tener los dos meses de inflación más alta del año”, pero resaltan que creen que a pesar de la preocupación por las subas, “lo cierto y concreto es que la curva por el impacto del mayorista y del núcleo, muestra que el camino (pese a) que esta semana vamos a tener el índice del mes, que va a ser malo, a partir de ahí va a empezar un lento camino descendente”.
En segundo lugar, mencionan que “en paralelo cuando se mira el impacto de las paritarias, a pesar de los números de inflación, el cierre de estas negociaciones está dando un proceso de recuperación mínimo respecto de inflación” y se ilusionan agregando que “todavía quedan todavía 14 paritarias por cerrar”, según informó Cecilia Devanna en La Nación.
En el escenario se suma que en el correr de los próximos dos meses se registrarán, junto a la suba de servicios, electricidad, agua y gas, como consecuencia de la quita de subsidios, aumentos de prepagas y de colegios privados, como en el caso de la provincia de Buenos Aires.
Mientras que la suba de los servicios será gradual y los montos dependerán de los niveles de usuarios; en el caso de las prepagas habrá a partir de octubre un incremento de 11,53%, será el octavo aumento en lo que va del año.
También frente a ese escenario y pese al rearmado interno que atraviesa a nivel político el gobierno, tras el alegato del fiscal Diego Luciani en el caso Vialidad primero y con el intento de homicidio de Kirchner después, en las filas del oficialismo sigue habiendo diferencias. En especial a la hora de seguir cargando responsabilidades en el exministro Martín Guzmán, quien renunció el 2 de julio pasado, meses después de haber sido apuntado con dureza por La Cámpora y respaldado por el presidente Alberto Fernández.
“Si algo complica ahora es la quita de subsidios, que es algo que debió hacerse mucho tiempo, pero que por las diferencias internas no salía”, apuntó un funcionario con despacho en Casa Rosada. El área de Energía durante el período de Guzmán estaba en manos de La Cámpora, organización liderada por Máximo Kirchner y cuyos funcionarios en el sector reportaban directamente a la vicepresidenta.
“Hay números para ilusionarse”, dijo un funcionario del Ejecutivo a La Nación. Tras lo que amplió: “la industria en alza, el desempleo en baja lo que está pasando con el campo y las señales que vienen de Washington son muy buenas”, completó. “Todo lo bueno que esté pasando no está impactando todavía, lo que viene no es fácil. Vamos a ir mejor, pero todavía no”, apuntó otro.
La postura contrasta con el optimismo que emana desde Economía. “¿Preocupación? Si vamos mucho mejor. Hace dos meses era preocupación. Ahora hay orden y estabilidad”, responden.
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 313/2022
RESOL-2022-313-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el expediente N° EX-2022-89021283-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO;
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la resolución N° RESOL-2022-627-APN-SE#MEC de fecha 25 de agosto de 2022, manifiesta que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, resulta necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior; y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Que en este sentido agrega, que a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, la implementación del régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias Residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, con el objeto de lograr valores de la energía de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 332/22, se aplicará según el siguiente criterio: I. Los usuarios y usuarias de demanda residencial del segmento Nivel 1 – Mayores Ingresos tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución SE N° 605 de fecha 28 de julio de 2022; II. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 2 – Menores Ingresos no tendrán modificación en la asignación del subsidio vigente; III. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 3 – Ingresos Medios, se mantienen los precios estacionales vigentes.
Que, asimismo, establece que a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, los usuarios y usuarias de demanda general (Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–) tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución SE N° 605/2022.
Que en función de ello, mediante el artículo 1 de la resolución antes citada, la SE aprueba los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2022. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que este Anexo es sustituido debido a un error material en su título mediante el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC de fecha 26 de agosto de 2022.
Que, por otra parte, se mantiene la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N°105 de fecha 23 de febrero de 2022.
Que según el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC de fecha 26 de agosto de 2022, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, son los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), General el precio de referencia de la potencia es 463.310 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.434 $/MWh; valle, 13.421 $/MWh; y, resto, 13.427 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 6.337 $/MWh; valle, 6.019 $/MWh; y, resto, 6.179 $/MWh.
Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 6.165 $/MWh; valle, 5.844 $/MWh y, resto, 6.005 $/MWh.
Que para los usuarios residenciales Nivel 1, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 5.190 $/MWh; valle, 4.905 $/MWh; y, resto, 5.070 $/MWh.
Que para los usuarios residenciales Niveles 2 y 3, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh y, resto, 2.981 $/MWh.
Que, ahora bien, cabe señalar que los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW no tuvieron modificaciones con respecto a los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) establecidos en la RESOL-2022-605-APN-SE#MEC que estuvieron vigentes hasta el 31 de agosto de 2022.
Que como ya se mencionara, en cuanto a las demás categorías los POTREF y los PEE, tienen una quita de subsidios del VEINTE POR CIENTO (20%). Esta quita de subsidios equivale a un aumento del PEE del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) en caso de los Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE); del CUARENTA Y CINCO PÓR CIENTO (45%) para los usuarios no residenciales; y, del SETENTA POR CIENTO (70%) para los residenciales del Nivel 1.
Que en cuanto a los residenciales Niveles 2 y 3 mantienen los precios vigentes del periodo anterior.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 hs) del día 1 de septiembre de 2022, que se informa en el IF-2022-91547172-APN-ARYEE#ENRE.
Que con respecto al Cuadro Tarifario establecido en la Resolución ENRE N° 222/2022 la categoría residencial aumenta en promedio un CUARENTA POR CIENTO (40%) mientras que el resto de las categorías registran un aumento entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el TREINTA POR CIENTO (30%).
Que de acuerdo a lo establecido en la RESOL-2022-627-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales de los Niveles 2 y 3 continúa vigente el cuadro tarifario dispuesto en la Resolución ENRE N° 222 de fecha 29 de julio de 2022, el cual se detalla en el IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE.
Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social EDENOR S.A. se deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.
Que en cuanto a la participación del CPD al 1 de septiembre de 2022 se sitúa en el orden del TREINTAQ POR CIENTO (30%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los usuarios residenciales pertenecen al Nivel 1 y el resto a los Niveles 2 y 3.
Que la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 8,513 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2022-76333854-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-605-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto al 31 de octubre de 2022, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que el precio de referencia de la potencia es 463.310 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.434 $/MWh; valle, 13.421 $/MWh y, resto, 13.427 $/MWh.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la RESOL-2021-605-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2022-91569333-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que dados los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2022-627-APN-SE#MEC para el período 1 de septiembre al 31 de octubre de 2022, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE.
Que en función de los cambios introducidos por la RESOL-2021-627-APN-SE#MEC, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, establecidos en la Resolución ENRE N° 171/2022.
En cuanto a los usuarios residenciales Niveles 2 y 3 se mantienen los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada establecidos en el IF-2022-53938709-APN-ARYEE#ENRE, anexo a la Resolución ENRE N° 222/2022.
Que los valores tarifarios de los medidores autoadministrados, según correspondan a los Niveles 1, 2 y 3 se detallan en el IF-2022-91549160-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), o) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 12, segundo párrafo del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el Título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020, el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2022-91547172-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2.- Comunicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que para los usuarios residenciales de los Niveles 2 y 3 continúa vigente el cuadro tarifario dispuesto en la Resolución ENRE N° 222/2022, que se informa en el Anexo (IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el Anexo (IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 4.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2022-91569333-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 5.- Informar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que, a partir del 1 de septiembre de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 8,513 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el Anexo (IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se detallan en el Anexo (IF-2022-91549160-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2022 N° 70974/22 v. 09/09/2022
Fecha de publicación 09/09/2022