IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
POLÍTICA Y ENERGÍA
El nuevo reglamento para medir hidrocarburos en Argentina. La Resolución
ENERNEWS

La información y los mecanismos de medición sobre la producción de gas y petróleo requieren un reglamento acorde con la nueva realidad de los desarrollos no convencionales y la potencialidad de la exploración offshore

28/07/2022

La Secretaría de Energía aprobó un nuevo Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos, un instrumento que tiene por objetivo realizar una adecuada cuantificación de los volúmenes de gas y petróleo del mercado interno, un paso necesario para conocer el conjunto del potencial hidrocarburífero de la Argentina y un insumo para la planificación de las políticas públicas de este sector.

Por medio de la Resolución 557/2022 se actualizaron las normas y procedimientos a las que deberán ceñirse los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos de todo el país, según informó el sitio web oficial del gobierno argentino. 

Estos criterios son aplicables a los sistemas de medición de producción, y pasan a regir la forma de transmisión en tiempo real de la información, tanto a la Secretaria como a las equivalentes autoridades en cada provincia.

La renovación de los mecanismos de medición, vigentes desde 2010, se inscribe en el interés nacional que reviste para el Estado el acceso la información más completa y precisa en materia de volúmenes de producción, tratamiento, fraccionamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos en el conjunto del territorio, siendo estos instrumentos los que permiten determinar la cantidad y calidad del gas y el petróleo.

A su vez, el sentido de la actualización normativa se vincula con los objetivos de crecimiento de la producción en sus vertientes no convencionales y de exploración costa afuera. En ambos casos se trata de formas de exploración y extracción que requieren la instalación y la ampliación de sus estructuras de medición, con inversión en nueva tecnología que pueda estar a la altura de ese potencial productivo.

Por estos motivos resulta necesario actualizar y ampliar la legislación previa en materia de medición, para adecuarla a la especificación y definición de las instalaciones y sistemas de medición utilizados en el control y el seguimiento de la producción, así como para el tratamiento, fraccionamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos.

La normativa incorpora dentro de su alcance a los sistemas de medición para las actividades de transporte, almacenaje, distribución, importación y exportación de hidrocarburos, para el conocimiento de la totalidad de los volúmenes de gas y petróleo, tanto producidos como entregados a los sistemas de transporte y disponibles para su procesamiento.

Además, el nuevo marco regulatorio define como necesaria la adecuación de la periodicidad y el alcance de las auditorias sobre las instalaciones y los sistemas de medición en relación con la existencia del avance tecnológico y la consecuente incorporación de nuevos instrumentos de medición y la actualización de los períodos de verificación y calibración.

Para dar cumplimiento a las nuevas especificaciones se utilizarán, con criterios de máxima seguridad, los sistemas informáticos de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la subsecretaría de Hidrocarburos, área responsable del procesamiento y el almacenamiento de los datos recibidos a través de un sistema de transmisión acorde con las estructuras de redes las empresas.

De esta forma, el reglamento sienta las bases para un conocimiento amplio y eficiente de la capacidad productiva de la Argentina en materia hidrocarburífera.

 


LA RESOLUCIÓN

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 557/2022

RESOL-2022-557-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-79367936-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y 26.197 y la Resolución N° 318 de fecha 22 de abril de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.197 establecen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar la política nacional en materia de hidrocarburos.

Que el Artículo 75 de la Ley N° 17.319 faculta a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a adoptar los mecanismos de control y fiscalización necesarios a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Que la Ley N° 26.197, en su Artículo 1°, determina que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos pertenecen al ESTADO NACIONAL o a las provincias, según el ámbito territorial en que se encuentren.

Que la Resolución N° 318 de fecha 22 de abril de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó en su momento, las normas y procedimientos a las que deberán ajustarse los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos en todo el país, aplicables a los sistemas de medición de la producción y la transmisión de la información respectiva –en tiempo real– a la citada Secretaría y a la respectiva autoridad de aplicación provincial.

Que cabe señalar que es de interés nacional toda la información vinculada a la medición de la producción, tratamiento, fraccionamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos del país, por la cual se determina la cantidad y calidad de los mismos, con el fin de conocer de forma eficiente el potencial de hidrocarburos de nuestro país.

Que asimismo, el desarrollo de reservorios no convencionales y la exploración y posterior explotación de áreas hidrocarburíferas costa afuera requerirá de la instalación y ampliación de la infraestructura de medición, con inversión en nuevas tecnologías para el desarrollo de dicho potencial hidrocarburífero.

Que con el objeto de optimizar los recursos energéticos y planificar su aprovechamiento, resulta imperioso cuantificar la totalidad de volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en el mercado interno.

Que atento lo expresado, se advierte la necesidad de actualizar y ampliar la normativa establecida por la Resolución N° 318/10 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA: a) especificando y definiendo las instalaciones y sistemas de medición necesarios para el control y seguimiento de la producción, tratamiento, fraccionamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos; b) adecuando la periodicidad y alcance de las auditorías sobre las instalaciones y sistemas de medición con el fin de efectuar un seguimiento diferenciado y acorde para el diseño, la calibración y el mantenimiento adecuado de los sistemas; c) considerando las nuevas tecnologías, la incorporación de nuevos instrumentos de medición, actualizar los períodos de verificación y de calibración, así como efectuar una revisión de los procedimientos de control existentes, d) ampliando el alcance de la normativa a los sistemas de medición para las actividades de transporte, almacenaje, distribución, importación y exportación de hidrocarburos, para el conocimiento de la totalidad de los volúmenes de gas y petróleos, producidos, entregados a sistemas de transporte y disponibles para su procesamiento, e) introduciendo el concepto de “homologación” para puntos de medición, lo que implica que el punto se encuentre en correctas condiciones de funcionamiento y cumplimentando todos los requerimientos de la presente medida, f) utilización de los sistemas informáticos, para la recepción y organización de la información solicitada, que han sido implementados por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, los cuales tienen la finalidad de procesar y almacenar los datos recibidos, y g) especificando un sistema de transmisión de datos que responda a las estructuras de redes existentes en las empresas, como así también de maximizar la seguridad informática.

Que por lo expuesto corresponde derogar la Resolución N° 318/10 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y aprobar el Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos que como Anexo (IF-2022-40025210-APN-DNTEI#MEC) integra la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 75 de la Ley N° 17.319, el Artículo 2° de la Ley N° 26.197 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 318 de fecha 22 de abril de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos que como Anexo (IF-2022-40025210-APN-DNTEI#MEC) integra la presente medida, aplicable a los sistemas de medición de hidrocarburos y la transmisión de la información a esta Secretaria, en atención a lo establecido en la Ley N° 17.319.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a Ia DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2022 N° 56603/22 v. 25/07/2022

Fecha de publicación 25/07/2022


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;