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Martínez instruyó a IEASA para garantizar GNC y gas para industrias
DIARIOS/ENERNEWS
02/05/2022

Mediante una nota (ver completa abajo) el secretario de Energía, Darío Martínez, instruyó al presidente de Ieasa, Agustín Gérez a gas, que “contractualice” a los usuarios aún sin contratos de provisión, , asegurando la provisión de GNC a estaciones de servicio y de gas natural a grandes usuarios industriales.

La instrucción invoca el decreto 892 de 2020 y el Plan Gas Ar “basado en un sistema competitivo en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST)”.

El Plan, dice en su nota Martínez, permitió un "sostenido aumento de los niveles de producción de gas natural. Es así que las principales productoras de gas del han informado que su producción aumentó respecto de 2021 y que de igual manera lo hizo el volumen de gas natural que destinaron a clientes Industriales. Dichas productoras informaron que, desde el mes de diciembre de 2021, están negociando la contractualización de aprovisionamiento de gas para su cartera de clientes para la campaña mayo 2022 abril 2023. A su vez, han informado que al mes de marzo alcanzaron cifras de renovación contractual de entre el 97% y el 100% con precios de venta promedio cerrados en un rango entre los u$d 3.50 MMbtu a u$d 4.90 MMbtu, en función del volumen y el tipo de cláusulas convencionales".

Sin embargo, reconoce Martínez, “producto de distintas causas, existe un número menor de usuarios industriales y estaciones de GNC que no han cerrado aún sus contratos y tienen problemas para abastecerse de gas natural”. Las causas, dice, son varias, desde la ubicación en cuencas de producción declinante, “desajustes” entre producción y demanda y modificaciones en los contratos. La cuestión, subraya el secretario de Energía, es que por esas u otras razones, existe un rango de usuarios que “requieren el fluido para su continuidad productiva”.

El objeto de la presente instrucción es garantizar el abastecimiento de gas natural a los Grandes Usuarios industriales y Estaciones de GNC que, producto de estar localizados en lugares de abastecimiento de alguna cuenca productiva en declino, y/o desajustes entre los incrementos de producción y de demanda, y/o de modificaciones en la contractualización de Distribuidoras desde orígenes distintos a los del periodo anterior, y/o por otras diversas razones, no han podido contractualizarse aún para la campaña 2022/2023, y requieren el fluido para su continuidad productiva. 

En cuanto a precios, la instrucción es que Ieasa deberá vender el gas a un precio 8% superior “a la proyección del Precio Promedio Ponderado Total del Gas para el año 2022″. Una vez satisfecha la llamada demanda prioritaria, la empresa estatal “proveerá gas natural con los Grandes Usuarios Industriales y Estaciones de Servicio de GNC estipulados en la presente Instrucción”.

Para las estaciones de servicio de GNC, el precio “se determinará mensualmente en base al precio de venta de YPF a sus clientes en ese mismo punto más un cinco por ciento”.

Para los Grandes Usuarios Industriales “fuera del ámbito de abastecimiento de las Distribuidoras de Gas Natural por Redes, y que por los volúmenes solicitados no cuenten con contratos de abastecimiento suficiente”, la instrucción dice que a partir del 1 de mayo podrán optar por requerir el gas a través de terceros, sin costo alguno”, a US$ 6,05 el millón de BTU.

Estos precios, precisa la instrucción, regirán hasta el 30 de septiembre, aunque Energía “podrá prorrogar la vigencia”, aunque en ese caso el precio aumentará “un 7,5% para cada bimestre”.

En cuanto a las modalidades de la operación, la “instrucción” de Martínez a Gérez estipula que Ieasa “venderá directamente o por el canal de comercialización que considere más conveniente, en cuyo caso, el precio final a pagar por el Gran Usuario Industrial o la Estación de Servicio de Gas Natural Comprimido no podrá superar en ningún caso el 6% del establecido en la presente instrucción”. Además, aclara que los grandes usuarios industriales o estaciones de GNC que al 30 de abril no hayan aún firmado contratos de abastecimiento de gas deberán suscribirlos con Ieasa o con terceros que actúen por su cuenta y orden, pero sin incurrir en costo adicional alguno.

Quienes quieran tener contratos de abastecimiento “en condición firme” deberán pagar los precios un 20% más caro.

 


LA NOTA DE ENERGÍA A IEASA

De mi mayor consideración:

Me dirijo a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) en el marco del abastecimiento de gas natural a Grandes Usuarios Industriales y Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido (GNC) que al 30 de abril del corriente año no han contractualizado su demanda.

El Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino con el objetivo, entre otros, de proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros de gas natural (art. 2 inc b) El Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST).

El Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan Gas Ar. A partir de la implementación del Plan Gas se observa un sostenido aumento de los niveles de producción de gas natural. Es así que las principales productoras de gas del han informado que su producción aumentó respecto de 2021 y que de igual manera lo hizo el volumen de gas natural que destinaron a clientes Industriales.

Dichas productoras informaron que, desde el mes de diciembre de 2021, están negociando la contractualización de aprovisionamiento de gas para su cartera de clientes para la campaña mayo 2022 abril 2023. A su vez, han informado que al mes de marzo alcanzaron cifras de renovación contractual de entre el 97% y el 100% con precios de venta promedio cerrados en un rango entre los u$d 3.50 MMbtu a u$d 4.90 MMbtu, en función del volumen y el tipo de cláusulas convencionales. Idéntica información aportaron las Comercializadoras de Gas autorizadas por el ENARGAS, quienes ratificaron tales cifras, agregando que las comisiones que cobraban a sus clientes variaban entre el 5% y el 10%.

No obstante producto de distintas causas, existe un número menor de usuarios industriales y estaciones de GNC que no han cerrado aún sus contratos y tienen problemas para abastecerse de gas natural El objeto de la presente instrucción es garantizar el abastecimiento de gas natural a los Grandes Usuarios industriales y Estaciones de GNC que, producto de estar localizados en lugares de abastecimiento de alguna cuenca productiva en declino, y/o desajustes entre los incrementos de producción y de demanda, y/o de modificaciones en la contractualización de Distribuidoras desde orígenes distintos a los del periodo anterior, y/o por otras diversas razones, no han podido contractualizarse aún para la campaña 2022/2023, y requieren el fluido para su continuidad productiva.

El precio que se resuelve asignar al gas natural que se instruye vender a IEASA en la presente Instrucción supera en ocho por ciento (8%) a la proyección del Precio Promedio Ponderado Total del Gas para el año 2022 en Argentina, considerando los volúmenes de producción y precios del gas natural en nuestro país derivados del financiamiento estatal. Por ello, una vez satisfecha la demanda de gas natural de la demanda prioritaria, CAMMESA y los compromisos derivados del Plan Gas Ar, IEASA proveerá gas natural con los Grandes Usuarios Industriales y Estaciones de Servicio de GNC estipulados en la presente Instrucción.

La modalidad de abastecimiento abarcada por la presente Instrucción, se regirá bajo los siguientes términos y condiciones:

1.- Estaciones de servicio de GNC: El precio de venta de gas natural de IEASA a las Estaciones de Servicio de GNC en el PIST de cada Distribuidora de Gas Natural, se determinará mensualmente en base al precio de venta de YPF a sus clientes en ese mismo punto más un cinco por ciento (5%).

2.- Grandes Usuarios Industriales: Se considerarán, a los fines de la presente instrucción, a Grandes Usuarios Industriales que por su magnitud de consumo se encuentran fuera del ámbito de abastecimiento de las Distribuidoras de Gas Natural por Redes, y que por los volúmenes solicitados no cuenten con contratos de abastecimiento de Gas Natural suficiente para su normal desenvolvimiento , a partir del 1 de mayo de 2022. Los Clientes, podrán optar por requerir el gas a través de terceros que actúen por su cuenta y orden mediante mandato (comercializadoras), lo cual deberá ser informado por Declaración Jurada a IEASA y no generará costo adicional alguno para ésta.

IEASA venderá a los Grandes Usuarios Industriales a 6,05 U$S/MMBtu. La forma de facturación y pago, serán las de usos y costumbres de la industria: facturación en dólares estadounidenses, pagaderos en pesos al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, del día anterior de la fecha de pago. El plazo de pago será de 30 días, contados desde el último día del mes de inyección.

3.- Vigencia La vigencia será desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022. La Secretaría de Energía podrá prorrogar la vigencia de la presente instrucción, en todo o en parte. En caso de prórroga, los precios establecidos en la presente instrucción se incrementarán un 7.5% para cada bimestre.

4.- Volumen, Cuenca y Punto de Entrega IEASA, en función de su disponibilidad, y una vez cumplidos los compromisos asumidos como consecuencia de las Instrucciones emitidas por esta Secretaría, relacionadas con el abastecimiento de la Demanda Prioritaria, pondrá volúmenes de Gas Natural a disposición de los Clientes y/o Terceros designados por los Clientes. En función de lo expresado en el párrafo anterior, la modalidad de suministro de Gas Natural será “Interrumpible”. Los volúmenes se entregarán en el PM01 del Sistema TGN, provenientes de las importaciones que realiza IEASA desde Bolivia.

5.- Modalidad de la Operación IEASA venderá directamente o por el canal de comercialización que considere más conveniente, en cuyo caso, el precio final a pagar por el Gran Usuario Industrial o la Estación de Servicio de Gas Natural Comprimido no podrá superar en ningún caso el 6% del establecido en la presente instrucción. Los Grandes Usuarios Industriales o las Estaciones de Servicios de GNC (en adelante, “los Clientes” o “el Cliente”) que al 30 de abril del corriente año no hayan contractualizado su demanda de gas natural, para acceder al abastecimiento de gas objeto de la presente instrucción deberán suscribir Acuerdos con IEASA, por sí, o a través de terceros que actúen por su cuenta y orden mediante mandato, lo cual deberá ser informado por Declaración Jurada a IEASA. La alternativa de que el Cliente designe a un tercero, no deberá generar ningún costo adicional para IEASA, de ningún concepto. El Cliente, y/o su mandatario, según corresponda a cada caso, deberán garantizar el pago mediante la presentación de una garantía a satisfacción de IEASA. Adicionalmente se indica que, para aquellos potenciales Clientes que registren deudas con IEASA, por esquemas de asignación de Gas Natural anteriores a la fecha de emisión de la presente, deberán acordar un esquema de pago y regularización de esos pasivos previo a cumplirse 30 días desde el inicio de las entregas, caso contrario, IEASA se reserva el derecho de suspender las entregas hasta tanto se regularice la situación.

6.- .Contractualización en firme IEASA podrá celebrar contratos en condición firme con los Clientes estipulados en la presente Instrucción incrementando los precios establecidos en un 20%

7.- Información Secretaría de Energía: IEASA deberá informar antes del 15 de mayo, y luego con periocidad quincenal, sobre la contractualización bajo la presente Instrucción de los siguientes aspectos: a. Clientes b. Intermediarios intervinientes c. Volúmenes contractualizados d. Precio contractualizado con cada Cliente en Plazo del contrato celebrado

Sin otro particular saluda atte.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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