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PARITARIAS
Huelga petrolera en Argentina: Hay conciliación obligatoria
AGENCIAS/ENERNEWS
07/02/2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DICTÓ LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA

Referencia: ENCUADRAMIENTO LEY Nª 14786 - EX-2022-08272136-APN-DGD#MT

VISTO el EX-2022-08272136-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las Leyes Nros. 14.786, 23.551, 25.212, 25.877 y,

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Aplicación, ha tomado conocimiento de que el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA han dispuesto la realización de medidas de acción directa en las empresas representadas por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y de empresas representadas por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), que impedirían la normal operatoria de las mismas.

Que, por consiguiente, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de las competencias de esta Autoridad.

Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales, y los de protección al conjunto de la comunidad, deben ser interpretados armónicamente.

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260- APN-PTE, prorrogado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-867-APN-PTE, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que a través del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-867-APN-PTE –Artículo 14- se ha establecido, entre otras medidas, la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha, cuyo cumplimiento deberá ser garantizado por los empleadores a fin de preservar la salud de los trabajadores.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-678-APN-PTE –Artículo 6°- se ha determinado el régimen correspondiente a los trabajadores dispensados al deber de asistencia al lugar de trabajo

Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos.

Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes

Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14.786.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA- 2019- 182-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y

REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 12.30 horas del día 7 de febrero de 2022, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, y las CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE).

ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.

ARTICULO 3°. - Intimar a las sindicatos y la federación mencionadas y, por su intermedio, a los trabajadores y sindicatos por ellos representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.

ARTICULO 4°.- Intimar a las Cámaras mencionadas y por intermedio a las empresas por ellas representadas, durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal, respetando las disposiciones previstas en el DECNU-2020-260-APN- PTE, en el DECNU-2021-678-APN-PTE, sus prórrogas, modificaciones y demás normas concordantes y complementarias.

ARTÍCULO 5°. - Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.

ARTÍCULO 6°. - Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.

ARTICULO 7°. – Convocar a las partes a una audiencia, en el marco del presente conflicto, para el día 10 de febrero de 2022, a las 14 horas, a celebrarse en Callao 114, 3 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la que podrán concurrir un máximo de 2 representantes por cada Sindicato y por cada Cámara.

ARTICULO 8°. - Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.

 

 


Los sindicatos de Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa y el de Chubut anunciaron al inicio de una huelga general tras el fracaso en las negociaciones salariales con las cámaras empresariales

“Esto no se arregla si no demostramos nuestra fuerza, vamos al paro a partir de ahora”, expresó el titular del gremio, Marcelo Rucci, frente a una multitud de petroleros.

El mayor sindicato petrolero de Argentina inició el lunes una huelga por tiempo indeterminado en reclamo de un aumento salarial que compense la pérdida de poder adquisitivo causado por la alta inflación que sufre el país, dijo un líder sindical durante una asamblea.

La medida de fuerza la lleva adelante el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de (las provincias de) Río Negro, Neuquén y La Pampa, que representa a unos 24.000 trabajadores.

"Siempre nos come la inflación los sueldos, se licuan los sueldos porque nos dan de aumento salarial lo que ellos quieren, ahora vamos a pedir lo que nosotros queremos", dijo Marcelo Rucci, secretario general del gremio, en la mañana del lunes en la asamblea con los trabajadores.

 

"Esto no se arregla si no les demostramos fuerza, vamos al paro a partir de ahora", agregó.

Los trabajadores volvieron a sus domicilios y las empresas, por otro lado, solicitaron al Ministerio de Trabajo que convoque a una conciliación obligatoria para evitar que el conflicto se extienda.

"Estamos intentando mantener el funcionamiento de las plantas, pero el perforador está parado", dijo otra fuente empresarial.

La medida afecta a la actividad en las principales empresas petroleras y en Vaca Muerta, la cuarta reserva de petróleo no convencional del mundo y la segunda de gas que se encuentra en la provincia de Neuquén.

Los gremios en Argentina buscan recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores debido al elevado nivel de inflación que oprime al país sudamericano, el cual registró un 50,9% en 2021 y que, según analistas consultados por el banco central, podría alcanzar el 55% en 2022.

 

CHUBUT TAMBIÉN EN HUELGA

El Plenario de Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados del Sindicato de Petroleros Privados resolvió este sábado que realizará un paro. Comenzará en la medianoche del domingo mientras que en la mañana del lunes, los trabajadores se apostarán en la Administración de YPF, en Kilómetro 3, informó El Patagónico.

El tesorero del Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut, Héctor Millar, explicó que el encuentro general se desarrolló a raíz de lo transmitido por el secretario general Jorge Avila acerca del fracaso de la negociación paritaria del último jueves en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ese marco el dirigente indicó que ‘Loma’ Ávila convocó el mencionado Plenario de los Cuerpos Orgánicos, en el que se resolvió instrumentar medidas de acción directa a partir de la conclusión de la jornada dominical, que se dará en todos los Yacimientos con la paralización de todo tipo de actividad dentro de los mismos.

 

Así, la jornada del lunes comenzará sin actividad, ante lo cual Millar mencionó: “a eso se agregará una movilización de personal hacia YPF, que es la operadora que menos comprometida está con la Cuenca”.

Aclaró que la movilización será desde las 11 con la presencia de todas las empresas contratistas en la sede que tiene la compañía de bandera en la zona norte de Comodoro Rivadavia.

“El Plenario brindó su total respaldo tanto por parte de la Comisión Directiva como por el del Cuerpo de Delegados de la Institución, al secretario general Jorge Ávila para seguir llevando adelante cualquier discusión para la mejora salarial para los trabajadores petroleros”, concluyó Millar.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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