Nueva retención del 35% más el 30% del impuesto PAIS
ESTEBAN LAFUENTE
El Banco Central y la AFIP anunciaron un nuevo esquema que rige para la compra de dólares, los gastos en el exterior y los consumos en moneda extranjera realizados con tarjeta de débito y crédito.
A partir de ahora, además del 30% de recargo correspondiente al impuesto PAIS, todas estas operaciones quedan comprendidas dentro del cupo de US$200 mensual para cada contribuyente y estarán alcanzadas por una percepción adicional que tendrá una alícuota del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Esta alícuota del 35% se aplicará a todas las operaciones que también están alcanzadas por el impuesto PAIS. Incluye la compra de divisas para atesoramiento, los consumos en el exterior pagados con tarjeta de crédito o débito, los pagos de servicios en moneda extranjera realizados en el país (servicios de streaming como Netlflix o Spotify, entre otros).
Al igual que ocurre con el impuesto PAIS, esta alícuota no se aplicará a los consumos con tarjeta de crédito o débito que luego sean cancelados con dólares que el contribuyente había ahorrado previamente. En cambio, si el saldo de la tarjeta de crédito se paga con pesos, sí hay acceso al mercado de cambios y se aplicará la retención.
La compra de libros (en cualquier formato), la adquisición de medicamentos y los gastos referidos a prestaciones de salud, el uso de plataformas educativas o software dedicado a ese fin no está alcanzado por la percepción del 35%.
Tampoco deben pagar este recargo los gastos asociados a proyectos de investigación cuando los investigadores se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios y las universidades que integran el sistema universitario argentino.
El 35% se aplica sobre el monto en moneda extranjera de la operación y no considera al impuesto PAIS.
Entonces, en un consumo en el exterior equivalente a $100, la cuenta final sumará $165: son $30 del impuesto PAIS (30%) y otros $35 de la retención a cuenta de Ganancias y Bienes Personales (35%).
Según informó la AFIP, la nueva retención entra en vigencia a partir de este miércoles 16 de septiembre y alcanza únicamente a todos los consumos u operaciones realizadas a partir de esa fecha, y no a las que fueron realizadas con anterioridad (aunque no hayan sido canceladas en el resumen de la tarjeta de crédito).
Los contribuyentes de mayor nivel de ingresos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales tendrán la percepción del 35% a cuenta de esos impuestos. La imputación se realizará en la declaración jurada anual correspondiente.
Son los contribuyentes de menores ingresos, que resultan los más perjudicados por esta medida. Para este grupo, conformado por quienes no pagan Ganancias o Bienes Personales, la AFIP creará un régimen para que pueda reclamarse el reintegro de esta percepción.
Según detalló el organismo, cada contribuyente deberá solicitar la devolución de este gravamen una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Aun con la devolución, el contribuyente recibirá pesos, que, al momento del reintegro, habrán perdido poder adquisitivo por causa de la inflación.
Es un sistema que replica el funcionamiento del cepo cambiario durante el segundo mandato de Cristina Kirchner, cuando Mercedes Marcó del Pont, hoy titular de la AFIP, era presidenta del Banco Central (Miguel Pesce integraba el directorio) y Ricardo Echegaray lideraba el organismo recaudador. Pese a los anuncios de devolución, muchos de esos montos quedaron pendientes en 2015 y fueron reintegrados a los contribuyentes en 2016, luego del cambio de gobierno.
SOFÍA TERRILE Y SOFÍA DIAMANTE
Después nos preguntamos por qué las empresas se van del país: ¿quién puede hacer negocios si le cambian las reglas de un día para el otro?", dijo Lorenzo Sigaut Gravina, director de Ecolatina, para analizar las medidas que anunció el Banco Central (BCRA). La más preocupante, según los analistas económicos, es la imposibilidad de venderles a las empresas los dólares necesarios para que cancelen sus deudas, lo que las obliga a reestructurar sus obligaciones, a comprar los dólares por otros mercados o a entrar en default.
Según lo que dispuso la entidad que preside Miguel Pesce, el Banco Central solo les venderá a las compañías los dólares equivalentes al 40% de la deuda a cancelar. Una medida que rige en principio hasta fin de año, pero que no se descarta que se pueda extender.
"Hay una corrida silenciosa, porque el BCRA está vendiendo reservas todos los días. Había que frenarla de alguna manera, pero la forma de hacerlo fue trasladándoles el problema a las empresas y de forma generalizada, ya que se las obliga a pedir más pesos para cancelar su deuda, porque una parte la adquirirán en el mercado oficial, pero la mayor parte la tienen que sacar de su bolsillo o reestructurar, que no es fácil. Me parece una decisión muy violenta, porque las empresas ya están sufriendo mucho por la pandemia; además, son las que sacarán la economía adelante el año próximo", dijo Sigaut Gravina.
Esteban Domecq, director de Invecq, indicó que el equipo económico confiaba en que la brecha cambiaria se reduciría cuando mejore la confianza producto de la reestructuración de la deuda. "Eso no sucedió y, para peor, el drenaje de reservas se fue profundizando y en el año acumula una pérdida de US$6000 millones de activos netos", comentó.
"Sin consistencia macroeconómico, convergencia fiscal, programa financiero y monetario que resuelva el desequilibrio macroeconómico, estos mayores controles cambiarios se pagan con más brecha. La señal es negativa por tres motivos: no corrige el desequilibrio macroeconómico, con lo cual la presión seguirá en aumento; el mercado cambiario sigue con el desdoblamiento múltiple con brecha cambiaria haciéndose cargo del desorden, por ende, nadie sabe cuánto vale el dólar en la Argentina, y el mercado de cambios seguirá distorsionado y eso trae efectos negativos sobre el comercio exterior", agregó.
Con estas medidas, si bien no saldrán dólares al exterior, tampoco ingresarán, aseguran los analistas. "La pregunta para hacerse en el mediano plazo es qué empresa va a endeudarse o va a hacer una colocación en dólares o va a pedirle fondos a su casa matriz: este tipo de medidas hacen que no te ingrese un dólar más", proyectó María Castiglioni, de C&T Asesores Económicos.
"Son medidas de un gobierno que no quiere que explote una bomba y no de uno que está arrancando", suma la economista. El problema de fondo, dice, es la desconfianza: "Se buscaba generar un cambio con el anuncio de reestructuración de la deuda, pero lamentablemente no alcanzó", añade.
Federico Furiase, economista del estudio EcoGo, dijo que la idea del Gobierno "es no devaluar, no perder reservas y no desdoblar a costa de más restricciones cambiarias y ruido en las señales de inversión".
"De corto plazo pueden ganar tiempo en el manejo del dólar oficial, para mantener el ritmo del crawling peg [devaluaciones pequeñas] y baja la presión sobre las reservas y la brecha, pero de largo no es sostenible si no hay un shock de credibilidad fiscal y un cambio en el carácter de la política", agregó.
Finalmente, Federico Marull, de la consultora homónima, dijo que el impuesto para adquirir el dólar oficial sube a 65%. "Esto le pone un piso de $130 al MEP y a los dólares alternativos. Lo único que hace esta medida es incentivar más la compra de dólares, porque esta situación termina con una devaluación, como pasó siempre en la historia argentina. Solo se retrasa lo que ya se espera", comentó.
Además, coincidió en que lo más grave de las medidas anunciadas es que se les está forzando a las empresas a buscar financiamiento por su cuenta. "Se sale de un default, pero se empuja al sector privado a entrar en default. Algunas empresas están más cubiertas que otras, pero las más chiquitas van a sufrir. Esto también complica a empresas como IRSA, Banco Hipotecario y la misma YPF, que tienen en el corto plazo vencimientos en dólares", concluyó.
Por lo expuesto,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
R E S U E L V E:
1. Establecer que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.12.2020 por las siguientes operaciones:
1.1 Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor.
1.2 Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o
1.3 Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades
Deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
a) el monto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital que debía abonarse.
Ese monto podrá incrementarse por el equivalente a las liquidaciones netas de nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a los 2 años a realizar por el cliente en los 30 días corridos previos al acceso al mercado de cambios para la cancelación.
b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado por el acreedor mediante un nuevo endeudamiento con una vida promedio de 2 años.
Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando:
) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.
ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.
iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades.
El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento a refinanciarse. En el caso de vencimientos a producirse hasta el 30.10.2020, el plazo de la presentación vencerá el 30.09.2020, próximo.
El cliente deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el mercado de cambios para que realice la presentación a su nombre. La misma deberá efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.
2. Reemplazar el punto 3.5.3. de las normas de “Exterior y Cambios”, por el siguiente:
“3.5.3. El acceso al mercado para la cancelación de capital e intereses se produce con una antelación no mayor a los 3 días hábiles respecto a su vencimiento.
Para realizar pagos con una antelación mayor a la indicada, se requerirá la conformidad previa del BCRA excepto en las siguientes circunstancias:
3.5.3.1. La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:
i) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela.
ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento supera el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se precancela.
3.5.3.2. La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:
i) El monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje.
ii) La vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado.
iii) El monto acumulado de los vencimientos de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
3.5.3.3. La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente o una refinanciación de endeudamientos financieros con el exterior y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:
i) El acceso tiene lugar con una antelación no superior a los 30 días corridos respecto a la fecha que estaba previsto el siguiente vencimiento de capital del endeudamiento refinanciado.
ii) El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación.
iii) El monto de capital abonado no supera el equivalente al 40% del monto de capital que debía abonarse en los próximos 30 días por el endeudamiento refinanciado.
iv) La entidad cuente con elementos que demuestran que la parte del capital no abonado ha sido, como mínimo, refinanciada con un nuevo endeudamiento externo cuya vida promedio supera, como mínimo, en 2 años a la vida promedio remanente del endeudamiento refinanciado.
v) El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
3. Establecer que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de “Exterior y cambios”, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, será deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del mes calendario siguiente en el punto 3.8 de la normas de “Exterior y cambios” para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.
En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 01.09.2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido en el marco del punto 3.6.
Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto, la persona humana podrá continuar realizando consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en su cuenta en pesos y accediendo al mercado de cambios para la cancelación de financiaciones otorgadas por otros residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6.
Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al mercado de cambio desde el 01.09.2020 por parte de personas humanas por los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito a su cuenta en pesos y las compras de moneda extranjera para la cancelación de financiaciones otorgadas por las entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28.09.2020.
4. Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso:
4.1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;
4.2. concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.”
5. Reemplazar el punto 3.8.6. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
"3.8.6. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes”.
6. Dejar sin efecto lo previsto en el punto 4.5. de las normas de “Exterior y cambios”.
7. Establecer que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.
Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.
8. Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.
9. Instruir a las Subgerencias Generales de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros y de Sistemas y Organización que instrumenten los mecanismos necesarios para recabar la información prevista en el punto 4 de la presente.
10. Instruir a la Subgerencia General de Sistemas y Organización que realice las adaptaciones necesarias en el sistema online previsto en el punto 3.8.4. de las normas de “Exterior y cambios” con el objeto de cumplimentar lo indicado en la presente.