EDDY LAVANDAIO *
Durante los primeros años del presente siglo era difícil conseguir estacionamiento alrededor de la Dirección General de Minería. Había un permanente ir y venir de personas que iniciaban trámites, presentaban solicitudes o respondían a requerimientos de la Autoridad Minera Provincial.
Unas 25 empresas exploradoras internacionales no solo habían elegido a nuestra provincia como uno de los ambientes geológicos potencialmente más prometedores para la minería metalífera sino que también la eligieron para localizar acá su propia Cámara Empresaria (GEMERA).
Su presencia y la esperanza de muchos empresarios argentinos que deseaban encontrar socios con suficiente capacidad financiera para desarrollar sus propios proyectos, generó un extraordinario movimiento en el sector y una de sus consecuencias lógicas fue ver al edificio de la Autoridad Minera atiborrado de gente.
Tanto la Dirección, con sus departamentos dependientes, como el Consejo de Minería (autoridad concedente) cumplían con sus funciones de la mejor manera que podían y, en general, salvo algunas demoras lógicas, no hubo problemas atribuibles a la conformación de esta repartición provincial. Las cosas comenzaron a cambiar a partir del año 2005 con la sanción de la Ley Nº 7.422, hecha para impedir la exploración de un yacimiento de cobre, enmascarada tras un falso objetivo de ampliación de un área natural protegida por la Ley Nº 6.045, y terminaron de cambiar en el año 2007 con la sanción de la Ley antiminera Nº 7.722.
El resultado de las acciones llevadas a cabo desde la Casa de Gobierno y desde la Legislatura no pudo ser más desalentador y las empresas exploradoras decidieron retirarse de Mendoza. Desde entonces, la minería está prohibida en la mitad del territorio cordillerano por imperio de la Ley Nº 6.045 y en la otra mitad, mediante la Ley Nº 7.722, quedó eliminada la seguridad jurídica que antes la autoridad minera podía asegurar a los inversores de la minería metalífera.
El correlato de todo esto es que ambos poderes del Estado mendocino se encargaron de vaciar la Dirección General de Minería, reduciendo al máximo su personal profesional y técnico, y su equipamiento, y el presupuesto anual asignado es miserable. En este contexto tan particular ya hubo varios intentos de reformar la Ley Nº 3.790 de creación de la Dirección General de Minería y últimamente se han hecho varios comentarios sobre esa posibilidad.
Curiosamente esos intentos no pretenden ningún cambio de fondo sino que solo parecen apuntar a cambiar el requisito de idoneidad de su director. Los que estamos en el tema sabemos que hay muchos profesionales idóneos en nuestro medio pero tal vez no sea fácil conseguir uno que pertenezca al partido gobernante y esté dispuesto a ocupar un cargo lleno de limitaciones. Pero también sabemos que un sueldo de director no deja de tener su atractivo.
Y aquí es donde nos invade una duda. Si lo que se quiere reformar no modifica ni mejora absolutamente nada sobre el funcionamiento de la minería de Mendoza. Si la política minera seguirá manteniendo los impedimentos y la inseguridad jurídica impuestas a través de las Leyes 6.045 y 7.722.
Si los encuestadores que miden el grado de atracción para los inversores internacionales de la minería, como el Fraser Institute de Canadá, dejaron de ubicar a Mendoza en los últimos puestos y ya la sacaron directamente de la lista de atractivos. Si esa mala calificación no tiene nada que ver con la gestión de ingenieros y geólogos sino que es el resultado de las decisiones políticas tomadas desde la Casa de Gobierno y desde la Legislatura.
¿Es oportuno hacer un cambio en el requisito de idoneidad del director? Qué es lo que se espera conseguir con eso en este momento?
* Geólogo. Matrícula COPIG 2774A. Miembro de la Asociación Geológica de Mendoza.