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POLÍTICA Y ENERGÍA
Tarifas: Fin del subsidio para no-inscriptos. La Resolución
DIARIOS/ENERNEWS
27/09/2022

La Secretaría de Energía confirmó que aquellos usuarios que no se inscribieron al registro de subsidios para los servicios de luz y gas se les facturará como usuarios de ingresos altos, es decir se le quitará el total de la asistencia estatal. Estiman que lo pagará un 30% de los usuarios.

De esta manera, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado al ENRE o ENARGAS, a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos (Nivel 1).

Luego de varias semanas de demora, la quita de subsidios para el precio del gas entró en su etapa final. Algunas empresas distribuidoras comenzaron a recibir los listados de los clientes que perderán los subsidios a partir de ahora y que comenzarán a pagar una tarifa más alta por el servicio de gas natural, según confirmaron a Infobae fuentes del sector.

Esto les permitirá comenzar a facturar con los nuevos cuadros tarifarios que habían entrado en vigencia el 1° de septiembre pasado, según informó Ximena Casas en Infobae. 

Lo que aun resta saber es cuáles serán los topes a la tarifa subsidiada que se aplicarán en cada zona. Esto es para los usuarios del Nivel 3 (ingresos medios) que solo pagarán una tarifa más alta sin subsidios cuando excedan un nivel de consumo determinado que será variables de acerado a la zona del país y la categoría de usuarios. Las empresas estiman que también llegará en breve.

Las empresas de electricidad ya habían recibido la información de las categorías en las que quedaban divididos los usuarios de acuerdo a los entes reguladores, que tomaron los datos del RASE (Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía), el formulario online que completaron más de 9,8 millones de hogares desde el 15 de julio pasado.

Sin embargo, las empresas distribuidoras de gas estarán recibiendo esa información recién a partir de este lunes, lo que les permitirá aplicar los aumentos a los clientes que quedaron comprendidos en el Nivel 1 (usuarios de mayores ingresos). Las subas en el caso de los usuarios del Nivel 1 de la zona del AMBA (donde las distribuidoras son Metrogas y Naturgy) será en promedio entre 22% y 25% en esta primera etapa, pero con variaciones de acuerdo a la categoría de cada titular.

El aumento que percibirán los usuarios del nivel de más ingresos corresponde a la primera de las tres quitas graduales de subsidios que se harán desde ahora y hasta enero del año próximo, cuando comenzarán a pagar la tarifa completa sin ningún aporte estatal.

A partir de ahora, las distribuidoras de gas que ya cuentan con los datos de segmentación de los usuarios podrán empezar a facturar esta misma semana, salvo que el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) disponga alguna otra medida, según explicaron fuentes del sector. En una de las empresas aseguraron que demorarán unos cinco días a partir para comenzar a facturar con los cuadros nuevos.

Las empresas realizan mediciones y cortes de facturación todos los días. Por lo tanto, el cierre de facturación de cada usuario es diferente. Por eso el impacto pleno de los nuevos precios se verá más claramente durante octubre. Por ejemplo, si el cuadro entra en vigencia este 26 de septiembre y la toma de datos del medidor de un hogar se hace el 30 de septiembre, de todo ese bimestre se considerarán solo cinco días con la tarifa nueva, destacó Infobae. 

En el caso del gas natural, sobre un total de 9,7 millones de hogares, unos 4,1 millones dejarán de percibir la tarifa subsidiada, según estimaciones oficiales. Por la gran cantidad de usuarios que quedaron en el segmento de más ingresos, desde la Secretaría de Energía continuarán realizando cruces de datos para detectar los casos que puedan ser errores de inclusión, es decir, que quedaron encuadrados en el Nivel 1 cuando no les corresponde por su nivel de ingresos.

Esto puede ser por varias razones: porque no se anotaron en el registro (por desconocimiento o por falta de conectividad) o porque hubo errores en la información brindada. Una de las medidas es que se no se quitará el subsidio a los usuarios de tarifa social, aunque no se hayan inscripto en el registro. Esto será de manera temporal, ya que la decisión de las autoridades de la secretaría es que todos los usuarios registren sus datos para conservar el beneficio.

La Secretaría de Energía mantendrá abierto el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) para que todos los cambios en los ingresos o en el uso del servicio (mudanzas, cambio de titularidad, reducción del patrimonio) puedan ser informados en el caso de que generen un cambio de nivel de segmentación. El objetivo buscado es que esas actualizaciones puedan hacerse en forma mensual.

"Lograr que los subsidios sigan llegando a los sectores vulnerables y a todas las personas usuarias que lo necesiten", con esa premisa el interventor del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), Walter Martello, el subsecretario de Energía bonaerense, Gastón Ghioni, y el presidente del Organismo de Control de Energía Eléctrica provincial (OCEBA), Roberto Daoud, se juntaron para analizar acciones conjuntas en la implementación de la segmentación de tarifas de energía eléctrica en el Área Metropolitana y la provincia de Buenos Aires.

Durante el encuentro, el interventor Martello presentó a los funcionarios bonaerenses el mapa de georreferenciación elaborado por el Área de Sistemas de Información del ENRE y según les explicó, la herramienta digital permitirá dar con quienes aún no forman parte del registro.

En ese sentido, Martello destacó la importancia de llevar adelante la idea en conjunto: “El trabajo unido entre el ENRE, la provincia y OCEBA es imprescindible para llevar adelante políticas coordinadas, con despliegue territorial, para lograr que los subsidios sigan llegando a los sectores vulnerables y a todas las personas usuarias que lo necesiten”.

En simultáneo, el subsecretario de Energía provincial manifestó en relación al encuentro: “Para la provincia de Buenos Aires el trabajo conjunto con el ENRE no sólo es importante, es imprescindible ya que el 60% de usuarios bonaerenses del servicio eléctrico se encuentra en área de jurisdicción nacional”.

Al respecto, la Secretaría De Energía recalcó la importancia de estar ya inscripto en los informes, ya que resaltó que los usuarios que no se han inscripto en los registros de subsidios para los servicios de luz y gas pasarán a recibir el mismo tratamiento de quienes se han identificado como pertenecientes al Nivel 1, de mayores ingresos, y por lo tanto sus consumos no serán subsidiados.

Así también lo deja en claro la disposición, reglamentada a través de la Resolución 661/2022, la cual ordena que quienes no se han identificado como beneficiarios de Nivel 2 o Nivel 3 en los padrones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) o del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), deberán recibir el mismo tratamiento correspondiente a los usuarios de mayores ingresos (Nivel 1).

“La amplia agenda de trabajo hoy incluye la implementación de la política de segmentación, y la necesidad de garantizar de conjunto que los usuarios y usuarias beneficiarios de subsidios sean identificados”, destacó Ghioni.

Las empresas de electricidad habían recibido la información de las categorías en las que quedaban divididos los usuarios de acuerdo a los entes reguladores, que tomaron los datos del RASE (Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía), el formulario online que completaron más de 9,8 millones de hogares desde el 15 de julio pasado.

 


RESOLUCIÓN 661/2022

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 661/2022

RESOL-2022-661-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-90364570-APN-SE#MEC, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022 y 631 de fecha 30 de agosto de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios al uso residencial de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, que se basa en la categorización de los usuarios y las usuarias residenciales de dichos servicios en TRES (3) grupos, según el nivel de ingresos conjunto de los habitantes del hogar: mayores (Nivel 1), menores (Nivel 2) y medios (Nivel 3).

Que, a efectos de determinar la asignación de subsidios para cada usuario y usuaria solicitante según el nivel de ingresos, el citado decreto creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría.

Que mediante la Disposición Nº 1 de fecha 28 de junio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobó la Base de Datos para el RASE.

Que el mencionado decreto establece que el RASE conformará el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio.

Que, con el fin de receptar tales declaraciones juradas, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS puso a disposición de los usuarios y las usuarias un mecanismo de inscripción en formato digital ágil, seguro y gratuito, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las prestadoras de los servicios públicos pertinentes han asistido en la carga digital a aquellas personas sin acceso a la plataforma tecnológica, brindándoles atención presencial, facilitando así la inscripción en el RASE a todos los usuarios y usuarias en el territorio nacional.

Que gracias a la implementación de los mencionados canales de inscripción al RASE, para el 16 de agosto del corriente año ya se contaba con CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (5.839.525) presentaciones de usuarios y usuarias del servicio de gas natural por red y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE (9.282.320) presentaciones de usuarios y usuarias del servicio público de energía eléctrica.

Que sin perjuicio de la inscripción voluntaria al RASE, el Decreto N° 322/22 faculta a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a incorporar directamente como beneficiarios y beneficiarias en el segmento de menores ingresos (Nivel 2) a quienes sean beneficiarios y beneficiarias de determinados programas sociales, entre los que se encuentra el de la Tarifa Social y programas provinciales equivalentes, según lo dispuesto por la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, mediante la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la incorporación provisoria al RASE de las personas beneficiarias de la Tarifa Social y de aquellos programas provinciales equivalentes destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad.

Que así conformado el universo de solicitantes, en uso de las potestades que conceden los Artículos 3º y 12 de la Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ha obtenido de parte de los entes reguladores, distribuidores y empresas proveedoras de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, los datos de usuarios y usuarias de todo el país, los que se han cotejado con la información almacenada en el RASE a efectos de conciliar el listado de los solicitantes de subsidios a la energía con el universo de destinatarios de facturación, a efectos de asignar correctamente el subsidio a usuarios y usuarias residenciales.

Que, según lo detallado en el Informe Técnico Nº IF-2022-100835199-APN-SSPE#MEC, en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 14 y 15 de la Resolución N° 467/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO informó el padrón de beneficiarios y beneficiarias de menores ingresos (Nivel 2) e ingresos medios (Nivel 3) al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de esta Secretaría, a los entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red.

Que, dado que la norma citada ordena informar únicamente “los datos de los servicios comprendidos en los Niveles 2 y 3 del régimen de segmentación de subsidios”, diversos entes reguladores han presentado notas requiriendo aclaración respecto del tratamiento que debe otorgarse a aquellos servicios de energía eléctrica y de gas natural por red que no se encuentran informados en alguno de los dos Niveles indicados.

Que, atento a lo expuesto, y en atención a interpretar el marco regulatorio en sentido más favorable a usuarios y usuarias, el ENRE, el ENARGAS, los entes reguladores, las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos deberán otorgar a los servicios de energía eléctrica y de gas natural por red que no se encuentren identificados en el padrón informado como correspondientes a usuarios y usuarias residenciales de Nivel 2 o Nivel 3 para el ciclo de facturación de que se trate, el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de ingresos altos (Nivel 1).

Que el Informe Técnico N° IF-2022-100835199-APN-SSPE#MEC de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO justifica el tratamiento como usuarios y usuarias de ingresos altos (Nivel 1) para aquellas personas que no se hayan inscripto y/o encontrado en el RASE.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los Artículos 3º y 5º del Decreto N° 332/22.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárase que, a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 en cada ciclo de facturación, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de esta Secretaría, a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos (Nivel 1).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente resolución al ENRE, al ENARGAS, a las autoridades y entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, para su implementación y comunicación a los usuarios y las usuarias en la facturación correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 26/09/2022 N° 76702/22 v. 26/09/2022

 

Fecha de publicación 26/09/2022


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