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ESCENARIO
Reactiva Perú: Créditos alcanzaron a 200.000 compañías. Vacío en norma y plazos tributarios
MINING PRESS/ENERNEWS/Andina

Metodología de cálculo de las cuotas para el fraccionamiento de las deudas

24/06/2020

El Presidente de la República, Martín Vizcarra, informó hoy que gracias a los programas Reactiva Perú y FAE-Mype más de 200,000 empresas accedieron a créditos en condiciones preferenciales para continuar con sus actividades. Vea aquí la galería fotográfica

En tal sentido destacó la amplia cobertura que han tenido ambos programas gubernamentales de acceso a créditos con bajas tasas de interés para las empresas, orientados a mantener la cadena de pagos. 

“A través de Reactiva Perú y FAE-Mype hemos llegado a más de 200,000 empresas con un apoyo financiero para salvarlas de la crisis que están sufriendo por la pandemia”, manifestó en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno. 

Reactiva Perú 

Vizcarra destacó que 71,000 empresas fueron beneficiarias de los recursos financieros de Reactiva Perú, en su primera etapa. 

Subrayó que el 90 % de estas unidades fueron micro y pequeñas empresas (mypes) ubicadas en todo el país. 

También resaltó que uno de los aportes más importantes es que estas empresas pudieron acceder a un mayor monto de crédito y por tasas de interés menores al promedio que ofrece el sistema financiero nacional. 

En esta oportunidad esas mypes pudieron acceder a créditos por un monto promedio de 15,000 soles a tasas de interés que llegan al 3 %. 

Reconoció que hubo cuatro empresas que no debieron acceder a los créditos de Reactiva Perú; sin embargo precisó que no es representativo de todos los beneficiarios de este programa. 

En tal sentido acotó que en la segunda etapa de Reactiva Perú se ejercerá un mayor control y fiscalización sobre la aprobación de los créditos. 


Reactiva Perú: Vacío en la norma permitiría que créditos se incluyan en refinanciación concursal

El Comercio

ISRAEL LOZANO Y PAOLA VILLAR

Según abogados, se debe precisar que estos créditos no pueden acogerse al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal, que reestructura todo tipo de obligaciones de las empresas.

La no exclusión del programa de créditos Reactiva Perú en la ley del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) podría traer consecuencias perjudiciales que alcanzarían al Estado, según advierten expertos en la materia.

El PARC es una norma dictada por el Ejecutivo que permite a las empresas reestructurar sus deudas para evitar que lleguen a una situación de insolvencia y que se interrumpa la cadena de pagos.

 

Por otro lado, el programa Reactiva Perú entrega créditos a las empresas con garantía estatal, período de gracia de 12 meses y con la posibilidad de pagarlos hasta en tres años. No obstante, para Renzo Agurto, socio del área concursal del estudio Miranda & Amado, las disposiciones de Reactiva Perú no consideran expresamente que el crédito no pueda ser materia de reestructuración a través del PARC.

“Tampoco se considera en el PARC la exclusión a ningún tipo de obligaciones que contraigan las empresas, como Reactiva Perú. A nivel legal, las exclusiones tienen que ser siempre expresas”, señaló.

 

¿Qué puede suceder de no corregirse? Agurto explica que una empresa que toma un crédito de Reactiva Perú y posteriormente se somete a un procedimiento PARC, a través de este último va a poder cambiar las condiciones bajo las cuales tomó el financiamiento.

“Así, sobre las condiciones ya pactadas que ya son muy favorables para el deudor, este podría a través de un PARC lograr términos más blandos como períodos de gracia más largos y cambiar incluso las tasas de interés”

Recordemos que el crédito es otorgado por el sistema financiero y con una garantía estatal. Según Agurto, lo que sucedería ante tal escenario es que la entidad financiera cobraría la garantía estatal “y será el Estado quien se encargue de ver finalmente qué ocurre con este deudor”.

La opinión del MEF

Consultado por El Comercio, el Ministerio de Economía respondió lo siguiente: “Los créditos del programa Reactiva Perú no son concursables y se pagan en los términos y condiciones que contempla la norma”.

Algo que para Fernando Martinot, socio principal del estudio Martinot, no queda claro en la norma del programa. “En la ley de Reactiva Perú hay un artículo que dice ‘exclusión de la masa concursal’. Suena bien, pero cuando ves el texto este dice que se excluye la masa de liquidación, con lo cual en un escenario de reprogramación, que es el PARC –porque no hay posibilidad de que termine en una liquidación– se entiende que sí estaría incluido”, dijo.

Efectivamente, el artículo al que refiere el abogado Martinot señala textualmente que los reembolsos al Tesoro Público de la ejecución de las garantías otorgadas en el marco de Reactiva Perú “se encuentran excluidos de la masa concursal de liquidación de los procesos de empresas” que obtuvieron el beneficio.

Ministerio de Economía y Finanzas advierte que las deudas de Reactiva Perú no son concursables. (Foto: GEC)

Ministerio de Economía y Finanzas advierte que las deudas de Reactiva Perú no son concursables. (Foto: GEC)

En su opinión, lo que corresponde hacer es ajustar la legislación de Reactiva Perú. “Se debe indicar de forma específica que los créditos de Reactiva no son concursables en ningún proceso, ni en el PARC, ni en el concurso preventivo, ni en el ordinario, porque se aplica la misma lógica para excluirlos del PARC y de los otros procesos”, agregó.

Por el contrario, para Gonzalo de las Casas, socio del estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas, no existe una contradicción entre Reactiva Perú y las finalidades del PARC.

“Si bien el PARC acogería al Reactiva y lo absorbe en el sentido de que es un crédito que está comprendido, no veo por qué tendría que estar afectado. Es como la línea de capital de trabajo del banco o la tarjeta de crédito que la pagas y la vuelves a usar. Ese crédito no está afectado, el que está afectado es el crédito estructural de mediano plazo que tienes que recalzarlo. Sí se puede mejorar la norma, todo es mejorable, pero no lo haría.”, explicó.

De las Casas dijo que el PARC se convierte en la herramienta que necesitan las empresas para reestructurar deudas a mediano plazo, como la emisión de bonos corporativos y otros.

Filtros para nuevos créditos

El gerente general de Cofide, Gerardo Freiberg, explicó que aún se encuentran a la espera de debatir los nuevos filtros para evaluar a las empresas que accederán al programa Reactiva Perú. Esto luego de que el Gobierno anunciara que modificará el programa para filtrar a empresas cuestionadas por presuntos actos de corrupción. No obstante, consideró que estos cambios no deberían afectar la velocidad en la entrega de créditos.

“Si hicieramos una verificación integral habría que ir hasta el Poder Judicial y a los juzgados del país. Sería un proceso largo. Lo más probable es que el primer crédito de Reactiva se hubiera entregado en julio o agosto de este año. No es la situación”, dijo.

Confirmó que ya se encuentran en conversaciones con la Procuraduría para evaluar la posibilidad de acceder a información y verificar la situación de la empresa beneficiaria al crédito.

Aclaró que los créditos bajo las nuevas condiciones de Reactiva Perú ya se están entregando; pero para las nuevas subastas se está a la espera de la aprobación del Ministerio de Economía.

 

Para el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, Ricardo Márquez, es necesario que se reanuden. “Hoy no subastan porque entiendo que la contraloría quiere ver cómo ha terminado Reactiva 1. Pero se está cumpliendo la ley dada por el Gobierno. Esto no puede atrasar las subastas. Las pequeñas empresas necesitan esas facilidades”, dijo.



Impuestos: Más tiempo para aplazar deudas

El Peruano

El Gobierno amplió el plazo para que las empresas puedan acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias que mantienen con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

De acuerdo con el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de las Deudas Tributarias, aprobado hoy, las empresas tienen hasta el 30 de setiembre de este año para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria, es decir, un mes más a lo fijado en la medida inicial, que fue emitida en mayo pasado.

El Régimen, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1487, permite que todas las personas naturales y las empresas que tengan una reducción de sus ingresos en marzo y abril de este año puedan aplazar y/o fraccionar el pago de deudas tributarias, incluso las que se encuentren en situación de reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional.

“Este Régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias potencialmente beneficiará a todas las personas naturales y a las empresas que han reducido sus ingresos, siendo una de las primeras a medidas que tomó el gobierno como parte de las medidas de reducción del impacto de la emergencia nacional a raíz del covid-19 en las personas y empresas”, destacó la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva

Mediante esta medida se pueden aplazar las deudas tributarias con la Sunat hasta por seis meses o fraccionar hasta en treinta y seis meses, a un interés sumamente bajo de 3.8% anual. 

De esta manera, los contribuyentes pueden acoger toda su deuda tributaria (la generada a raíz del covid-19 e incluso deuda anterior) hasta el 30 de septiembre, por lo que, considerando el aplazamiento, pueden efectuar el pago de la primera cuota recién en abril del próximo año, logrando de esta manera un gran alivio a su situación financiera. 

Cuotas

El reglamento aprobado estableció una metodología de cálculo de las cuotas para el fraccionamiento de las deudas. Asimismo, se fijó un número mínimo de dos cuotas, para los pagos fraccionados que realizarán los beneficiarios que soliciten adecuarse a este régimen.

En tanto, los pagos mensuales serán cuotas de igual valor, excepto la primera y última cuota, que pueden ser distintas a los montos de los demás pagos. 

Se estableció además que luego de 60 días de culminado el plazo de acogimiento, el portal de Transparencia de la Sunat publicará la cantidad total de contribuyentes que se acogieron al régimen de fraccionamiento. 

Están comprendidos en esta medida aquellos que se encuentren se encuentren inscritos en el registro único de contribuyentes, y que hayan presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el impuesto general a las ventas (IGV), el impuesto de promoción municipal, los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del IR.

Asimismo, en el caso de los contribuyentes que generen rentas empresariales para aplicar a este aplazamiento y/o fraccionamiento especial deben demostrar que sus ingresos disminuyeron en marzo y abril de este año, a comparación de similares períodos del 2019.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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