Hugo Bosque es uno de los referentes del Derecho Minero contemporáneo en la la provinica de San Juan. Su bufet ha asesorado y tiene hoy como clientes a las más importantes empresas del sector.
En este artículo, el abogado destaca pormenores de la actual legislación, de cara el necesario proceso inversor.
(Por Hugo A. Bosque*) En Argentina, la Legislación Minera ha sido más que clara al tratar el “Canon Minero o Patente Anual”, como condición de amparo. No como algunos sostienen, sin sustento lógico ni jurídico alguno, que se trata de un impuesto o una tasa de servicios, conceptos que demuestran desconocimiento del amparo minero, al considerar que es un tributo o una retribución de servicios.
La estructura actual de la legislación minera argentina (Ley 10.273), estableció una doble condición de amparo, la del pago anual de un canon de explotación y la de invertir en una mina un capital fijo, lo cual fue erróneo, ya que se debe invertir en una Mina, lo que esta necesita, no un porcentaje fijo, que estableció la legislación, sin fundamento alguno.
Conviene recordar las sabias palabras del maestro Edmundo Catalano, en su obra “Código de Minería Comentado” (ed. 1997), respecto del art. 213 del Código de Minería: “El canon a patente anual…no configura un impuesto ni tampoco una tasa de retribución de servicios. Constituye simplemente una condición de amparo, o sea, el signo representativo de la voluntad del concesionario de mantenerse como titular de la concesión………..Si el monto del canon establecido es elevado, aparece como una concesión, al capital, independientemente del trabajo de las minas. Si, en cambio, si es bajo, no constituye, por sí mismo, un aliciente o estímulo para para obligar al concesionario a explotar una concesión…”.
La Argentina, y sus provincias integrantes, necesitan estimular el desarrollo minero. Pero las minas van a generar riquezas cuando se den dos condiciones esenciales: 1º) Que sean comercialmente explotables y 2º) Que la normativa vigente ofrezca condiciones y garantías para la inversión. Y eso no será posible cobrando un canon alto o sellados desmesurados, como ocurre en algunas provincias, en las que se transgrede expresamente lo establecido por el art. 214 C.M. (par. 3º).
Los nuevos valores del canon, fijados por la reciente Ley Nº 27.111, resultan desmesurados y parten de ignorar el contexto actual de unaactividad que no está pasando un momento de auge, a pesar de que ciertos políticos aseguren lo contrario. Para establecer los nuevos valores hubiera sido positivo que legisladores y gobernantes preguntaran a la industria minera qué es lo que necesita y cómo se la puede ayudar para que crezca y se sostenga en el tiempo.
Pero en lugar de eso, la ley modificatoria fue bajada al recinto y aprobada, sin debate parlamentario en la ya clásica maratón de fin año, junto con numerosas normas sancionadas con la misma modalidad. Así es como quienes legislan cambiaron los valores de los cánones, con argumentos carentes de toda objetividad y absoluto desconocimiento del negocio minero.
Con la reforma del Código de Minería, las leyes 24.224, 24.498, 24.585 y el pilar fundamental, la Ley de Inversiones Mineras o Ley 24.196), Argentina procuró crear condiciones, tributarias y legales para la actividad. Hoy tenemos mucha más minería que antes de los ’90, pero no llegamos a ser un país minero. Sólo algunas minas que han ido sorteando obstáculos de todo tipo en el escenario nacional y provincial.
Un ejemplo cercano de promoción de la actividad minera es el de Perú. Allí, el Costo del Mantenimiento o Canon de la concesión minera peruana es de US$ 3/año por ha, al cambio oficial de la República Argentina $ 26,61 la hectárea.
En Argentina, con la nueva Ley Nº 27.11, el costo anual tomando los nuevos valores ($ 320 p/pertenencia – 6 ha), es de $ 53,33/ha. El doble de Perú.
Argentina no es un país con desarrollo minero y su mayor reto es conseguir capitales para reponer el stock de explotaciones que reemplacen al actual al cabo de su vida útil. Pero los legisladores parecen haber concluido en que el mejor negocio de la administración estatal con la minería es fijar un canon de cumplimiento imposible, en lugar de dar las condiciones para que esta actividad de riesgo se desarrolle.
Si, como se dice, la minería es Política de Estado, el Poder Ejecutivo Nacional debería derogar esta norma. Las provincias mineras deberían impulsar su reemplazo por otra norma, sensata, que establezca valores equilibrados y respetuosos de la realidad.
*Abogado. Especialista en Derecho Minero
Estudio Jurídico especializado en Propiedad Minera en la República Argentina.