La Resolución 299/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamenta el nuevo régimen en la Patagonia, Malargüe y la Puna. Se aplicará a los consumos desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció, mediante la Resolución 299/2026 publicada este martes 27 de octubre en el Boletín Oficial, las bonificaciones del renovado Régimen de Zona Fría. La norma fija un descuento del 50% sobre el precio del gas para los usuarios de las regiones comprendidas y crea una bonificación adicional del 20% para los hogares que cumplan determinadas condiciones dentro del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
La resolución, firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, se dicta en el marco de la Ley 27.828, que modificó el Régimen de Zona Fría, y del Decreto 1.266 del 25 de octubre de 2026, que la reglamentó. La Ley 27.828 fue promulgada por el Decreto 1.161 del 9 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre de 2026, fecha desde la que rige.
Bonificación del 50% para la Patagonia, Malargüe y la Puna
El artículo 1° establece una bonificación equivalente al 50% del precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes. Alcanza a los usuarios residenciales de ambos servicios y a todos los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con propano indiluido por redes, en la Región Patagónica, el Departamento de Malargüe (Mendoza) y la región conocida como “Puna”.
Las distribuidoras y subdistribuidoras serán las encargadas de aplicar el descuento en la facturación a los usuarios finales. Deberán cumplir las instrucciones que imparta el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE).
Un 20% adicional para hogares del SEF
El artículo 3° crea una Bonificación Adicional por Zona Fría equivalente al 20% del Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) y del precio del propano indiluido por redes, calculado sobre los Consumos Base. Alcanza a los usuarios residenciales beneficiarios del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados y es complementaria de la bonificación que ya les corresponde por ese esquema.
Para acceder, los hogares deberán cumplir en forma concurrente cuatro requisitos, previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, según su nueva redacción: estar inscriptos en el SEF; tener el suministro en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, según la Norma IRAM 11.603/12; no estar comprendidos en el inciso a) del artículo 75, es decir, en la bonificación general del 50% para la Patagonia, Malargüe y la Puna; reunir alguno de los criterios de los apartados 1 a 4 del inciso b) de la ley.
Entidades de bien público y clubes de barrio
Para las entidades de bien público, los clubes de barrio y de pueblo y otras categorías sin fines de lucro asimilables, encuadradas en las leyes 27.098 y 27.218, la bonificación adicional se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, es decir, sin límites de consumo. Se hará con adecuación a las bases de facturación y a las categorías tarifarias vigentes, en línea con el artículo 9° del Decreto 943/25, que creó el SEF.
Cómo se identificará a los beneficiarios
Los hogares y suministros alcanzados se identificarán a partir de la información del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), cruzada con la ubicación del suministro y las subzonas bioambientales comprendidas. El tratamiento de la información deberá respetar la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
La resolución instruye a la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética a implementar los mecanismos operativos para identificar, incorporar, actualizar, revisar y excluir hogares en el ReSEF. Esa dependencia elaborará el padrón de beneficiarios y lo pondrá a disposición del ENReGE, que lo comunicará a las distribuidoras y subdistribuidoras con la periodicidad que se establezca. Además, podrá dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas para la implementación.
Obligaciones de las distribuidoras y compensaciones a productores
Las distribuidoras y subdistribuidoras aplicarán la bonificación adicional sobre los Consumos Base del SEF a los usuarios incluidos en el padrón. También deberán presentar ante el ENReGE, con carácter de declaración jurada, la información sobre los consumos y las bonificaciones aplicadas, según los plazos y controles que fije el ente.
Las compensaciones a las empresas proveedoras de gas natural y propano indiluido por redes se determinarán, aprobarán, asignarán y pagarán conforme a los artículos 19 a 24 del Capítulo IV del Anexo I del Decreto 1.266/26 y a las normas complementarias que se dicten. Según la ley, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas financia estas compensaciones, así como la bonificación adicional y la venta de cilindros, garrafas y GLP en las regiones comprendidas.