A través de la Ley 27.828 y el Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo formalizó la reestructuración del beneficio. La residencia geográfica ya no será suficiente: ahora se exigirá inscripción previa y cumplir con criterios socioeconómicos.
El Gobierno oficializó la modificación del Régimen de Zona Fría que otorga descuentos en las tarifas de gas residencial a diversas regiones del país. La medida quedó formalizada tras la publicación de la Ley 27.828 y el Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial, introduciendo un esquema más restrictivo y focalizado que sustituye al régimen automático previo.
La norma, que fue sancionada por el Congreso el pasado 24 de septiembre y promulgada el 9 de octubre, modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga apartados de la Ley 27.637. Con este cambio, el hecho de residir en una zona alcanzada por la ampliación geográfica territorial anterior ya no garantizará el beneficio de manera automática.
Quiénes podrán mantener el beneficio
Para acceder a la bonificación adicional por Zona Fría —que aplicará a usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI del ENARGAS— los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir al menos una de las siguientes condiciones socioeconómicas:
Ingresos familiares: Integrantes del hogar con ingresos netos totales de hasta tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según las mediciones del INDEC.
Barrios populares: Titulares o integrantes del hogar con Certificado de Vivienda Familiar expedido por el ReNaBaP.
Veteranos de Guerra: Beneficiarios de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Personas con discapacidad: Hogares con integrantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD), previa evaluación de la Secretaría de Energía sobre la necesidad del auxilio económico.
Tratamiento especial y alcance de las bonificaciones
La legislación dispone un régimen diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe (Mendoza) y la Puna, donde los usuarios residenciales y determinados usuarios del Servicio General P mantendrán el esquema de beneficios previstos.
Por otra parte, la norma especifica que los descuentos adicionales se aplicarán exclusivamente sobre los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios, por lo que no cubrirán la totalidad del gas consumido en aquellos hogares que excedan los topes.
Financiamiento y vigencia
El financiamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se mantendrá mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, arancel que el Ejecutivo podrá modificar en hasta un 50%