La medida oficializada por el ministro Luis Caputo incluye la gestión de las terminales logísticas de Punta Loyola y Río Gallegos.
El Ministerio de Economía de la Nación aprobó el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026 para la empresa estatal Yacimiento Carbonífero de Río Turbio (YCRT). La medida fue oficializada mediante la Resolución 1233/2026, firmada por el ministro Luis Caputo, luego de contar con el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto.
De acuerdo con el desglose del esquema financiero aprobado, se estimaron los ingresos de operación de la firma en $342.598.047, mientras que los gastos operativos fueron fijados en $128.104.171.989. Como resultado, el ejercicio prevé una pérdida de operación proyectada en $127.761.573.942. No obstante, al contemplar los ingresos corrientes totales por $135.342.598.047, la resolución proyecta un resultado económico (ahorro) de $7.238.426.058 y un superávit financiero final estimado en $7.638.426.058, sustentado en recursos de capital por $400 millones y sin gastos de capital previstos ($0).
El Yacimiento Carbonífero de Río Turbio es el principal complejo minero de carbón mineral de la Argentina, ubicado en el extremo sudoeste de la provincia de Santa Cruz. La operación integra la extracción subterránea del mineral en la cuenca de Río Turbio con la Central Térmica a Carbón, además del transporte de la producción a través de la red ferroviaria propia hasta las terminales portuarias en el Océano Atlántico.
Alcance de la infraestructura ferroportuaria
Junto con el yacimiento minero, la norma aprobada por la cartera económica abarca la cobertura presupuestaria de los Servicios Ferroportuarios asociados al complejo. Esta infraestructura logística comprende el Ramal Ferroviario Río Turbio-Río Gallegos y el funcionamiento operativo de las terminales situadas en Punta Loyola y la capital santacruceña, componentes clave para el acopio, despacho y comercialización del recurso energético.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026
Visto el expediente EX-2025-106816661- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el capítulo III del título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-67019020-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-67015815-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de trescientos cuarenta y dos millones quinientos noventa y ocho mil cuarenta y siete pesos ($ 342.598.047) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de ciento veintiocho mil ciento cuatro millones ciento setenta y un mil novecientos ochenta y nueve pesos ($ 128.104.171.989) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de ciento veintisiete mil setecientos sesenta y un millones quinientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y dos pesos ($ 127.761.573.942), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-67015815-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y dos millones quinientos noventa y ocho mil cuarenta y siete pesos ($ 135.342.598.047) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de ciento veintiocho mil ciento cuatro millones ciento setenta y un mil novecientos ochenta y nueve pesos ($ 128.104.171.989) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de siete mil doscientos treinta y ocho millones cuatrocientos veintiséis mil cincuenta y ocho pesos ($ 7.238.426.058), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-67015815-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de cero pesos ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2026 en la suma de siete mil seiscientos treinta y ocho millones cuatrocientos veintiséis mil cincuenta y ocho pesos ($ 7.638.426.058), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-67015815-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2026 N° 54342/26 v. 05/08/2026
Fecha de publicación 05/08/2026