Pidió "rigizar" la Ley de Inversiones Mineras
Leonardo Rodríguez expuso ante la Comisión de Minería de Diputados sobre los tres proyectos que buscan incorporar a las tierras raras como mineral de primera categoría. Respaldó la reforma pero relativizó su impacto económico y cuestionó la declaración de "interés nacional estratégico" que propone uno de los textos.
La Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, presidida por Fernanda Ávila, recibió este miércoles a especialistas del sector para debatir los tres proyectos legislativos que proponen incorporar a las tierras raras al Código de Minería. En representación de la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), Leonardo Rodríguez, abogado socio de Marval O´ Farrell Mairal, ofreció un análisis técnico sobre las iniciativas de los diputados Silvana Giudici, Jorge Rizzotti y Carlos Snopek, y planteó reparos sobre algunos de sus contenidos.
Un debate que existe hace tiempo: ¿primera o segunda categoría?
Rodríguez explicó que el Código de Minería no menciona expresamente a las tierras raras, lo que habilita dos lecturas posibles. Por un lado, el artículo 3 inciso a) enumera sustancias metalíferas sin cerrar la lista, por lo que podría sostenerse que las tierras raras ya están incluidas como minerales de primera categoría. Por otro, el artículo 4 inciso d) las ubicaría en segunda categoría, al calificar como tales a los metales no comprendidos en la primera.
Ante esa ambigüedad, consideró razonable que el Congreso avance con una norma que despeje la incertidumbre, aunque aclaró que no se trata de "un cambio sustancial en el régimen minero" sino de una precisión interpretativa.
"Los proyectos que proponen eso tienen un objetivo razonable, no tanto porque impliquen un cambio sustancial en el régimen minero, sino porque contribuyen a despejar alguna incertidumbre interpretativa que puede existir en la actualidad, de acuerdo con la legislación vigente", destacó.
Reforma del Código o ley especial: sin criterio uniforme entre los proyectos
El representante de CAEM señaló que las tres iniciativas no coinciden en el camino legislativo. El proyecto de Giudici se apoya en el artículo 6 del Código —que habilita leyes especiales para incorporar sustancias— pero a la vez propone modificar el artículo 3, lo que termina acercándolo a una reforma directa del Código. Los proyectos de Rizzotti y Snopek, en cambio, optan lisa y llanamente por modificar el artículo 3.
Para Rodríguez, ambos caminos son jurídicamente viables, pero si el objetivo es "eliminar de manera definitiva cualquier duda interpretativa", la modificación directa del articulado ofrece una solución "más clara, sistemática y consistente" con la estructura del Código.
Una recomendación de técnica legislativa
El especialista sugirió evitar que la norma enumere uno por uno los 17 elementos que integran el concepto de tierras raras —el escandio, el itrio y los 15 lantánidos—, tal como hacen los tres proyectos con distintos matices. Prefirió que el Código incorpore la expresión "tierras raras" remitiendo a la definición aceptada por la mineralogía y la química, para no tener que modificar la ley cada vez que avance el conocimiento científico sobre el concepto.
RIGI: una mención que, según CAEM, no cambia nada en la práctica
Uno de los proyectos, el de Giudici, propone incorporar expresamente a las tierras raras al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Rodríguez planteó que esa mención sería redundante: la Ley Bases ya incluye a la minería entre los sectores alcanzados por el régimen, y el decreto reglamentario 749/2024 comprende dentro del sector minero a los minerales del Título I del Código. Si las tierras raras pasan a integrar ese título, quedarían automáticamente alcanzadas por el RIGI sin necesidad de una mención específica.
A eso sumó un argumento de calendario: el RIGI admite adhesiones solo hasta julio de 2027, y según remarcó, en más de veinte años en la industria minera nunca conoció un proyecto de tierras raras en el país con un grado de desarrollo que le permita siquiera aspirar al régimen.
Cuestionó la figura de "interés nacional estratégico"
El proyecto del diputado Snopek incorpora una declaración de las tierras raras como mineral de "interés nacional estratégico". Rodríguez pidió cautela: se trata, dijo, de un concepto jurídico indeterminado que no tiene definición en el derecho minero argentino y que puede abrir más preguntas de las que resuelve —qué derechos crea, qué obligaciones impone, qué competencias modifica—.
Advirtió además sobre una tensión de fondo: la calificación de un recurso provincial como estratégico para la Nación, aunque no altere el dominio originario que la Constitución reconoce a las provincias, puede generar fricciones institucionales y dar lugar a interpretaciones sobre mayores restricciones o condicionamientos a la actividad, aun cuando el proyecto no los contemple. Su recomendación fue acotar la reforma a la cuestión de categorización y prescindir de la declaración estratégica.
El punto central: la categorización no atrae inversiones por sí sola
El tramo más contundente de su exposición apuntó a desactivar expectativas. Según Rodríguez, resolver si las tierras raras son mineral de primera categoría "puede zanjar una discusión", pero no debe leerse como un disparador de inversiones.
"No le busquemos que esto va a traer una ola de inversiones (...) para que lleguen inversiones tenemos que aportar certeza respecto a la calificación jurídica, pero eso no representa por sí solo un incentivo suficiente para atraer inversiones."
Sostuvo que la decisión de invertir en exploración y desarrollo depende de un marco jurídico estable, competitivo y previsible, y no de una definición de categoría minera.
La advertencia de fondo: qué pasa cuando venza el RIGI
Rodríguez dedicó buena parte de su cierre a un planteo que excede a las tierras raras: qué instrumento de promoción minera quedará vigente una vez que venza el plazo de adhesión al RIGI, en julio de 2027. Reconoció que el régimen "ha demostrado ser un instrumento eficaz" para atraer inversiones a la minería de gran escala, pero remarcó que es transitorio.
Una vez concluido, el único instrumento de promoción volverá a ser la Ley de Inversiones Mineras (24.196), que a su juicio "ha quedado desvirtuada" porque garantías centrales —como la estabilidad fiscal y cambiaria— no fueron respetadas por sucesivos gobiernos, lo que erosionó la confianza del sector.
"El verdadero desafío es rigizar la Ley de Inversiones Mineras: incorporar de manera permanente aquellas herramientas del RIGI que han demostrado generar confianza en el mercado."
Entre esas herramientas mencionó mecanismos efectivos de protección de la estabilidad fiscal y cambiaria, procedimientos ágiles para reparar incumplimientos estatales, límites a la discrecionalidad administrativa y sistemas eficaces de resolución de controversias.
"No basta con definir categoría de minerales; es necesario contar con un régimen permanente de promoción."