Mediante el Decreto 590/2026, el Ejecutivo instruyó a la Secretaría de Energía a lanzar un Concurso Público Internacional para otorgar un permiso de exploración en el área CAN_200, de 5.000 km².
El presidente Javier Milei firmó el Decreto 590/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que instruye a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a convocar un Concurso Público Internacional para adjudicar un permiso de exploración de hidrocarburos en el área costa afuera denominada CAN_200, ubicada en la Cuenca Argentina Norte. La medida lleva las firmas del propio Milei, del ministro de Economía Luis Caputo y del ministro Diego Santilli.
El puntapié inicial lo dio la empresa Challenger Energy Group PLC, que en febrero de 2025 presentó ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos una manifestación de interés —en el marco del artículo 46 de la Ley 17.319— para obtener un permiso de exploración sobre un área de aproximadamente 5.000 kilómetros cuadrados en la plataforma continental argentina. La cartera energética le comunicó a la compañía que avanzaría con los trámites para obtener la instrucción presidencial necesaria y convocar al concurso.
"Resulta necesario y oportuno continuar con las medidas tendientes a incrementar el conocimiento, la exploración y producción de las áreas costa afuera ubicadas en la Plataforma Continental Argentina", sostienen los considerandos del decreto.
Facultades delegadas en la Secretaría de Energía
El decreto delega en la Secretaría de Energía —a cargo de María Tettamanti— tanto la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones como el otorgamiento posterior del permiso de exploración y de la eventual concesión de explotación que se derive del concurso, en los términos del artículo 98 de la Ley 17.319.
El texto establece que el o los concesionarios que resulten adjudicatarios deberán abonar regalías sobre la producción, cuya fórmula de cálculo será definida por la Secretaría de Energía e incorporada al pliego licitatorio.
Asimismo, se autoriza a incluir en el permiso y en la eventual concesión cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede en países adherentes a la Convención de Nueva York de 1958. El decreto aclara que esa prórroga no implica renuncia a la inmunidad de ejecución sobre una serie de bienes estatales expresamente protegidos: reservas del Banco Central, bienes de dominio público, activos vinculados a servicios públicos esenciales, bienes diplomáticos y consulares, patrimonio cultural y bienes de carácter militar, entre otros.