El Gobierno definió que los aumentos en las tarifas de energía que arrancan en abril. El incremento en la factura final es del 1,7% para la electricidad y del 1,8% para el gas natural por redes, según resoluciones publicadas en el Boletin Oficial (ver completas abajo).
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) oficializó un nuevo cuadro tarifario de la electricidad a través de las resoluciones 223/2025 y 224/2025 que regirá desde el 1 de abril para los usuarios de Edesur y Edenor.
La medida también contempla un incremento del 3,5 % en el Valor Agregado de Distribución, sin modificaciones en el Precio Estacional de la Electricidad. Además, se mantienen las bonificaciones para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3, con tarifas diferenciadas según el nivel de consumo subsidiado.
A través Resolución 139/2025 de la Secretaría de Energía estableció los nuevos precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte,
El esquema tarifario se estructura en tres componentes: el precio mayorista de la energía, el transporte y la distribución. Durante los últimos meses, el Gobierno autorizó aumentos discrecionales en estos rubros mientras se negociaba la Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT). En las audiencias públicas de febrero, las empresas ya acordaron un aumento superior a la inflación proyectada para 2024, que se aplicará en dos o tres tramos e incluirá un mecanismo de actualización mensual basado en inflación y salarios.
LAS RESOLUCIONES
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 223/2025
RESOL-2025-223-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-31830991-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7%), debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se incrementará un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) y el Precio Estacional de la Electricidad (PEST) correspondiente al segmento distribución no se verá ajustado.
Que, además, señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de abril de 2025.
En este sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC.
Que, por último, cabe señalar, que atento a lo establecido por el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante la nota señalada, corresponde modificar al 30 de abril de 2025, la fecha de las Resoluciones que aprueben los cuadros tarifarios que deben aplicar la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT), la cual fuera establecida en el IF-2025-00689446-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 6 de fecha 7 de enero de 2025.
Que en función de lo anterior y teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) dispuestos en la Resolución SE N° 110 de fecha 28 de febrero de 2025 y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecido en la Resolución SE N° 26 de fecha 30 de enero de 2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, Resolución SE N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el IF-2025-32627482-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon los cuadros tarifarios y tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de abril de 2025; a saber: cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-32627687-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32627918-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-32628069-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE y; las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-32627288-APN-ARYEE#ENRE.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-32312219-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 8 de fecha 9 de enero de 2025, que establece que todas las Sanciones en kWh, contempladas en el Anexo (IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 3 de fecha 7 de enero de 2025 deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de abril de 2025 alcanza a $ 40,686.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de abril de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE.
Que los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas detallados en los considerandos anteriores obran en el Informe Técnico N° IF-2025-33007769-APN-ARYEE#ENRE que figura en el expediente del Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría / subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32627482-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32627687-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32627918-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32628069-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-32627288-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-32312219-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, el valor del Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio) al 1 de abril de 2025 alcanza a $ 40,686.
ARTÍCULO 9.- Informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de abril de 2025 y que corresponden al semestre 58 (abril 2025 - agosto 2025), son los determinados en el IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 10.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las Resoluciones que aprueben los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT), la cual fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el IF-2025-00689446-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 6 de fecha 7 de enero de 2025, por la del 30 de abril de 2025.
ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2025.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los Anexos (IF-2025-32627482-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32627687-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32627918-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32628069-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32627288-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32312219-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2025 N° 19747/25 v. 01/04/2025
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 224/2025
RESOL-2025-224-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-31831191-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %), debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se incrementará un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) y el Precio Estacional de la Electricidad (PEST) correspondiente al segmento distribución no se verá ajustado.
Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023 y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de abril de 2025.
En este sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC.
Que, por último, cabe señalar, que atento a lo establecido por el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante la nota señalada, corresponde modificar al 30 de abril de 2025, la fecha de las Resoluciones que aprueben los cuadros tarifarios que deben aplicar la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT), la cual fuera establecida en el IF-2025-00689446-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 6 de fecha 7 de enero de 2025.
Que en función de lo anterior y teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) dispuestos en la Resolución SE N° 110 de fecha 28 de febrero de 2025 y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecido en la Resolución SE N° 26 de fecha 30 de enero de 2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEYM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio 2024, Resolución SE N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el IF-2025-32619168-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon los cuadros tarifarios y tarifas que EDENOR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de abril de 2025; a saber: cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-32619617-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619823-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-32619982-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE; las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-32619002-APN-ARYEE#ENRE y; los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2025-32619412-APN-ARYEE#ENRE.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-32315542-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 8 de fecha 9 de enero de 2025, que establece que todas las Sanciones en kWh, contempladas en el Anexo (IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 3 de fecha 7 de enero de 2025 deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5 se informa que el VAD Medio al 1 de abril de 2025 alcanza a $ 46,405.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de abril de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE.
Que los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas detallados en los considerandos anteriores obran en el Informe Técnico N° IF-2025-33007093-APN-ARYEE#ENRE que figura en el expediente del Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría / subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32619168-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32619617-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32619823-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32619982-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-32619002-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025
ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se detalla en el IF-2025-32619412-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-32315542-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 9.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, el valor del Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio) al 1 de abril de 2025 alcanza a $ 46,405.
ARTÍCULO 10.- Informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de abril de 2025 y que corresponden al semestre 58 (abril 2025 - agosto 2025), son los determinados en el IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las Resoluciones que aprueben los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT), la cual fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el IF-2025-00689446-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 6 de fecha 7 de enero de 2025, por la del 30 de abril de 2025.
ARTÍCULO 12.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2025.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los Anexos (IF-2025-32619168-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619617-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619823-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619982-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619002-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619412-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32315542-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2025 N° 19750/25 v. 01/04/2025
Fecha de publicación 01/04/2025
Fecha de publicación 01/04/2025