La Secretaría de Energía de la Nación, liderada por María Carmen Tettamanti, fijó en $1.085.887 por tonelada el nuevo precio mínimo de adquisición del biodiésel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil.
Este valor, establecido a través de la Resolución 2/2025 publicada en el Boletín Oficial, regirá para las operaciones realizadas durante enero de 2025 y hasta que se publique una nueva actualización.
Además del precio, se determinó que el plazo de pago del biodiésel no podrá exceder los siete días corridos desde la emisión de la factura correspondiente. Esta medida se enmarca en la Ley 27.640, que regula la producción, almacenamiento y comercialización de biocombustibles.
En los considerandos de la resolución, se señaló que la Secretaría está facultada para ajustar precios cuando se detecten desfasajes entre los costos reales de producción y los valores establecidos, o bien cuando estos provoquen distorsiones en los precios finales del gasoil en surtidores.
Este ajuste busca equilibrar los costos de producción y evitar incrementos desmedidos en los combustibles fósiles, aunque no se descarta un impacto en los precios al público. Actualmente, los precios de los biocombustibles son un componente importante en la formación del valor final de la nafta y el gasoil.
Mientras el biodiésel ya tiene un nuevo precio, el bioetanol, utilizado para mezclar con nafta, aún mantiene los valores de diciembre: $703,804 por litro para el bioetanol de caña de azúcar y $645,061 por litro para el de maíz.
Simultáneamente, el Gobierno oficializó un incremento del 1,75% en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, vigente desde el 1° de enero, lo que impactará directamente en los precios finales.
LA RESOLUCIÓN
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.
Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 393 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto para las operaciones a llevarse a cabo durante del mes de diciembre de 2024, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento previsto en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de enero de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.085.887) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de enero de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 09/01/2025 N° 885/25 v. 09/01/2025