IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
LEY ÓMNIBUS
Hidrocarburos y minería pagarán menos retenciones
MINING PRESS/ENERNEWS

Los cambios en la Ley Ómnibus eximen a las economías regionales y rearman el esquema para hidrocarburos, oro, plata, cobre y litio.

23/01/2024

Con una discusión empantanada entre concesiones del oficialismo y reclamos de la oposición, Javier Milei realizó ajustes a la Ley de Bases con la reducción de las retenciones a la exportación de minería e hidrocarburos y exceptuó de su pago a las economías regionales.

 Mientras los productos regionales no pagarán retenciones, los hidrocarburos, cobre y plata estarán en 8% mientras que el litio y cobre en 4,5%, el resto de los productos oscilará entre el 15 y 33%.

Según lo dispuesto en el artículo 173: "Se conservarán el arancel de derechos de exportación que estuvieran en efecto al 31 de diciembre de 2023 para los sectores de hidrocarburos y minería. El Poder Ejecutivo Nacional determinará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur abarcadas por esta disposición".

En consecuencia, las tasas de retenciones para estos dos sectores serán las siguientes: hidrocarburos al 8%, oro y plata al 8%, y el resto de la minería al 4,5%, siendo el litio el mineral de exportación más destacado.

El precio del carbonato de litio CIF Asia (China, Japón y Corea del Sur) en diciembre promedió los 16.224 USD/tn LCE, marcando una caída del 21,3% con respecto al mes anterior y del 79,9% con respecto a diciembre de 2022.

Los artículos 169 y 170 establecen que todas las mercaderías que no hubieran tenido retenciones o hubieran tenido, pero por debajo del 15%, pasarán a tributar 15% en derechos de exportación.

El 171 elimina el diferencial y hace que la soja pague el 33% y se le sumen los derivados y así el aceite pasa del 31 al 33%. El 172 aclara que los sectores que ya hubieran estado gravados con retenciones superiores al 15% las mantendrán, según el artículo 172.

Las economías regionales constituirán el único sector exceptuado de derechos de exportación, estableciéndose en un 0% para todos los complejos exportadores mencionados en el Anexo VII. Este anexo abarca diversos sectores, entre ellos: Olivícola, Arrocero, Cueros bovinos, Lácteo, Frutícola, Hortícola, Porotos, Lentejas, Arveja, Papa, Ajo, Garbanzos, Miel, Azúcar, Yerba mate, Té, Equinos, Lana, Maíz pisingallo, Floricultura, Forrajera, Ovoproductos, Jojoba, Girasol confitero, Alpiste, Mijo, Trigos Sarraceno, Quinoa, Lupinos, Lino, Vitivinícola, Aceite Esencial del Limón, Algodón textil, Forestal, Maní.


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;