IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
PRELASTKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
PWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
CRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
NATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
OMBU CONFECATSERVICIOS VIALES ENCABEZADO ENER
POLÍTICA Y AMBIENTE
Argentina aprobó Estrategia para uso de Mercados de CO2
DIARIOS/MINING PRESS/ENERNEWS

Establece un marco para el desarrollo de mercados de carbono en la Argentina, que podrían ayudar a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y promover el desarrollo sostenible

15/11/2023

A través de la Resolución 385/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicada en el Boletín Oficial, Argentina aprobó la Estrategia Nacional para el uso de los Mercados de Carbono (ENUMeC) estableciendo así un marco que impulse y promueva el desarrollo de estos mercados.

La Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono (ENUMeC)  tiene como objetivo final propiciar condiciones habilitantes para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la adaptación y mitigación del cambio climático en el territorio nacional, en un contexto de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza e integridad ambiental.

La ENUMeC representa un paso significativo en la postura del país respecto a la utilización de los mercados de carbono, estableciendo un marco común para su aplicación en todo el territorio nacional.

Esta estrategia se posiciona como una herramienta fundamental para cumplir con los compromisos climáticos y promover la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible, en línea con la erradicación de la pobreza y la preservación ambiental.

Argentina, al igual que otros países, ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París. Estos acuerdos establecen que los países deben tomar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos del cambio climático.

En la segunda NDC (Contribuciones Nacionales Determinadas) actualizada (2021), Argentina aumentó la ambición a través de la actualización de su meta de mitigación, comprometiéndose a no exceder la emisión neta de 349 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) en el año 2030.

La ENUMeC establece 9 Ejes Estratégicos y 63 Acciones para la implementación de los mercados de carbono en el territorio nacional, considerando la posibilidad de participación y acceso a todos los mercados de carbono nuevos y existentes, tanto regulados (de cumplimiento) subnacionales, nacionales e internacionales, como aquellos voluntarios. Alcanza a todos los sectores y Gases de Efecto Invernadero del Inventario nacional (INGEI).

Entre estos ejes temáticos se encuentra el de promover la participación en los mercados regulados bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París y en otros mercados regulados nacionales, subnacionales e internacionales, y acompañar la participación del sector privado en los mercados voluntarios, alineados con la política climática nacional y sujetos al cumplimiento de los compromisos climáticos.

La implementación de la Estrategia requerirá del desarrollo de hojas de ruta específicas en consistencia con las circunstancias, prioridades y capacidades nacionales y subnacionales.

El diseño y la puesta en marcha requerirá además de acuerdos y consensos entre diversos actores y de arreglos institucionales para acompañar y promover el desarrollo de los mercados de carbono. En esta línea la Estrategia propone la creación de una Oficina Nacional de Mercados de Carbono en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la creación de un grupo consultivo ad-hoc de expertas y expertos para dar apoyo en la evaluación técnica de proyectos.

Además se promoverá el desarrollo e implementación de un sistema Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de proyectos de mercados de carbono y sus resultados alineados a las estructuras existentes como el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la Argentina (SNI-GEI-AR) y el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático (ReNaMi), entre otros.


MERCADOS DE CARBONO EN ARGENTINA
En el 2022, la Argentina presentó su segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación. Dicho Plan Nacional establece como una de sus medidas evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de incursionar en transacciones asociadas al comercio de emisiones, sean estas en el marco de la implementación del Artículo 6 del Acuerdo de París o en otros esquemas de mercado, incluyendo:

+ Institucionalizar la estructura de la Autoridad Nacional

+ Desarrollar una Estrategia Nacional, promoviendo el involucramiento del sector privado

+ Analizar el marco normativo vigente y proponer modificaciones para impulsar el desarrollo de actividades e implementación de la Estrategia Nacional y transacciones asociadas al comercio de emisiones

+ Identificar y desarrollar instrumentos que pueden enmarcarse como medidas de implementación según oportunidades del Artículo 6.8 del Acuerdo de París.

La meta al 2024 es contar con una Estrategia Nacional para la implementación de los esquemas de mercado. Mientras que, al año 2030 se espera analizar el marco normativo vigente y se proponen las modificaciones necesarias para implementar la Estrategia Nacional.

Actualmente, la Argentina contempla la posibilidad de desarrollar dichos mecanismos, sujeto al cumplimiento de su NDC y sus circunstancias nacionales.

El desarrollo de la estrategia está sujeta a las capacidades y circunstancias nacionales, las responsabilidades comunes pero diferenciadas y a la evolución de las negociaciones en el marco de la CMNUCC. Según lo establecido en su Segunda NDC, la decisión del país de eventualmente utilizar los mercados de carbono, se encuentra sujeta a determinados criterios, entre ellos:

+ El reconocimiento del valor intrínseco de los recursos naturales y servicios ecosistémicos

+ Cualquier mecanismo de cooperación debe ser transparente, contribuir a asegurar la integridad ambiental, evitar el doble cómputo y aumentar la ambición global en materia de reducción de emisiones de GEI, así como estar en línea con los ODS;

+ Se debe tener presente el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y de capacidades respectivas de las Partes

 


LA RESOLUCIÓN 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 385/2023

RESOL-2023-385-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2023

VISTO el EX-2023-106971153-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 24.295, N° 27.270, N° 27.520, el Decreto Reglamentario Nº 1030 del 18 de diciembre del 2020, la Resolución Nº 146 de fecha 24 de abril del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nº 24.295 y Nº 27.270 aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.

Que el ACUERDO DE PARÍS establece que los Estados Parte tienen la posibilidad de implementar mecanismos de cooperación voluntarios superadores y más ambiciosos para la aplicación de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, logrando así, una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA considera a los instrumentos de precio al carbono, dentro de los cuales se destacan los mercados de carbono, como elementos clave para que el país pueda alcanzar sus compromisos climáticos e impulsar la transición, en un contexto de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza e integridad ambiental.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en el marco del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que dicha ley ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.

Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los sectores, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.

Que dentro del esquema de gobernanza del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, la Ley N° 27.520 crea el CONSEJO ASESOR EXTERNO, de carácter consultivo y permanente, cuya función es asistir y asesorar en la elaboración de las políticas públicas relacionadas con la ley.

Que el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, aprobado mediante Resolución Nº 146/2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, resulta el conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento los objetivos de la Ley N° 27.520.

Que el mentado PLAN NACIONAL cuenta con DOSCIENTAS CINCUENTA (250) medidas de adaptación, mitigación y pérdidas y daños estructuradas en SEIS (6) Líneas Estratégicas, CUATRO (4) Enfoques Transversales y CUATRO (4) Líneas Instrumentales.

Que dicho PLAN NACIONAL prevé como una de las metas de su medida FT-10, la formulación de una Estrategia Nacional para la Implementación de los Esquemas de Mercados.

Que desde el año 2022, se realizaron capacitaciones, diálogos virtuales y jornadas de trabajo tanto virtuales como presenciales, en el marco de las instancias de trabajo del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, el CONSEJO ASESOR EXTERNO y el ACUERDO PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA.

Que durante las diversas instancias se recibieron un total de CIENTO CINCUENTA (150) aportes y comentarios al borrador del documento de la ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL USO DE LOS MERCADOS DE CARBONO de las áreas de la Administración Pública Nacional, las VEINTE Y TRES (23) jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los miembros del CONSEJO ASESOR EXTERNO, actores del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil, entre otros.

Que la ESTRATEGIA NACIONAL resulta la base para el desarrollo de hojas de ruta específicas que permitirán la implementación de los Ejes Estratégicos y sus Acciones asociadas, tomando en consideración las circunstancias, prioridades y capacidades nacionales y subnacionales.

Que el objetivo final al cual se aspira con la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL es el de propiciar condiciones habilitantes para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la adaptación y mitigación del cambio climático en el territorio nacional, en un contexto de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza e integridad ambiental.

Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520, de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, del PROTOCOLO DE KIOTO y del ACUERDO DE PARÍS, aprobar la referida ESTRATEGIA NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Ley N° 27.520, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y el artículo 1° de la Resolución N° 146/2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL USO DE LOS MERCADOS DE CARBONO que como Anexo I (IF-2023-123220198-APN-DNCC#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN a impulsar las acciones y procesos necesarios para la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL aprobada en el artículo precedente, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los actores y sectores del sector público y privado involucrados en la temática.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2023 N° 92363/23 v. 14/11/2023

Fecha de publicación 14/11/2023


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
TODO VACA MUERTA
PODER DE CHINA
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
VENEZUELA
;