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ECONOMÍA
Gobierno sube precio del biodiesel para reactivar producción
DIARIOS/ENERNEWS/MINING PRESS
23/08/2023

La devaluación, como medida preventiva luego del resultado de las PASO, dejaró a muchas industrias complicadas, entre ellas la del biodiésel que paralizó sus plantas por no tener un precio de referencia. A través de la Resolución 694/2023, el gobierno de Argentina oficializó la suba del 20% en los precios para ponerle fin al parate en la actividad.

Con la Resolución 694/2023 (ver completa abajo), el Gobierno oficializó un aumento del 20 % en el precio del biodiésel. Luego de la devaluación del 22 %, 27 plantas dejaron de operar por falta de precio para cubrir los costos.

Cabe destacar que el precio al que se vende el biocombustible al mercado interno está regulado por el Estado. De esta manera, las plantas reclamaron un aumento del 24 % para volver a funcionar.

Si bien el incremento está un 4 % por debajo de lo que pidieron las pymes, el sector entiende que sigue siendo un buen número. Hasta este 22 de agosto se pagaba $361.672 por tonelada de biodiésel, mientras que ahora el valor pasó a $ 434.006 la tonelada.

Según explicó Agrofy News, el salto devaluatorio generó un fuerte impacto en la mayoría de los insumos que utiliza la industria, pero fue mayor en el valor del aceite de soja. Con el dólar oficial a $ 350 cambió la ecuación de costos.

Según el informe de la Bolsa de Comercio de Rosario, basado en World Oil, en comparación con lo proyectado el mes de marzo de 2023, la mayor reducción en la estimación de producción es para Argentina que se pasó de 1,35 Mt hasta 0,95 Mt, descontando una sequía que se profundizó frente a lo que se esperaba a comienzos de año. Mientras que, también hubo un leve ajuste a la baja para la producción esperada de la UE-27.

Argentina produciría solamente 950.000 toneladas de biodiesel en 2023 con una producción hasta mayo de 389.180 toneladas

Al analizar el caso específico de Argentina, una reducción de esta magnitud en la estimación de producción de biodiesel nos llevaría a un mínimo desde el año 2008. Entre enero y mayo de 2023, la industria tuvo una producción de 389.180 toneladas siendo un mínimo desde el año 2009 para igual período de años previos. Para lo que resta del año se estaría previendo una producción de solo 561.000 toneladas respectivamente.

La Secretaría de Energía informó que el nuevo precio rige hasta que un nuevo valor lo reemplace. El biodiésel está destinado a la mezcla obligatoria con gasoil, con un corte del 7,5 %.

Además, el Gobierno argumentó que la actualización del precio tiene como objetivo cubrir el incremento en los costos de elaboración en el marco del contexto macroeconómico actual. Por este motivo, resulta rio sustituir los prenecesacios establecidos, informó la secretaría.


SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 694/2023

RESOL-2023-694-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023

VISTO el Expediente No EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros.

EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley No 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que en el marco de lo dispuesto por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley No 27.640, la Autoridad de Aplicación de dicha norma cuenta con la función de determinar y publicar los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía.

Que a través de la Resolución No 602 de fecha 18 de julio de 2023 se modificó la Resolución No 324 de fecha 8 de mayo de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fijando nuevos precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley

No 27.640, para el período comprendido entre la entrada en vigencia de la primera de las normas mencionadas y el mes de agosto de 2023, inclusive, y hasta que un nuevo precio que los reemplace.

Que en virtud de lo manifestado por las cámaras que nuclean a la mayoría de las empresas elaboradoras de biodiesel del sector respecto del incremento en los costos de elaboración del citado producto en el marco del contexto macroeconómico actual, resulta necesario sustituir los precios establecidos oportunamente por la Resolución No 602/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el biodiesel a comercializarse en lo que resta del mes de agosto de 2023, hasta que un nuevo precio lo reemplace.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3o de la Ley No 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto No 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 1° de la Resolución No 324 de fecha 8 de mayo de 2023, modificada por la Resolución No 602 de fecha 18 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“d) PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($361.672) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo entre el 1o de agosto de 2023 y el día previo a la entrada en vigencia de la presente medida, y PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEIS ($434.006) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta que un nuevo precio lo reemplace”.

ARTÍCULO 2o.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3o.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 23/08/2023 N° 66176/23 v. 23/08/2023

 

Fecha de publicación 23/08/2023


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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