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POLÍTICA Y ENERGÍA
Perú aprobó Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes
ENERNEWS

Permitirá la migración del sistema tradicional a uno que emplee tecnologías disruptivas, con incorporación de energías renovables no convencionales y el uso eficiente de la energía a nivel

19/07/2023

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la “Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución 2023-2030”, que establece la estrategia del Perú para conducir la transición en la distribución eléctrica hacia las redes inteligentes, logrando un servicio competitivo, confiable y sostenible, que contribuya a la descarbonización del país, en beneficio de la población y la conservación del medio ambiente.

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 278-2023-MINEM/DM, la Hoja de Ruta contribuye al cumplimiento de los objetivos de la Política Energética Nacional 2010 – 2040, que pretende un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente.

El MINEM señala que el Perú se ha propuesto modernizar el sistema de distribución eléctrico, migrando del tradicional a uno que emplee tecnologías disruptivas que permita la incorporación de energías renovables no convencionales (como las provenientes del sol y del aire) y el uso eficiente de la energía a nivel nacional, y para ello el uso de las redes eléctricas inteligentes se presenta como la alternativa que permitirá optimizar la producción y distribución.

La implementación de Smart Grids genera múltiples beneficios, principalmente, porque propicia la participación directa de los consumidores de la electricidad, a través del uso de nuevas tecnologías como son los sistemas de medición inteligente.

De esta forma, por ejemplo, las personas en sus hogares podrán recibir información en tiempo real sobre el uso de electricidad que realizan.

Asimismo, los usuarios podrán gestionar activamente su consumo eléctrico, ya que tendrán la capacidad de decidir no consumir electricidad en horas punta, beneficiándose con un menor pago en su recibo mensual de luz y contribuyendo al cuidado del medio ambiente.

Las Smart Grids también facilitarán el almacenamiento adecuado de la energía que se genera en el país, así como el desarrollo de nuevos mercados, productos y servicios, e integrarán diferentes sectores, como el transporte a través de la electromovilidad.

Además, mejorarán la calidad del servicio, la confiabilidad de la provisión de la energía, para reducir las probabilidades de que se generen interrupciones o cortes de luz, mejorando la satisfacción del cliente.

En la elaboración de la Hoja de Ruta se involucró también a las empresas de distribución eléctrica estatales y privadas, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como al Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, garantizando un producto coherente y consensuado por los diferentes actores nacionales.

El MINEM indicó que este proceso fue realizado en la Dirección General de Eficiencia Energética, en coordinación con la Dirección General de Electricidad ambas pertenecientes al viceministerio de Electricidad, y contó con el apoyo de la cooperación alemana para el desarrollo, implementada por la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, a través del proyecto Distribución Eléctrica 4.0.

 


LA RESOLUCIÓN

Diario Oficial El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 278-2023-MINEM/DM

Lima, 11 de julio de 2023

VISTOS: El Informe Nº 020-2023-MINEM/DGEE-CEZ-JCG de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe N° 201-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional; el Memorándum N° 826-2023/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 637-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus competencias exclusivas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para, entre otras, elaborar y ejecutar planes y programas referenciales de eficiencia energética; así como promover el consumo eficiente energético en zonas aisladas y remotas;

Que, el literal e) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas promueve el uso de las tecnologías más apropiadas para el uso eficiente de energía en áreas aisladas y remotas, e impulsa programas de sustitución de fuentes de energía de baja eficiencia, en coordinación con las regiones correspondientes;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que contiene un conjunto priorizado de medidas de política para avanzar en la consecución de la visión de país reflejados en los nueve Objetivos Priorizados de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, entre los que se encuentra la “Medida de política 9.4: Estrategia de energía renovable, electromovilidad y combustibles limpios”;

Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada con Decreto Supremo N° 064-2010-EM, tiene como visión contar con un sistema energético que satisface la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la planificación y en la investigación e innovación tecnológica continua; asimismo, tiene entre sus objetivos de política, contar con un abastecimiento energético competitivo, acceso universal al suministro energético y lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos;

Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética tiene por funciones proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Eficiencia Energética, mediante Informe Nº 020-2023-MINEM/DGEE-CEZ-JCG, sustenta la necesidad de aprobar “La Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución 2023-2030”, la cual tiene como objeto definir la estrategia al 2030 en la actividad de distribución eléctrica, con la visión, objetivos estratégicos y líneas de acción hacia la transición a redes inteligentes en el país; que servirá como guía a los diversos agentes involucrados con la modernización del sector distribución hacia la transición energética en el Perú;

Que, mediante el Informe N° 201-2023/MINEM-OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, emitió opinión concluyendo que los objetivos de la propuesta de “La Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución 2023-2030”, se encuentran alineados a los lineamientos estratégicos institucionales, por lo que su aprobación resultará favorable a los objetivos institucionales del Ministerio de Energía y Minas. El mencionado Informe cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual consta en el Memorándum N° 826-2023/MINEM-OGPP;

Que, de acuerdo con el Informe N° 637-2023-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba “La Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución 2023-2030”, propuesta por la Dirección General de Eficiencia Energética;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar “La Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución 2023-2030”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2194895-1


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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