A pesar de los reclamos y advertencias de cámaras y representantes de la minería en Argentina, el presidente Alberto Fernández oficializó la eliminación del reintegro por las exportaciones del litio en el país a través de la Decreto 57/2023 (ver completa abajo).
¿Querrá el país las divisas que genera el litio? Según las cifras oficiales las exportaciones del litio tuvieron la mayor variación interanual en los montos de exportación (220%), marcando un récord histórico en el mes de diciembre. En donde explicaron el 23% de las exportaciones mineras totales producto de la suba de precios y el aumento en los volúmenes exportados.
En cuanto al acumulado del año 2022, las ventas al exterior de litio alcanzaron los 696 millones de dólares, lo que representó el 18% de las exportaciones minerales totales. Y un crecimiento interanual del 234%.
Según la última entrevista de Franco Mignacco, presidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), “a nivel nacional, el litio ha pasado a ser el segundo mineral más exportado del país. De esta forma, ha logrado llevar una nueva opción de desarrollo socioeconómico y empleo a zonas del NOA alejadas de los centros productivos tradicionales, siendo un importante motor para sus economías”.
Con el anuncio de la suspensión del mes pasado la CAEM manifestó que "los reintegros posibilitan la contratación de recursos humanos y la generación de infraestructura en zonas inhóspitas. Así, se propicia el desarrollo racional e integrado de los recursos naturales existentes en áreas donde la minería asume dificultades y riesgos de particular envergadura".
Y detalló que si bien los capitales que invierten en la Argentina son privados y en gran medida extranjeros, se constituyen como empresas argentinas, pagando impuestos, generando empleo para más de 8.000 personas sólo en la minería del litio, contratando servicios y comprando productos e insumos dentro del país (80% de las compras en bienes y servicios nacionales). Los reintegros son, entonces, un estímulo para una actividad productiva que se desarrolla en regiones alejadas de los principales centros de consumo y de abastecimiento, y esta situación, al ser irreversible, hace que sus costos de insumos, bienes de capital, infraestructura, transporte, energía y servicios, deban pagar proporcionalmente mayores valores de componentes impositivos.
En enero, cuando salió la primera resolución, la vicepresidenta de la Cámara de la Minería de Salta, Fernanda Fraga afirmó que "es una medida más que va en desmedro de la previsibilidad y la estabilidad fiscal tan necesarias para la inversión minera" y agregó que "este reintegro tenía por objetivo subsanar los costos relacionados con la falta de infraestructura, a fin de fomentar la inversión en regiones como la Puna. Esas condiciones no cambiaron en todo este tiempo, a pesar de lo cual la industria del litio siguió recibiendo fondos de empresas que invierten en el país, en su gente y sus comunidades".
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 57/2023
DCTO-2023-57-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05278569-APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 762 del 8 de julio de 1993 y 479 del 23 de abril de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el apartado 1 del artículo 829 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que resulten pasibles del beneficio del reintegro.
Que a través del Decreto N° 1126/17 se aprobó, como Anexo I, la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.).
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 762/93 se elevó en CINCO (5) puntos el nivel del reintegro a la exportación de las mercaderías que correspondan exclusivamente a materiales elaborados dentro del territorio de las Provincias de CATAMARCA, JUJUY y SALTA, y a partir de las sustancias minerales extraídas, en los Departamentos indicados en el artículo 1° de la citada Resolución.
Que a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 479/98 se estableció que las mercaderías definidas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio son sustancias primarias con elaboración comprendidas en los beneficios establecidos en la resolución citada en el considerando precedente.
Que en la actualidad ese sector de la economía registra un crecimiento exponencial cuya demanda global ha llevado a un incremento significativo en los precios internacionales de los recursos relativos al litio, con la consecuente mejora en materia de competitividad.
Que, por lo expuesto, es necesario efectuar ajustes en la política de reintegros a la exportación de sustancias minerales y productos derivados comprendidos en las pertinentes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el apartado 1 del artículo 829 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90, 2825.20.10, 2825.20.20, 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), el beneficio instituido mediante la Resolución N° 762 del 8 de julio de 1993, modificada por su similar Resolución N° 479 del 23 de abril de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que integran el ANEXO (IF-2023-05953528-APN-SM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se detalla.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2023 N° 5431/23 v. 06/02/2023
Fecha de publicación 06/02/2023