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ACTUALIDAD
Sobrefacturación de importaciones: La denuncia de Massa
DIARIOS/MINING PRESS/ENERNEWS

El ministro de Economía acusó en la Justicia a NRG y MARDG por “contrabando de importación agravado por la utilización de documentación apócrifa”

17/08/2022

El ministro de Economía, Sergio Massa, denunció a dos empresas que sobrefacturen importaciones. A través de una presentación ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 que realizó el pasado viernes 12 de agosto, el titular del Palacio de Hacienda llevó a la Justicia a las empresas NRG Argentina y a MARDG.

Asimismo requirió que a través de la Unidad de Información Financiera (UIF) se ponga en conocimiento de esto al FinCen (Financial Crimes Enforcement Network), el organismo que va contra los delitos financieros en Estados Unidos.

El monto ilícito sería de US$ 12 millones. De acuerdo a lo que precisaron fuentes ligadas a la denuncia a La Nación, la presentación se realizó en la Justicia local porque el procedimiento sería “más rápido” que encararlo directamente en Estados Unidos. La idea es generar “percepción de riesgo” para el resto de las compañías y, es más: llegarían nuevas acciones contra otras firmas.

El documento judicial precisa que el Ministerio de Economía se notifica de estas supuestas irregularidades a través de una denuncia del 23 de junio que hizo el Departamento de Importaciones de la Dirección General de Aduanas (DGA) y acusa a las compañías por el presunto “contrabando de importación agravado por la utilización de documentación apócrifa, a través de maniobras de sobrefacturación de importaciones y lavado de activos provenientes de las ganancias obtenidas por la realización de estas actividades ilícitas”.

La acción va dirigida contra NRG Argentina S.A. -una productora de arenas para las operadoras y compañías de servicios petroleros-, Damián Strier, Oscar Cesar Darío Guercio, Norberto Oriola, Karina Cantafio, Pablo Marull y MARDG S.A.S., que habrían aplicado al mercado económico y financiero “ganancias de presunto origen espurio, obtenidas a través de maniobras de sobrefacturación de importación, mediante las cuales habrían egresado divisas al exterior de forma indebida”.

En ese marco, Economía solicitó al Banco Central que en un plazo de tres días envíe información sobre los giros de divisas que estarían vinculados a las compañías. Asimismo, la DGA, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), activó el intercambio de información con la unidad de Control de Delitos Financieros de los EE.UU. (Fincen, por sus siglas en inglés), según informó La Nación. 

“Se solicita que se requieran las facturas emitidas por Marull Heavy Equipment LLC vinculadas a las operaciones investigadas, como también toda información relativa a los pagos efectuados por la mercadería, individualizando fecha, modo e importes, y todo otro dato que obre en los registros”, pidieron a la DGA también desde el Ministerio de Economía.

Es que hay una presunción de que la importadora NRG Argentina habría girado divisas en el exterior a la vendedora Marull Heavy Equipment y que existiría una vinculación comercial entre esas dos firmas a través de una tercera sociedad, que es MARDG.

En tanto, además hay una solicitud a la Dirección de Planificación Penal de la AFIP para que informe, también en un plazo de tres días, si algún contribuyente relacionado a NRG Argentina y MARDG exteriorizó bienes.

El último punto solicita “amplia colaboración” a la UIF para que ponga en conocimiento de esta denuncia a la FinCen y para que marque si existen reportes de operación sospechosa de lavado de activos referentes al exportador Marull Heavy Equipment LLC;NRG Porppants LLC constituida en Delaware, Estados Unidos; y a Tejon Mining LLC, la principal accionista de la anterior, que se “encontrarían vinculadas a actividades comerciales y financieras” con los denunciados.

A principios de agosto, Massa prometió hacer este tipo de presentaciones judiciales al decir que había 13.000 operaciones sospechosas vinculadas a casos de subfacturación de exportaciones y sobrefacturación de importaciones, de parte de 722 empresas.

 


LA DENUNCIA

Poder Judicial de la Nación

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 CPE 561/2022

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.

I.­ Y VISTO: Que la legitimidad para ser tenido por parte querellante que surge de la lesión de un bien jurídico protegido por la ley, como regla general, corresponde al titular del derecho violado, es decir, al particular ofendido por aquel delito. 

Cabe   recordar   que,   las   presentes   actuaciones   llegan   a   conocimiento   de   este Tribunal   en   virtud   de   la   denuncia   incoada   con   fecha   23   de   junio   del   corriente,   por   el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones de la D.G.A.A.F.I.P, mediante la actuación N° 179951172022. 

En ese marco, corresponde señalar que, el objeto procesal de las presentes actuaciones se encontraría –al menos por el momento  conformado por el presunto contrabando de importación, agravado por la utilización de documentación apócrifa, a través de maniobras   de   sobrefacturación   de   importaciones,   y   lavado   de   activos   provenientes   de   las ganancias obtenidas por la realización de aquellas actividades ilícitas. 

Ello, toda vez que, existen en este expediente serios elementos indiciarios que permiten sospechar que, NRG ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30716217694), Damián STRIER (CUIT N° 20221383029), Oscar Cesar Darío GUERCIO (CUIT N° 2026009541 3), Norberto ORIOLA (CUIT N° 20044364957), Karina CANTAFIO (CUIT N° 27 227213367), Pablo A. MARULL (D.N.I. N° 24.536.385) y “MARDG S.A.S.” habrían aplicado al mercado económico y   financiero   ganancias   de   presunto   origen   espurio,   obtenidas   a   través   de   maniobras   de sobrefacturación   de   importación,   mediante   las   cuales   habrían   egresado   –de   forma   indebida divisas al exterior

Por lo tanto, en atención a lo solicitado por Diego Carlos Figueroa, en su carácter de Subdirector de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera de la A.F.I.P., con el patrocinio letrado de los abogados apoderados María Julia Ormazabal, Ximena De Las Mercedes Requeijo,   Cecilia   Staghezza,   Silvina   Imelda   Pepe,   Ariel   Rubén   German,   Laura   Rodríguez Campos, Héctor Ariel Brandi, María Belén De Las Mercedes Longo, Martin Farreras Villalon, Alejandra Vivian Romualdo, Delfina Chiappe, Jimena Gallardo, Pedro Alberto Manuel Parra, Erika   Emilce   Romero,   Florencia   Rattero   Borgogno   y   María   Agustina   Tognola   Sanvitale; encontrándose cumplimentados los requisitos exigidos por el artículo 83 del Código Procesal Penal de la Nación; téngase por presentada y por parte querellante a la AFIP – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, con la representación y el patrocinio de mención, quedando sujeto a la jurisdicción de este Tribunal y a las resultas de la causa, con los alcances previstos en el ordenamiento procesal vigente; teniéndose por constituidos los domicilios electrónicos aportados. Notifíquese.

II.­ Ténganse presentes las reservas formuladas por el acápite IV. #36745161#337525348#20220812152140320 Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 CPE 561/2022

III.­ En virtud de las medidas solicitadas por la Dirección General de Aduanas y lo informado por la Unidad de Información Financiera, requiérase:

a) al Banco Central de la República Argentina que, se sirva de remitir en un plazo de tres (3) días, toda la información que obre en sus registros respecto a los giros de divisas asociados   a   las   destinaciones   de   importación   investigadas   Nros.   21008IC04006985C, 21008IC04009918B,   21008IC04010480K,   20008IC05001038J,   22080IC06000002C, 21008IC04007808U, 21008IC04012657S y 22008IC06000001B; 

b) a la División R.I.L.O. de la Dirección General de Aduanas – A.F.I.P., a fin que, a través de los convenios de cooperación con la Aduana de Estados Unidos, se sirva de remitir toda   información   que   cuente,   respecto   al   modo   en   que   se   registraran   las   destinaciones   de importación   Nros.   21008IC04006985C,   21008IC04009918B,   21008IC04010480K, 20008IC05001038J,   22080IC06000002C,   21008IC04007808U,   21008IC04012657S   y 22008IC06000001B   ante   el   servicio   aduanero   del   exterior,   acompañando   al   efecto   la documentación respaldatoria, en original o en copia certificada, la cual deberá contener los datos vinculados   al   exportador/importador;   descripción   de   la   mercadería;   precio   de   la   operación; facturas   presentadas;   agentes   intervinientes   y   todo   otro   dato   que   surja   de   esos   registros. Asimismo, se solicita que, por su intermedio, se requieran las facturas emitidas por “MARULL HEAVY EQUIPMENT LLC”, vinculadas a las operaciones investigadas, como también toda información relativa a los pagos efectuados por la mercadería, individualizando fecha, modo e importes, y todo otro dato que obre en los registros; 

c) a la Dirección de Planificación Penal A.F.I.P. a fin de que se sirva de informar en un plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 120 y 133 del C.P.P.N.) si algún contribuyente exteriorizó bienes en el marco de la Ley Nº 27.260 (v.gr. cuentas en el exterior, participaciones societarias, acciones, etc) relacionados  con las firmas “NRG ARGENTINA S.A.” y “MARDG S.A.S”, y/o directivos.

d) a la Unidad de Información Financiera, a fin de solicitar amplia colaboración para   que   por   su   intermedio,   ponga   en   conocimiento   de   la   acción   instada   en   las   presentes actuaciones a la FinCen (Financial Crimes Enforcement Network) de los Estados Unidos en función de sus atribuciones y los alcances de los hechos denunciados; como también informe de corresponder, la existencia de reportes de operación sospechosa de lavado de activos referente al exportador  “MARULL HEAVY EQUIPMENT LLC”  (ID N° L20000056160), la compañía “NRG PORPPANTS LLC” (compañía N° 6978182, constituida el 17/07/2018 en Delaware, EEUU) y “TEJON MINING LLC”, principal accionista de aquella, las cuales se encontrarían vinculadas a actividades comerciales y financieras con “NRG ARGENTINA S.A.” (CUIT N° 30716217694),  Damián STRIER  (CUIT N° 20221383029),  Oscar Cesar Darío GUERCIO #36745161#337525348#20220812152140320 Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 CPE 561/2022 (CUIT N° 2026009541 3), Norberto ORIOLA (CUIT N° 20044364957), Karina CANTAFIO (CUIT N° 27 227213367), Pablo A. MARULL (D.N.I. N° 24.536.385) y “MARDG S.A.S.”.

Líbrense oficios.

Ante mí:

En 08/2022 se libraron cédulas electrónicas y oficios. Conste. 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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