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REFORMA TRIBUTARIA
Impuesto a la riqueza: Cuánto recaudará Chile
DF/MINING PRESS

En caso de aprobarse el proyecto, Chile pasaría a ser el quinto país de la OCDE en aplicar el gravamen. Hacienda detalló la forma de valorar los distintos activos

05/07/2022

SEBASTIÁN VALDENEGRO

La reforma tributaria ya es una realidad. El gobierno dio a conocer el viernes los principales ejes del proyecto, con el que buscará recaudar alrededor de US$ 12.000 millones en cuatro años, a través de modificaciones al impuesto a la renta, el fin o restricción a exenciones tributarias, medidas para controlar la evasión y la elusión, y un nuevo royalty a la minería.

Uno de los componentes de la reforma que tiene expectante a los privados es el nuevo impuesto al patrimonio. Este gravamen contempla dos tramos y considerará a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que tengan un patrimonio -en el país o en el exterior- desde US$ 4,9 millones.

El primer tramo comprende entre ese piso y hasta US$ 14,7 millones -equivalentes entre 6 mil UTA (Unidades Tributarias Anuales) y 18.000 UTA- y se les aplicará una tasa marginal de 1%. El segundo va desde los US$ 14,7 millones en adelante -o más de 18 mil UTA-, con una tasa de 1,8%.

De aprobarse la iniciativa, Chile pasaría a ser el quinto país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en aplicar un gravamen directo a la riqueza.


Según un informe de Hermann Consultores, los países que lo aplican actualmente son Suiza, España y Noruega, mientras que en lo más reciente Colombia se agregó a ese grupo en 2020.

Otro punto relevante en esa comparación es la recaudación esperada. Según detalló el viernes el co-coordinador de Política Tributaria de Hacienda, Nicolás Bohme, en régimen proyectan que los ingresos para el Fisco por este tributo sean equivalentes a 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que -según datos de Clapes UC- dejaría a Chile con la segunda recaudación más alta de la OCDE, solo superando a Suiza.

El país europeo, con datos a 2020, recolecta 1,1% del Producto con su impuesto a la riqueza, seguido de Noruega con 0,45% anual, Islandia (0,30%), Francia (0,22%) y Suecia (0,19%). Estos últimos tres países, de hecho, ya no tienen vigentes este tipo de gravamen, por lo que la recolección es una estimación del último año en que se aplicó.

Así, los países del grupo de naciones ricas que aplican un gravamen a la riqueza pasó de 12 en 1990 a los actuales cuatro. En el camino, Austria, Dinamarca, Alemania, Holanda, Islandia, Luxemburgo, Suecia y Francia dejaron de aplicar el citado tributo.

"El impuesto a los súper ricos se va a convertir en una caza de brujas de los activos en el exterior. Entre el cuarto trimestre del 2019 y el primer trimestre del 2022, el flujo acumulado de activos privados (personas y empresas) salidos al exterior es cerca US$160 mil millones por la incertidumbre institucional. En vez de incentivar a que estos capitales vuelvan al país, el impuesto a los súper ricos lo único que hace es ahuyentarlos más", plantea el director de Hermann Consultores, Jorge Hermann.

Bohme detalló que la meta de recaudación se construyó a partir de información administrativa disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII), como las cotizaciones bursátiles de las empresas y la valoración del patrimonio financiero entregado por los contribuyentes en sus declaraciones anuales de impuestos.


TASAS COMPARADAS
Los tramos de tasas aplicables en el caso de Chile se encuentran en la parte alta si se compara con las naciones con impuesto a la riqueza.

España establece una tasa progresiva entre 0,2% y 2,5% con una exención de hasta US$ 830 mil en activos internacionales más US$ 357.000 en activos locales.

En Noruega la tasa es fija en 0,7% en beneficio del gobierno municipal y de 0,15% para el gobierno central. El límite de la exención se establece en US$ 166.000.

Mientras que en Suiza la tasa es progresiva, en un rango entre 0,03% y 1,09% y con tramos exentos entre US$ 55 mil y US$ 275 mil para una pareja casada sin hijos.

"Desde la óptica de la base, el impuesto tiene una amplitud que es más grande que otras jurisdicciones, ya que al parecer incluye no solo bienes raíces, sino también activos financieros y participaciones sociales", señala el socio de Loy Letelier Campora, Mauricio Loy.

Una opinión similar tiene el socio de Sáez y Cía. Abogados, Vicente Sáez: "Este impuesto está quedando con una aplicación demasiado amplia, y contraviniendo las mismas recomendaciones de la OCDE, que en general recomienda este tipo de impuestos cuando no existe impuestos sobre los activos y ganancias, o cuando las tasas de estos son muy bajas, lo que no es el caso de Chile".

La directora del Área Tributaria del Grupo Vial Abogados, Marcela Silva, comenta que en la experiencia comparada, si bien las tasas de impuestos serían similares y el tramo de exención en principio sería superior en Chile al de otros países, para poder realizar una comparación real dependerá en definitiva, de la forma y los términos en que se redacte el proyecto de ley.

"Esto para así ver, por ejemplo, si se gravará el patrimonio bruto o neto, es decir, si permite o no rebajar pasivos; qué exenciones y/o créditos se podrían eventualmente deducir; si se sumarán o no los patrimonios de personas relacionadas o del núcleo familiar; cómo se valorizarán los bienes que conformen el patrimonio; entre otros aspectos relevantes", enfatiza.


DETALLES DE APLICACIÓN
Para evitar la doble tributación, según definió Hacienda, otros impuestos patrimoniales -como el impuesto territorial, la sobretasa de impuesto territorial, y la tasa de diferimiento de impuestos personales- podrán usarse como crédito contra este impuesto.

El SII entregará la pauta para la tasación de bienes afectos a este impuesto, que se detallará en el proyecto de ley, pero incluirá participación en sociedades, inmuebles, vehículos, portafolios de inversiones e instrumentos financieros, entre otros.

Los bienes que no aparezcan en esta lista no se tendrán que declarar, a menos que su avalúo sea mayor a US$ 100.000. El gobierno calcula que 6.300 personas serán gravadas con este impuesto, y deberán declararlo anualmente.

Bohme explicó que en materia de patrimonio societario, se utilizarán como parámetros la valoración de las acciones en posesión o el valor en los estados financieros auditados. En cuanto a los instrumentos financieros, se determinará el valor del saldo al último día de cada año. Para los bienes raíces y los vehículos, se tendrá como parámetro el avalúo fiscal.


LAS CONSULTAS
Tras el anuncio de los detalles de la reforma, muchos clientes que estaban evaluando la migración de su residencia tributaria al exterior "están ahora tomando la decisión de emprender este procedimiento", plantea el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos.

"Este impuesto será el detonante para que muchas personas de alto patrimonio decidan invertir sus patrimonios en el exterior, y migrar su residencia y domicilio tributarios al exterior. Quienes afronten el impuesto, serán los patrimonios más pequeños, con menos posibilidades de reorganizarse o de mudar su domicilio o residencia al exterior", recalca.

Cuando empezó a rondar en el país la noticia de una posible aplicación del impuesto al patrimonio, las consultas en esta materia fueron "constantes", señala el socio de AVC Partners, Jaime Castillo. "Hoy en día y siendo ya un hecho la aplicación de este impuesto en Chile, las consultas se han multiplicado, las cuales han tenido como finalidad principal responder dudas acerca de su alcance, forma de determinación y efectos", señala.

Una situación similar expone el socio de Matthei Abogados Tributarios, Roger Matthei: "Tenemos a la gran mayoría de nuestros clientes de altos patrimonios, trasladando su riqueza al exterior. Prácticamente, estamos dedicados a eso hace ya algún tiempo".


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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