La alícuota será entre el 0% y el 8%
La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) sentó su posición acerca del anuncio del ministro de Economía, Martín Guzmán, sobre el nuevo esquema de retenciones móviles y optativas para el cobre en Argentina.
EL COMUNICADO DE CAEM
SOBRE EL NUEVO ESQUEMA OPTATIVO DERECHOS DE EXPORTACIÓN PARA EL COBRE
En relación al anuncio efectuado por el Gobierno nacional sobre la creación de un régimen optativo de derechos de exportación progresivos para los proyectos de cobre, el mismo constituye una opción que debe ser analizada por cada proyecto minero.
Desde CAEM reiteramos que la presión tributaria en Argentina es sensiblemente mayor a la de los países competidores por la inversión minera, por lo que el impacto de las retenciones es un determinante negativo directo para la competitividad nacional. Por eso, es necesario que los derechos de exportación sean eliminados como herramienta tributaria.
Frente al escenario se abre para la industria minera a partir del cambio de paradigma energético y el compromiso de los países con la reducción de las emisiones de carbono, el cobre será, junto al litio, uno de los minerales con mayores perspectivas de crecimiento.
Por eso, es el momento propicio para que la Argentina aproveche la posibilidad de acceder a inversiones productivas, que quedan en el país generando desarrollo y trabajo. La minería es el sexto complejo exportador nacional: en 2021 generó exportaciones por U$S 3.300 millones y gracias a su balanza comercial netamente exportadora fue uno de los únicos 3 sectores generadores de divisas. El año pasado, además, aportó $1.000 millones en impuestos y brindó trabajo a 85.000 personas.
La industria minera tiene el potencial de generar en los próximos 10 años inversiones por U$D 20 mil millones, si se dan las condiciones internacionales y locales. Estas inversiones a su vez motorizan las economías regionales a través de su cadena de valor (compuesta mayormente por pymes nacionales). Por estos motivos, es fundamental trabajar con una planificación que permita maximizar las oportunidades de poner en marcha nuevos proyectos, que generen empleo y recursos para el país.
PUBLICADO AYER
retenciones progresivas y optativas para el cobre: La novedad conocida en Toronto
El ministro de Economía, Martín Guzmán, anunció un nuevo régimen para las exportaciones de cobre con alícuotas progresivas y flexibles.
La noticia de indudable impacto, que había trascendido en el sector minero de la Argentina, fue oficializada hace instantes por la prensa ministerial, en el marco de la reunión promovida por el Grupo Lundin, en Toronto, donde se realiza la Feria de Exploración minera mundial PDAC 2022.
✔️ La adhesión al nuevo régimen es voluntaria e incorpora, por primera vez en Argentina, progresividad y flexibilidad al régimen tributario minero argentino
✔️ La medida apunta a promocionar la producción y exportación de cobre a través de un nuevo esquema de derechos de exportación
✔️ Establece un régimen optativo para que las nuevas inversiones de cobre que quisieran reemplazar la alícuota fija hoy vigente (del 4,5%) puedan optar por un esquema de derechos de exportación progresivos en función del precio
✔️ El nuevo régimen dispone la posibilidad del reemplazo de la actual alícuota del 4,5% para el cobre, por una alícuota variable, con un rango entre 0 y 8%. La decisión es optativa
ANTECEDENTES
📌 La alícuota variable para los derechos de exportación ya se aplica en Argentina desde mayo del 2020 para los hidrocarburos donde, a través del Decreto 488/20, la alícuota varía también entre 0 y 8%, según el precio internacional del petróleo
📌 Argentina tiene un alto potencial para producir y exportar cobre, existiendo hoy varios proyectos en etapas avanzadas que ubicarían nuevamente a nuestro país como uno de los productores destacados en el mundo
📌 La actividad minera tiene una gran capacidad de generar divisas, crear puestos de trabajo de calidad en zonas alejadas a los grandes centros urbanos y aportar recursos fiscales a nivel local, provincial y nacional
LAS VENTAJAS DEL NUEVO ESQUEMA
📌 Incorpora progresividad y flexibilidad al régimen tributario minero, dando mayor certidumbre del inversor
📌 La fórmula fue calibrada de forma tal que, ante los precios promedio de este año (USD 4,51/lb), la alícuota sería similar a la vigente (4,6%)
📌 Hoy hay proyectos de inversión en análisis muy importantes, donde la medida reduce la volatilidad de la tasa de retorno y permite al Estado una mayor recaudación ante altos precios
📌 La alícuota progresiva será optativa para las empresas, antes de iniciar el proyecto de inversión podrán elegir permanecer durante 30 años con la alícuota fija de 4,5% o utilizar el esquema variable
📌 Los impuestos con alícuotas progresivas según el precio del mineral son utilizados en distintas partes del mundo (por ejemplo en Chile y en Perú) para contribuir a un esquema tributario progresivo de la renta minera que se produce durante los ciclos de altos precios internacionales.
Argentina alienta diversos proyectos de cobre. El más importante y cercano sería Josemaría, de Lundin en San Juan con una inversión de US$ 4.000 MM. Igualmente importante es el proyecto Taca Taca de First Quantum en Salta. Otras inversiones potenciales en el metal rojo podrían ser en Argentina las de MARA (Agua Rica + Alumbrera) en Catamarca, Pachón, Los Azules, Altar y Filo del Sol (estas cuatro en San Juan), entre otras.
Con motivo del auge de la electromovilidad, el cobre ha experimentado un notable crecimiento en demanda y precio, lo que ha despertado el interés de la minería global por nuevos yacimientos.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial a través del Decreto 308/2022. A continuación los puntos más destacados:
TÍTULO I
Registro Optativo de Exportaciones de Cobre
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre” (en adelante, el “Registro”) que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar la actividad minera a través de un esquema de derechos de exportación, el cual resultará de adhesión voluntaria conforme los términos expuestos en el presente de decreto.
ARTÍCULO 2°.- Podrán optar por inscribirse en el “Registro”, que operará en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que realicen inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la mencionada Secretaría, y efectúen exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO I (IF-2022-55033769-APN-SPT#MEC), que integra el presente decreto
La inscripción en el “Registro” producirá, para las operaciones que realicen los sujetos alcanzados, la aplicación de la alícuota del Derecho de Exportación que corresponda en función de lo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente medida, conforme los valores establecidos en el artículo 3° de este decreto.
Las personas jurídicas beneficiarias quedarán sujetas a las disposiciones comprendidas en el presente régimen por el término de TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el citado registro.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a los efectos del cálculo de la alícuota del Derecho de Exportación, en los términos señalados en el artículo anterior, los siguientes valores:
a. VALOR BASE (VB): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL SETECIENTOS por TONELADA (USD 7700/tn).
b. VALOR DE REFERENCIA (VR): DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL QUINIENTOS por TONELADA (USD 11.500/tn).
c. PRECIO INTERNACIONAL (PI): el último día hábil de cada mes la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del organismo que corresponda, publicará el precio de la cotización de la TONELADA DE COBRE GRADO A, CÁTODOS, en la “BOLSA DE METALES DE LONDRES” (London Metal Exchange).
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, la alícuota del Derecho de Exportación del CERO POR CIENTO (0 %), en los casos en que el Precio Internacional (PI) sea igual o inferior al Valor Base (VB).
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, la alícuota del Derecho de Exportación del OCHO POR CIENTO (8 %), en los casos en que el Precio Internacional (PI) sea igual o superior al Valor de Referencia (VR).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que en aquellos casos en que el Precio Internacional (PI) resulte superior al Valor Base (VB) e inferior al Valor de Referencia (VR) la alícuota del Derecho de Exportación, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
El último día hábil de cada semana, la SECRETARÍA DE MINERÍA, a través del organismo que corresponda, evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y las comparará con la cotización promedio vigente. Si entre ambas existiera una diferencia superior al QUINCE POR CIENTO (15 %), fijará una nueva cotización, la que será aplicable a partir del primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 7°.- Mantiénense, para las operaciones tramitadas por los exportadores que no optaren por la inscripción en el “Registro”, las alícuotas del Derecho de Exportación establecidas en el Decreto N° 1060/20, en lo que respecta a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla, que como ANEXO I (IF-2022-55033769-APN-SPT#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la encargada de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
TÍTULO II
Cobre y sus aleaciones
ARTÍCULO 9°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla, que como ANEXO II (IF-2022-55033497-APN-SPT#MEC) forma parte integrante del presente decreto.