Para desarticular irregularidades en las exportaciones de carbonato de litio que afectan los ingresos fiscales y la correcta liquidación de divisas.
La Dirección General de Aduanas (DGA) estableció un precio testigo de US$ 53 el kilo para las exportaciones de carbonato de litio.
La medida es el resultado del trabajo conjunto con las áreas especializadas de fiscalidad internacional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para desarticular irregularidades detectadas e investigadas a lo largo de los últimos dos años en las exportaciones del carbonato de litio. La normativa tiende a transparentar las operaciones del sector.
Los valores de referencia son una herramienta que permite evitar maniobras abusivas que afectan los ingresos fiscales y la correcta liquidación de divisas.
La Resolución General 5197/2022 fijó un precio testigo de US$ 53 el kilogramo de carbonato de litio para las exportaciones de este producto que tengan como destino Canadá, Estados Unidos, Hong Kong, Corea del Sur, China, Filipinas, Japón, Taiwán y Tailandia.
Argentina es uno de los principales productores de carbonato de litio en el mundo, un insumo clave para la elaboración de baterías en el marco de la transición hacia la electromovilidad. Durante 2021, los envíos al exterior superaron las 27.000 toneladas por US$ 185 millones.
Con el valor de referencia para la exportación de carbonato de litio, la Aduana fortalece su capacidad de fiscalización del comercio exterior y evita maniobras de subfacturación en las ventas al exterior. Desde 2020, se fijaron precios testigo para más de 20 complejos exportadores, tras haber sido desarticulados durante el gobierno anterior.
Desde ese entonces se han establecido precios testigo para la exportación de carne vacuna, mosto concentrado, aceite esencial de limón, colas de langostinos, maní blancheado, ciruelas secas, limas y limones, langostinos, calamares, cueros y pieles, peras, manzanas, ajo, carne de cerdo, tomate perita, arándanos, leche en polvo, cebolla, papa, pasas de uva y corvina.
Las provincias del norte del país donde se desarrollan proyectos de explotación de carbonato litio -Salta, Catamarca y Jujuy- celebraron la nueva normativa tendiente a transparentar las operaciones del sector ya que sus regalías están determinadas por el precio que declaran las empresas, según informó.
La medida no solo aborda la problemática del litio sino que forma parte del proceso de restablecimiento de las herramientas de control del comercio exterior.
La AFIP y la DGA avanzan en paralelo con distintas investigaciones sobre las maniobras abusivas detectadas a lo largo de los últimos dos años.
La dimensión de los desvíos detectados permite anticipar que esos procedimientos darán lugar a cargos millonarios por la falta de pago de derechos de exportación y por abusos en operaciones internacionales entre empresas de sus mismos grupos económicos.
Los valores de referencia para la exportación se conjugan con los valores criterio que ofrecen una herramienta para controlar abusos en las importaciones.
Desde 2020, la DGA recuperó también esta herramienta y comenzó a fijar valores criterio para productos como los juguetes auriculares, tejidos, dientes artificiales, clavijeros para instrumentos musicales, y radiadores para calefacción central, al tiempo que también se complementaron los ya existentes para textiles de poliéster.
EL DECRETO
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOG-2022-5197-E-AFIP-AFIP - Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. Carbonatos de litio.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00839914- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I -IF-2022-00855184-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I -IF-2022-00855184-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- con destino a los países consignados en el Anexo II -IF-2022-00855181-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA-, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Anexos I -IF-2022-00855184-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- y II -IF-2022-00855181-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- que forman parte de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 38610/22 v. 31/05/2022
Fecha de publicación 31/05/2022