IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
POLÍTICA Y ENERGÍA
Ley Hidrocarburos: El proyecto consensuado
ENERNEWS
20/05/2022

Con el respaldo de legisladores oficialistas y opositores, ingresó a la Cámara de Diputados un nuevo  proyecto de Ley para la Promoción de la Industria Hidrcarburífera de Argentina.

El nuevo proyecto (ver documento anexo), que tendrá vigencia hasta 2025, crea el “Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos” que regirá en todo el territorio de la República Argentina y  tiene como objetivo de política económica nacional promocionar el desarrollo y la inversión en la industria de hidrocarburos, dando certezas sobre el régimen de exportación.

Uno de los requisitos para acceder a los beneficios planteados es tener una inversión mínima de US$ 50 millones en tres años. Los rubros incluídos son:

a) Exploración y Explotación de hidrocarburos, en general, incluyendo además de las técnicas convencionales la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad, ( la “Explotación No Convencional de Hidrocarburos”); 2022 – Las Malvinas son argentinas

b) Transporte, compresión, separación, tratamiento y almacenaje de los hidrocarburos;

c) Industrialización de los hidrocarburos y sus derivados a través de procesos que los utilicen como materia prima, incluyendo, sin limitación, la petroquímica, la producción de fertilizantes, la licuefacción de gas natural, la refinación de combustibles y demás procesos industriales;

d) Ejecución de obras de infraestructura energética que faciliten la logística, el transporte, el abastecimiento interno y la exportación de hidrocarburos y sus derivados, en cualquiera de sus estados de la naturaleza;

e) Prestación de servicios asociados que sean necesarios para desarrollar los rubros indicados en los incisos anteriores

Además, los benficiarios,  deberán implementar en forma obligatoria, un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será promover la mayor participación de los proveedores locales en base a una mejora de la productividad, competitividad, eficiencia y calidad de la industria local que redundará en beneficios para toda la industria.

Podrán comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos producidos en el proyecto de inversión con una alícuota del 0% de derechos de exportación y  tendrán la libre disponibilidad del 100% de las divisas procedentes de las exportaciones que genere el proyecto, para el pago de capital y servicios de deudas financieras, costos operativos, inversiones, distribución libre de utilidades y rescate de capital. En el caso que no pudieran exportar tendrán acceso al mercado único y libre de cambios para adquirir las divisas correspondientes con el producido del 20% de sus ingresos por ventas en el mercado interno y que encuadren en el Régimen.

El proyecto fija ciertos beneficicios con respecto al ajuste por inflación e impuesto a la ganancias,  Los contribuyentes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuya actividad principal sea la producción de gas, petróleo y cualquier otro tipo energía, como así también cualquier otra actividad vinculada de manera directa o indirecta al sector energético, y que durante  tres períodos fiscales inviertan en la compra, construcción, fabricación o elaboración de bienes amortizables, incluyendo la importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, podrán optar por imputar el ajuste por inflación positivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2021 inclusive. Los montos y formas de utilizar estos beneficios son los siguientes:

a) Los contribuyentes cuya inversión en los bienes de uso y/o amortizables definidos en el primer párrafo de este artículo sea superior a los $18.000.000.000, podrán imputar un tercio del ajuste por inflación en el primer período fiscal, y los dos tercios restantes, en partes iguales en los dos períodos fiscales siguientes; 

b) Los contribuyentes cuya inversión en los bienes de uso definidos en el primer párrafo de este artículo sea inferior a la definida en el inciso anterior y superior a los $10.000.000.000 podrán imputar un medio del ajuste por inflación en el primer período fiscal y el medio restante en el período fiscal siguiente.

Para el caso de aquellos proyectos de inversión que por su naturaleza requieran la explotación a través de distintas personas jurídicas o modalidades de contratación -como ser, uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos- la condición de inversión deberá ser evaluada a nivel de grupo económico siendo necesario para que proceda la aplicación de la opción de imputación prevista en el primer párrafo que los socios y accionistas finales, directos e indirectos, posean un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento del capital social de los contribuyentes que opten por la imputación indicada.

El proyecto lleva la firma de Eugenia Alianello, diputada nacional por Chubut por el Frente de Todos, y fue acompañado por Rosa Bertone (FDT-Tierra del Fuego), Pablo Cervi (Evolución Radical-Neuquén), Rolando Figueroa (MPN-Neuquén), Federico Frigerio (Pro-Tierra del Fuego), Francisco Sánchez (Pro-Neuquén), y Matías Taccetta (Pro-Chubut).

Lo creadores fundamentan que la nueva ley  adecuó las regulaciones sobre permisos de exploración y concesiones de explotación, conforme con las nuevas técnicas resultantes del avance tecnológico y con las nuevas formas en que se desarrollan las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

El conjunto de normas transcriptas no constituye un marco suficiente a las actuales necesidades que presenta el sector para lograr el autoabastecimiento y crecimiento que el país necesita, a través de la exploración, desarrollo y explotación de recursos convencionales y no convencionales, y su integración en la cadena de valor en el transporte y comercialización de combustibles y gas natural.

Las inversiones en el sector de los hidrocarburos apuntan al largo plazo, con importantes costos hundidos durante las etapas de exploración y desarrollo, largos períodos para el recupero de la inversión inicial y altos niveles de incertidumbre respecto del éxito de los proyectos.

A ello se suma la volatilidad del precio internacional del petróleo, lo que impone la necesidad de buscar medidas que amortigüen su impacto, procurando disposiciones que no desincentiven la inversión. La posibilidad de reemplazar con éxito las reservas consumidas, ampliar su horizonte y lograr el autoabastecimiento supone mayores inversiones en exploración y desarrollo. El nivel de inversiones requeridas para el desarrollo de los hidrocarburos convencionales y no convencionales en Argentina necesitará alcanzarse con una fuerte participación del sector público y privado.

En este sentido, entendemos que la política cambiaria debería propender a mitigar el mayor riesgo inherente a la operación y a consolidar en el largo plazo los beneficios derivados de la explotación, acompañando con medidas adecuadas el mayor esfuerzo de inversión que requiere el desarrollo de los pozos y los largos períodos que serán necesarios para el recupero de la inversión de capital.

El objetivo del proyecto de ley cuya aprobación se propicia consiste en implementar un “Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos” que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo de política económica nacional promocionar el desarrollo y la inversión en la industria de hidrocarburos dando certezas sobre el régimen de exportación a los titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos. Estos objetivos permitirán estimular y desarrollar la utilización de las nuevas tecnologías para favorecer la producción masiva de recursos complejos de extraer y que resultan en mayores costos de operación, en la búsqueda del tan ansiado autoabastecimiento que permita que nuestro país no quede expuesto a los vaivenes de un mundo y mercado tan volátiles


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;