GONZALO CASTAÑEDA NORDMANN Y DIEGO DIEZ GÓMEZ
Salta contiene alrededor de 15 salares donde la oportunidad para invertir en litio es excepcional. Sin embargo se comparten ciertos salares con la vecina provincia de Catamarca, en una zona de diferendo limítrofe irresuelto.
Dicha zona de indefinición se extiende desde el cerro Vicuñorco al cerro Azufre (lindante con Chile). Pero esta historia no es nueva, y con el atractivo del litio el interés en las reivindicaciones renace y crece.
Existen en dicha zona muchos proyectos mineros que se pueden ver sometidos a doble regulaciones o tributaciones, generando un clima de inversiones poco alentador, en tanto que las mismas requieren seguridad jurídica como premisa cardinal.
El conflicto llegó en tres oportunidades a la Corte Suprema, y en esa puja de pretensiones sobre si hay o no un conflicto de límites quedó resuelta en el año 2015, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que pone en claro que en la zona cordillerana, entre ambas provincias hay un diferendo de límites, y que debe ser resuelto por el Congreso por manda constitucional.
Hay que tener en claro ciertas fechas para entender el problema histórico: la situación previa al año 1900 (la posesión de Salta); 1900 a 1943 (Gobernación de los Andes); 1943 a la fecha (diferendo).
PREVIO A 1900
Las provincias previo al año 1900 gozaban de cierta certeza territorial y es así que desplegaban actos de plena posesión en su superficie. En efecto, dicha situación precedente da cuenta de antecedentes de derechos y posesiones que en su momento no eran siquiera cuestionadas.
Queremos ahondar en los derechos mineros y no en otros antecedentes, aunque con profundo valor y sentido histórico, por el contexto minero de esta exposición.
Salta sostiene históricos sucesos de explotación de algunas minas en Salar del Hombre Muerto que datan de 1889 en adelante, donde se destacan las de Ascensión Isasmendi de Dávalos. Así también las minas de Indalecio Gómez (padre) en el volcán de Antofalla, instalando un trapiche y una fundición.
Hay que tener presente también (y a modo de títulos se exponen) la posesión por derecho que emerge del Acta Fundacional de Salta de 1582, que incluye en su jurisdicción a los habitantes de los valles de Salta y Calchaquí, Tafí, Chicoana y Pulares; de la merced otorgada al Capitán don Diego Diez Gómez en reconocimiento de los servicios prestados, que abarca todo Molinos, desde el valle Calchaquí hasta la cordillera nevada de Chile en la hacienda de Molinos, incluyendo la Puna de Atacama.
RAÍZ DE UN PROBLEMA
Todo comenzó el 9 de enero de 1900 cuando, mediante la Ley Nacional 3.906, se creó la Gobernación de los Andes, luego de que Julio Argentino Roca recuperara el territorio de la Puna gracias a un laudo arbitral con Chile (pleito de Atacama) que favoreció a la República Argentina en la división.
Allí se estableció que este nuevo territorio nacional “será el comprendido dentro de las líneas propuestas para la demarcación definitiva de límites entre Chile y la República Argentina, consignadas en el acta del 24 de Marzo de 1899.
Ante esa situación, se menciona en los considerandos que el “Poder Ejecutivo no entiende con esta medida provisoria, ni desapoderar a las provincias del dominio de lo que les corresponde legítimamente, ni resolver las cuestiones de límites que puedan existir sino solo determinar la extensión dentro de la cual ha de ejercer el gobierno político, administrativo y municipal de Los Andes”.
En el artículo 1° de dicha norma de creación, se estableció que el mencionado territorio quedaba bajo la autoridad exclusiva del gobierno federal, “sin perjuicio de lo que más adelante se resuelva, respecto de los límites definitivos de las provincias colindantes”.
De ello resulta claro el carácter transitorio de dicha Gobernación y al solo efecto de garantizar la presencia de la Nación en la zona; y que al abarcar todos los territorios en conflicto con países limítrofes se incluyeron territorios que pertenecían a las provincias, con las reservas de que se respetarán los derechos anteriores de cada una.
Cuando se crea dicha Gobernación, se mandó al ingeniero Feliciano Lavenás a confeccionar el mapa que resultara de dicho Laudo o acuerdo con Chile.
El mapa recoge la ubicación de la mina de oro (Incahuasi), al sur del Salar del Hombre Muerto y la mina de plata (volcán Antofalla). Uriburu, Ugarriza y Solá firmaron el mapa de Feliciano Lavenás de 1900 donde quedaron reservados los derechos de Salta sobre la Puna.
Posteriormente, en el decreto nacional del 19 de mayo de 1904 (sin número) se dividió la Gobernación de los Andes en cuatro departamentos: Susques o del Norte, Pastos Grandes o del Centro, Antofagasta de la Sierra y San Antonio de los Cobres.
Dicho decreto fue la base de la errónea interpretación para la fijación de los mapas oficiales una vez disuelto dicho territorio nacional de los Andes, ya que repartió los departamentos a las distintas provincias, sin respetar las reservas realizadas y los antecedentes de dominio y posesión.
1943 A LA FECHA
Cuarenta y tres años después de su creación, el Territorio Nacional de Los Andes fue disuelto mediante un decreto ley del entonces militar Pedro Pablo Ramírez, que en sus cortos 7 meses de gobierno disolvió el Congreso, y fraccionó adjudicando los departamentos de Susques a la Provincia de Jujuy y Antofagasta de la Sierra a la Provincia de Catamarca; mientras que a la Provincia de Salta le devolvió los departamentos de Pastos Grandes y San Antonio de los Cobres.
En esta cuestión Catamarca aceptó históricamente dicha división. Salta la rechazó y el fallo mentado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2015 desconoció virtualmente dicha división por haber sido realizada por un gobierno de facto y no habiéndose convalidado por el gobierno democrático que le sucedió. En otras palabras, dicho decreto que dividió los departamentos carece de legitimidad.
Hubo múltiples acciones y reclamos en este lapso. Pero quizás los antecedentes más importantes en materia minera fueron dos fallos de la Corte Suprema: “Grupo Minero Diablillos” (06/08/1985), con minas registradas en Salta con más de 90 años; y “Barros c/ Boroquímica” (24/09/1987 - Grupo Minero Tincalayu), donde la Corte resuelve a favor de Salta, ratificando su competencia, por cuanto previno antes otorgando derechos mineros, lo que constituye elemento para mantener su jurisdicción en los expedientes, lo que en el fondo implica ser el dueño del recurso minero y del territorio. Es por ello que dichas minas están protegidas hasta la fecha por sentencia de la Corte, que le da certeza en cuanto a la Autoridad interviniente.
ACUERDOS
En vistas de todo lo acontecido, los gobernadores actuales expresaron la fuerte voluntad política de dar certeza y seguridad jurídica a los proyectos mineros que se instalen en la zona, otorgando garantía de que se podrá realizar la actividad sin inconvenientes, y que la solución definitiva está en camino.
Dicha voluntad se expresa además en la creación de la Región Minera del Litio (Ley 8289) para promover y trabajar por el desarrollo económico y social mediante la investigación, extracción, producción, industrialización y comercialización del litio, presente en salmueras, sus productos y derivados.
El futuro minero es promisorio, y se debe buscar el equilibrio justo que permita reivindicar los derechos salteños y la seguridad jurídica que permita consolidar la minería en la región.