La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia fijó un nuevo Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el país. Lea más de petróleo.
El reglamento busca adoptar criterios para contratar la exploración, evaluación y explotación de los hidrocarburos de Colombia, así como fijar reglas para la selección objetiva de contratistas, la asignación y celebración de los correspondientes contratos.
Según el documento, que está publicado para comentarios, la ANH tendrá autonomía para establecer las reglas específicas de las actividades precontractual, contractual y postcontractual según las condiciones económicas, técnicas, sociales y ambientales de cada oportunidad.
Vale decir que el Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA) continuará gobernándose por estos hasta que el Consejo Directivo de la ANH apruebe las modificaciones que apliquen a partir de las disposiciones del reglamento.
Hay que decir que los contratos y convenios suscritos por la ANH con anterioridad a su entrada en vigencia no se rigen por el nuevo reglamento. Sin embargo, las partes de común acuerdo y de manera expresa, podrán acogerse a las minutas o Cláusula Compromisoria de Arbitraje Internacional de éstas expedidas bajo el marco de presente Acuerdo, previa valoración de conveniencia de la ANH.
MAPA DE TIERRAS Y DEFINICIÓN DE ÁREAS
La ANH determinará, delimitará y clasificará áreas para el desarrollo de actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos, con sujeción a la Constitución Política, a los tratados internacionales ratificados por Colombia y al régimen jurídico superior del subsuelo en materia de:
+ Recursos naturales renovables
+ Protección del medio ambiente y de ordenamiento territorial nacional
+ En función de su localización geográfica
+ En continentales o costa afuera
+ De sus características geológicas e información técnica disponible
+ En Maduras, Emergentes y Frontera
+ De su situación jurídica y contractual, en reservadas, disponibles o asignadas, distinguiendo estas últimas entre áreas asignadas en evaluación, en exploración o en producción
Según el documento, los parámetros de clasificación de las áreas de acuerdo con sus características geológicas e información técnica disponible, y el límite de su extensión según el tipo de contrato mediante el que se pretenda su asignación, serán establecidos por la ANH en los términos de referencia o reglas de cada proceso de selección.
Las áreas que la ANH se encuentre estudiando para su eventual ofrecimiento mediante Proceso Competitivo Puntual, serán clasificadas como áreas reservadas, al igual que aquellas que por restricciones o limitaciones de carácter ambiental.
O por determinaciones de autoridad competente, por obedecer a planes estratégicos de la Agencia o por razones de política pública, no puedan ser ofrecidas para el desarrollo de actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos.
Adicionalmente, la ANH podrá determinar, delimitar y clasificar áreas en función de sus características particulares, como en el caso de los yacimientos descubiertos, yacimientos descubiertos no desarrollados o campos menores; o de su ubicación en una determinada cuenca, entre otras.
Y en función de su mayor prospectividad para un tipo específico de hidrocarburo o de las características de este último, clasificándolas, por ejemplo, en áreas prospectivas para la producción de gas o para la producción de crudos pesados.
Lo anterior para determinar el tipo de proceso de selección a adoptar y expedir las reglas de selección de contratistas y asignación de áreas, la modalidad de negocio jurídico y condiciones contractuales aplicables.
OPERADORES Y CONTRATISTAS
Podrán manifestar interés en obtener habilitación para presentar oferta individual o conjunta, en procesos de selección de contratistas y asignación de áreas para desarrollar actividades de exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, tengan o no domicilio en Colombia.
Los términos de referencia determinarán las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas extranjeras podrán acreditar su capacidad para contratar con la ANH, obtener habilitación y participar en los Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas.
No se otorgará habilitación para participar en los Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas, a la persona jurídica que dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de apertura del correspondiente proceso, se le hubiere declarado caducidad de contrato celebrado con la ANH.
Esto con el objeto de explorar y/o explotar hidrocarburos; o a quien dentro de los tres años anteriores al acto de apertura del proceso, hubiere sido objeto de declaratoria de terminación de contrato de la misma naturaleza.
ASIGNACIÓN
La selección de contratistas y asignación de áreas para desarrollar actividades de exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, se hará mediante Procesos Competitivos o Procesos de Asignación Directa.
La ANH elegirá el tipo de Proceso de asignación aplicable de acuerdo con las particularidades de las áreas a ofrecer, las condiciones del mercado, las metas y objetivos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, entre otros instrumentos de política pública y análisis técnico económicos que conduzcan a la selección del Proceso más idóneo.
Consiste en la asignación de áreas disponibles y celebración de contratos mediante la selección objetiva del mejor de los ofrecimientos presentados, en igualdad de términos, condiciones y oportunidades.
Mediante este tipo de proceso la ANH podrá otorgar el derecho a explorar, evaluar y producir hidrocarburos en porciones de áreas asignadas.