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POLÍTICA Y ENERGÍA
Chile: Energía modificó decreto preventivo de racionamiento eléctrico
LA TERCERA/ENERNEWS

Se establece que el Coordinador Eléctrico deberá organizar la operación de las centrales hidroeléctricas de embalse de tal forma que se garantice la existencia de una reserva hídrica

28/03/2022
Documentos especiales Mining Press y Enernews
DIARIO OFICIAL CHILE: MODIFICACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 51

PATRICIA SAN JUAN

En medio de la severa sequía que afecta a Chile, y que amenaza con la posibilidad de que algunas zonas se vean enfrentadas a racionamientos eléctricos y/o de agua potable, el Ministerio de Energía estableció una modificación al Decreto Preventivo de Racionamiento emitido por el gobierno anterior, para enfrentar la estrechez energética que enfrenta el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

El ministro de Energía, Claudio Huepe señaló que “estamos trabajando para asegurar el suministro eléctrico en lo que queda del año, integrando todos los mecanismos que tenemos a nuestra disposición, siendo esta una herramienta muy importante para este proceso”.

Se publicó en el Diario Oficial un cambio al Decreto Supremo 51, de 2021, que establece medidas preventivas como la implementación de una reserva hídrica, para poder “evitar y, en su caso, manejar, disminuir o superar un eventual déficit de generación, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.


RESERVA EN LOS EMBALSES
En esta modificación se señala que “con el objeto de disminuir, manejar o superar el déficit de generación eléctrica, el Coordinador deberá coordinar la operación de las centrales hidroeléctricas de embalse de tal forma que se garantice la existencia en todo momento de una reserva hídrica efectivamente disponible, equivalente a 650 GWh, a ser dispuestos para paliar el déficit proyectado”.

Ello añade “considerando las restricciones técnicas y operacionales de cada embalse y procurando que la acumulación de la reserva hídrica minimice la probabilidad de vertimientos futuros en embalses estacionales y que no comprometa la seguridad de abastecimiento del Sistema Eléctrico Nacional”.

Además, el Coordinador deberá elaborar un procedimiento de valorización de los efectos económicos producidos por la formación y mantención de la reserva hídrica.


DIÉSEL
También se realizan algunos cambios a la medida llamada “Diseño e implementación de esquema de adquisición y logística de diésel”.

Así el Coordinador Eléctrico deberá realizar una proyección de la cantidad de diésel promedio mensual en m³/día, para cada mes, que requerirá el SEN durante la vigencia del decreto, para minimizar la probabilidad de racionamiento eléctrico.

La cantidad de diésel indicado anteriormente se denominará “Diésel Mensual Requerido por el Sistema”.

El Coordinador deberá actualizar los cálculos anteriores en la forma y oportunidad que se determine en el procedimiento.

A inicios de marzo, a menos de un mes del término de la vigencia del decreto preventivo de racionamiento eléctrico establecido por el Ministerio de Energía en agosto de 2021, la Contraloría aprobó su prórroga hasta el 30 de septiembre de 2022.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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