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PUESTOS
Tercerización: Perú perdería 70.000 puestos. Impacto en minería
GESTIÓN/MINING PRESS/ENERNEWS
23/03/2022

La norma emitida por el gobierno que prohíbe la tercerización laboral no solo estaría afectando en el aspecto económico y social, sino que también tendría un impacto directamente en el empleo, ya que se podrían perder cerca de 70,000 puestos de trabajo, afirma Carlos Bernal Pozo, gerente general de la Asociación de Contratistas Mineros del Perú (ACOMIPE).

El directivo declaró en RPP que la norma atenta contra la libertad de empresa, libertad de contratación y que va a generar un gran problema para el empleo mismo.

“La norma va a desnaturalizar la propia Ley, porque incluye el concepto de núcleo de negocio que no está considerado en la propia Ley. Es decir, es una transgresión constitucional fragante, de lo cual parece que no se han dado cuenta en el Ministerio de Trabajo, porque no tiene un sustento técnico”, agregó.


IMPACTO EN LA MINERÍA
La afectación será muy grande en cuánto al desarrollo de las actividades del sector minero.

En esa línea, Carlos Bernal Pozo alega que dentro del régimen minero, las compañías están facultadas para contratar empresas especializadas en operaciones, eso es parte del reglamento de la Ley General de Minería.

“Inmediatamente aplicada la norma se perderían cerca de 70,000 puestos de trabajo, por que las empresas contratistas aglutinan a cerca de 180,000 trabajadores de la industria minera”, manifiesta.

En el intento de que todos estos empleados pasen a ser parte de la compañías mineras es lógico que estas no podrían acoger a tantos trabajadores.

“La situación se podría agravar después porque las empresas mineras podrían considerar no continuar con las actividades porque se les estaría obligando a tener en su planilla directamente a todos los trabajadores, lo cual es inviable”, remarcó el representante de ACOMIPE.


¿QUÉ ACTIVIDADES PROHÍBE EL NUEVO DECRETO SUPREMO?
El DS prohíbe la tercerización de las “actividades nucleares” de la empresa. Para identificarlas establece que se debe observar, entre otros, el objeto social de la empresa; lo que la identifica frente a sus clientes finales; el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes y, finalmente, la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos, explica Armando Gutiérrez, socio de la firma Rubio Leguía Normand.

"Lamentablemente, esta definición es vaga y subjetiva, algo que genera falta de predictibilidad y desemboca en una contingencia para las empresas. La consecuencia de que la organización tercerizadora desplace trabajadores para desarrollar actividades que un juez o un inspector de trabajo podrían considerar como nucleares de la empresa principal será la desnaturalización de la tercerización y que esos trabajadores tengan vínculo laboral con la empresa principal desde el inicio del desplazamiento", agregó. 

El DS ha establecido un plazo de 180 días calendario contados a partir de su publicación, esto se cumple el 23 de agosto de 2022. Entonces las empresas deberán adecuar los contratos y las figuras empresariales que estén vigentes.

"Cabe decir que, durante ese plazo, las empresas tercerizadoras no podrán extinguir los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades nucleares de una empresa principal, salvo que la empresa principal contrate directamente a esos trabajadores", completó Gutiérrez. 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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