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OK a Gasoducto Mercedes-Cardales. El decreto
DIARIOS/ENERNEWS

La llevará adelante la firma Integración Energética Argentina (IEASA). Junto con el GNK, consolidarán la interconexión de los sistemas de transporte existentes

21/03/2022

En busca de hacer frente a la crisis energética ante la disparada de precios por la guerra entre Rusia y Ucrania, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) autorizó el inicio de ejecución de obra del Gasoducto denominado Mercedes-Cardales, que llevará adelante la firma Integración Energética Argentina (IEASA).

Esta obra se realizará de la Ley 24.076, y es de especial relevancia dentro de las obras prioritarias enmarcadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 76/22 y comprendidas en el Programa Transportar Gas Argentino ("Transport.Ar"), entre las que se encuentra el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (GPNK), precisó en Enargas en un comunicado.

"Dentro de este esquema, la autorización emitida por el Enargas y encuadre regulatorio efectuado, en razón de ser Ieasa un tercero interesado de transporte, reviste medular relevancia para posibilitar a dicha empresa las acciones que debe encarar y que se encuentra realizando para cumplir con las mandas del DNU", destacó un comunicado del ente regulador.

En los considerandos del citado DNU se especificó que "el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner` es un componente medular del conjunto de obras destinadas a ampliar la capacidad del sistema de transporte de gas y a optimizar su utilización, debido a que junto con la obra del `Gasoducto Mercedes-Cardales` consolidarán la interconexión de los sistemas de transporte existentes, dotando de mayor confiabilidad y seguridad al suministro de las demandas actuales".

Al respecto, el interventor del ENARGAS, Federico Bernal, señaló, en línea con Ieasa, que "el Gasoducto Mercedes-Cardales configura un gasoducto de Interconexión que permite disponer la transferencia de gas desde un Sistema de Transporte a otro de forma bidireccional y, en consecuencia, permitiendo la entrega en el Sistema Norte de volúmenes inyectados en la cuenca Austral o Neuquina y viceversa, dotando al Sistema de Transporte en su conjunto de una mayor confiabilidad de abastecimiento en la Zona de Entrega de mayor consumo de nuestro país".

"Estamos trabajando a todo vapor y codo a codo con Ieasa para lo que habrá de ser la obra de infraestructura gasífera más importante del país desde la mitad del siglo pasado, y sin lugar a dudas una de las más trascendentes del mundo hidrocarburífero en la actualidad", destacó Bernal.

 


EL DECRETO

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER

Decreto 76/2022

DECNU-2022-76-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-112865868-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 13.064, 17.319, 24.076, 25.413, 26.741 y 27.605 y los Decretos Nros. 729 del 22 de mayo de 1995 y 42 del 28 de enero de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esa ley y de las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo al artículo 3° de la referida ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que, por otro lado, la Ley N° 24.076, su reglamentación y las normas complementarias que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), constituyen el marco legal que regula el transporte y la distribución de gas natural.

Que por el artículo 2° de la ley mencionada en último término se establecieron los objetivos para la regulación del transporte y la distribución del gas natural, entre los cuales se encuentra el de alentar inversiones para asegurar el suministro de ese hidrocarburo a largo plazo.

Que, asimismo, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.741 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las Provincias y regiones.

Que, a su vez, mediante la norma citada en último término se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines allí determinados con el concurso de los ESTADOS PROVINCIALES y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que, en virtud de ello, resulta de interés general y constituye un mandato legal promover las inversiones en infraestructura de gas natural necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, mejorar la calidad de vida de la población y permitir, de esa manera, el acceso de más usuarios y usuarias al servicio público.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 67 del 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de Interés Público Nacional la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA, contribuir a asegurar el suministro de energía y garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741.

Que por el artículo 2° de la citada resolución se creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” que tiene como objetivos: ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural; sustituir las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil que se utilizan para abastecer la demanda prioritaria y las centrales de generación térmica, respectivamente; asegurar el suministro de energía; garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741; aumentar la confiabilidad del sistema energético; optimizar el sistema de transporte nacional; aumentar las exportaciones de Gas Natural a los países limítrofes y propender a la integración gasífera regional sobre la base de los principios expuestos en la normativa existente en la materia.

Que, con el fin de dar cumplimiento con la política nacional expuesta, resulta de suma importancia dar inicio a la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, que fuera declarado de Interés Público Nacional en virtud del artículo 1° de la citada Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y a la ejecución de las obras de transporte de gas natural que permitirán avanzar en el logro del autoabastecimiento de gas natural, garantizar el desarrollo de las reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala, optimizar el sistema de transporte de gas natural argentino y asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento.

Que, en tal sentido, la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y la ejecución de las obras de transporte de gas natural referidas en el presente decreto, junto con las demás herramientas que el GOBIERNO NACIONAL viene llevando a cabo con el fin de garantizar el abastecimiento de gas natural a largo plazo, dotarán a la economía de nuestro país de la energía necesaria que se requiere para asegurar y potenciar su crecimiento.

Que, en función de la menor disponibilidad prevista de gas natural producido en la cuenca noroeste de nuestro país y de gas natural importado proveniente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, se requiere implementar una solución sustentable y estratégica a largo plazo como representa la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, cuya adopción no admite demoras en razón de los tiempos requeridos para planificar y ejecutar una obra de tal magnitud y cuyo retraso podría poner riesgo el abastecimiento interno de nuestro país.

Que, en función de ello, y en miras de garantizar las obras de infraestructura de transporte de gas natural que permitan la expansión de la oferta de gas natural en el mercado, priorizando el abastecimiento interno, se estima necesaria la adopción de medidas especiales y específicas que den respuesta a dicha necesidad.

Que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) es la empresa del ESTADO NACIONAL titular de la concesión de transporte del GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA), en virtud de lo establecido por el Decreto N° 267 del 24 de marzo de 2007 y cuenta con amplia experiencia en materia de contratación y ejecución de obras públicas bajo los términos de la Ley Nº 13.064, en particular aquellas relacionadas con la construcción de obras de infraestructura de transporte y distribución de gas natural, entre las que se destacan el referido GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA), el GASODUCTO REGIONAL CENTRO II - ESPERANZA/RAFAELA/SUNCHALES; el GASODUCTO SISTEMA CORDILLERANO/PATAGÓNICO; el GASODUCTO CORDILLERANO y el GASODUCTO DE LA COSTA.

Que, en tal sentido, corresponde otorgar a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) una Concesión de Transporte sobre el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, según lo previsto en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley Nº 17.319, con las particularidades que surgen del presente, para transportar gas con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE, encontrándose esta exceptuada de la aplicación de las previsiones del artículo 28 y de la Sección 5ª del Título II de la Ley N° 17.319, y del acápite “VIII - Limitaciones” del Capítulo I de la Ley N° 24.076.

Que, por su parte, las exportaciones de gas natural, la utilización de la capacidad disponible del ducto y todas aquellas cuestiones que no sean reguladas específicamente en el presente acto deberán cumplir con las previsiones de las leyes que regulan la materia; así como de los decretos relacionados, tales como el Decreto N° 729/95 y sus modificaciones, en la medida en que dichas previsiones sean compatibles con las de este decreto.

Que, conforme lo dispuesto por el referido decreto, cuando los gasoductos se construyan o amplíen como consecuencia de contratos libremente negociados entre productores y/o cargadores e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) con la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las tarifas aprobadas por el ENARGAS se aplicarán a la capacidad de transporte no comprometida en tales contratos; no obstante, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) estará obligada a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados.

Que mediante el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (“Plan Gas.Ar”), y se implementó así un programa de incentivos a la producción e inversión para asegurar su abastecimiento en el mediano plazo y la generación de saldos exportables de gas natural.

Que en la actualidad la capacidad de transporte de los TRES (3) gasoductos que unen la Cuenca Neuquina con los grandes centros de consumo se encuentra prácticamente saturada, implicando que los productores de gas de dicha cuenca no puedan seguir incrementando su producción más allá de unos CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (5.000.000 m³) a SEIS MILLONES DE METROS CÚBICOS (6.000.000 m³) diarios adicionales, precisamente por imposibilidad de evacuarla.

Que, en particular, los datos de inyección en cabecera del sistema de transporte licenciado de julio de 2021 muestran que el GASODUCTO CENTRO OESTE (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A - TGN) se encuentra operando al máximo, en tanto que el conjunto NEUBA I y II (TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. - TGS) registró una capacidad ociosa de poco más de CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (5.000.000 m³) durante ese mes.

Que el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” es un componente medular del conjunto de obras destinadas a ampliar la capacidad del sistema de transporte y gas y a optimizar su utilización, debido a que junto con la obra del “GASODUCTO MERCEDES - CARDALES” consolidarán la interconexión de los sistemas de transporte existentes, dotando de mayor confiabilidad y seguridad al suministro de las demandas actuales del Anillo de GRAN BUENOS AIRES (GBA) y de la zona de los tramos finales del sistema de TGN entre Cardales y el Anillo GBA, así como también facilitando la transferencia de hasta QUINCE (15) MMstm3/d de gas entre los DOS (2) sistemas troncales de transporte licenciados, de manera de que queden disponibles caudales de gas provenientes de yacimientos de las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge y Austral, actualmente transportados por capacidades disponibles de los sistemas NEUBA I, NEUBA II, GSM y Tramos Finales, como por las generadas por la nueva infraestructura a construir que inyectará gas en Salliqueló.

Que, a su vez, estos DOS (2) gasoductos permitirán, de manera coordinada, optimizar las posibilidades de reemplazo de gas natural importado, ya sea proveniente de terminales de regasificación o bien inyectado en cabecera del Gasoducto Norte proveniente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, así como también propenderán a reducir significativamente el consumo de combustibles alternativos al gas natural en la generación eléctrica.

Que se estima que el ahorro para el ESTADO NACIONAL, derivado del menor costo de abastecimiento de la demanda doméstica por la sustitución de importaciones, tanto de gas natural desde el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA como de GNL y de combustibles alternativos para la generación eléctrica, podría alcanzar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) por año, mientras que el efecto neto sobre la balanza comercial energética del desarrollo de dicha infraestructura sería de alrededor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 2.500.000.000) por año, considerando la merma en la importación y el incremento en los volúmenes exportados.

Que, asimismo, la nueva infraestructura en consideración hará viable la conexión de nuevos usuarios y nuevas usuarias del servicio público de gas por redes en aquellas localidades que en la actualidad no se encuentran abastecidas por el servicio público o que son provistas con gas propano indiluido por redes, potenciando el GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA) al quedar disponible la entrega de volúmenes de gas en la región del Litoral que permita el abastecimiento de esa zona y del Noreste.

Que, por otra parte, el refuerzo del sistema de transporte de gas en la región Pampeana (Provincias de LA PAMPA y de BUENOS AIRES) posibilitará el desarrollo de numerosas inversiones en actividad petroquímica, como ser la elaboración de urea, metanol, polipropileno, etileno, entre otros, y contribuirá sustancialmente a la agregación de valor de los recursos hidrocarburíferos.

Que, en línea con lo expuesto, se han evidenciado importantes incrementos en la inyección de gas natural producto de la ejecución del “Plan Gas.Ar” durante el año 2021, en particular en la cuenca Neuquina, y considerando que las estimaciones del sector prevén un incremento en la producción de gas natural para los próximos meses, resulta prioritaria y urgente la realización de proyectos de infraestructura como el aquí tratado para ampliar el sistema y capacidad de transporte de gas natural, evitando congestionamientos en el sistema que impidan capitalizar nuevas inversiones en el desarrollo gasífero, para lo que se deberá contar con todas las herramientas de financiamiento y presupuestarias que sean necesarias para su ejecución.

Que con el fin de realizar una administración más adecuada y eficiente de los fondos y recursos para ejecutar las obras y proyectos que se desprendan del presente decreto, resulta conveniente la constitución de un fideicomiso de administración y financiero, revistiendo INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) el carácter de fiduciante y beneficiario y designándose al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como fiduciario.

Que, al respecto, vale destacar que mediante el artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias en aquellos casos en que lo estime pertinente, tal como el presente caso.

Que de los antecedentes relevados, y tal como se ha señalado, surge que dicha empresa posee actualmente la experiencia necesaria requerida y personal capacitado para ejecutar las obras que se encuentran detalladas en la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y sus normas modificatorias, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, y aquellas que resulten de posibles futuras reasignaciones de las partidas presupuestarias asignadas a otras obras de transporte o de distribución de gas natural.

Que para la construcción de las obras en cuestión deberá darse cumplimiento con las previsiones que las Leyes Nros. 17.319 y 24.076 establecen al respecto.

Que la importancia de las medidas dispuestas requiere de urgencia en su implementación, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.

Que mediante la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través de la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, por el artículo 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y por el artículo 2° de la Ley Nº 25.413.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) una Concesión de Transporte sobre el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, según lo previsto en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley Nº 17.319, para transportar gas con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE; encontrándose esta exceptuada de la aplicación de las previsiones del artículo 28 y de la Sección 5ª del Título II de la Ley N° 17.319, y del acápite “VIII - Limitaciones” del Capítulo I de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 2°.- El término de la concesión de transporte otorgada mediante el artículo 1° será de TREINTA Y CINCO (35) años, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- En el marco de la concesión de transporte otorgada por el artículo 1°, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) podrá, por sí o por terceros, según lo establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, sus modificatorias, reglamentaciones y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para que, en carácter de comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” aprobado por la Resolución N° 67 del 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Las tarifas de transporte aplicables por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) para la prestación del servicio de transporte a través del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” serán determinadas y ajustadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme la normativa vigente de aplicación; a excepción de los supuestos alcanzados por el artículo 6° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), con la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá celebrar contratos libremente negociados, relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”. La capacidad de transporte así contratada no estará alcanzada por las tarifas que apruebe el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), conforme el artículo 5°, las cuales se aplicarán a la capacidad de transporte no comprometida en estos contratos.

ARTÍCULO 7°.- YPF S.A. tendrá prioridad para la contratación de capacidad de transporte respecto de la que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) se encuentra facultada a contratar libremente con productores y/o cargadores, en cuyo caso deberá prepagarle, total o parcialmente el monto asociado a dichos contratos, previa aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Respecto de la capacidad de transporte no contratada, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), estará obligada a permitir el acceso indiscriminado de terceros.

ARTÍCULO 8°.- A los efectos de viabilizar la ejecución de los programas y/o proyectos que se financien con los fondos del artículo 7°, inciso 5 de la Ley N° 27.605, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), en exclusividad con YPF S.A, podrán establecer en forma conjunta un esquema de colaboración técnica, de asociación, de inversión, o cualquier otra forma de participación.

ARTÍCULO 9°.- INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) podrá ceder parcial o totalmente la titularidad de la concesión de transporte otorgada por el artículo 1° del presente decreto a YPF S.A., en los términos del artículo 72 de la Ley N° 17.319, previa autorización de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 10.- Establécese que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá autorizar a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) a realizar la cesión en garantía o fiduciaria de los derechos de cobro sobre la recaudación de tarifas y tasas de la concesión de transporte otorgada por el artículo 1º del presente decreto, en los términos del artículo 73 de la Ley Nº 17.319, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del financiamiento que pueda obtenerse para la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”. En ese caso, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) queda facultada para celebrar contratos de Fideicomiso o cesión en garantía.

ARTÍCULO 11.- Constitúyese un fideicomiso de administración y financiero, denominado “FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO” (FONDESGAS), revistiendo INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) carácter de fiduciante y beneficiario, con el objeto de realizar la administración de los recursos y el financiamiento, total o parcial, de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” aprobado por la Resolución N° 67 del 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como el repago de los servicios de capital e intereses de los valores fiduciarios que se emitan en su marco, facultándose a tales fines a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) a establecer los términos y condiciones que se estimen pertinentes y no se fijen en el presente, incluyendo, sin limitación, la celebración de los contratos que resulten necesarios para el establecimiento y funcionamiento del FONDESGAS.

ARTÍCULO 12.- Desígnase al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario del FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO (FONDESGAS), referido en el artículo 11 del presente, quien se desempeñará como administrador de los bienes fideicomitidos, conforme se los define en el artículo 13 del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- El FONDESGAS contará con un patrimonio que estará constituido por los siguientes bienes fideicomitidos:

a. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 7° de la Ley N° 27.605, a través de la cesión por parte de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) de los fondos transferidos por el ESTADO NACIONAL en concepto de integración de las acciones a suscribirse por el ESTADO NACIONAL, los cuales deberán ser aplicados conforme lo establecido en dicha ley;

b. Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los instrumentos financieros que resulten más convenientes en los términos que autorice el MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos;

d. Los recursos provenientes de los contratos de venta de capacidad de transporte dispuestos en los artículos 5° y 6° del presente decreto;

e. Los fondos que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) creada por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1037 del 31 de octubre de 2021;

f. Los fondos especiales que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) haya creado por instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA con afectación específica al financiamiento y a la construcción de obras de infraestructura de transporte de Gas Natural;

g. Los fondos de cualquier naturaleza que anualmente asigne el Presupuesto Nacional;

h. Aportes de terceros;

i. Los fondos que perciba INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) en virtud de cualquier norma legal con destino a la construcción de obras de infraestructura de gas natural;

j. Los cargos específicos que se fijen como aportes al FONDESGAS en el marco de la Ley N° 26.095 y su modificatoria;

k. Otros cargos fijos para el desarrollo del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, a aplicarse sobre todo el sistema de gasoductos, en los términos y condiciones que establezca la normativa vigente, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA y

l. Otros aportes que defina la autoridad competente.

ARTÍCULO 14.- Establécese que en el marco del FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO (FONDESGAS) se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación con el objeto específico de invertir los fondos recaudados en forma exclusiva para el financiamiento, total o parcial, de los proyectos que se determinen conforme lo establecido en el presente decreto, sus gastos conexos y el pago de las cuotas de amortización e intereses establecidos para cancelar los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, cuando así corresponda. Estará vedado utilizar los fondos así percibidos para un destino diferente al establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 15.- Establécese que estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias previsto por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones los créditos y/o débitos correspondientes a las cuentas bancarias utilizadas por el Fondo Fiduciario denominado FONDESGAS y por su fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo.

ARTÍCULO 16.- Instrúyese a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL sin cargo la concesión otorgada y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión de Transporte a su titular.

ARTÍCULO 17.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 18.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 14/02/2022 N° 7090/22 v. 14/02/2022

 

Fecha de publicación 14/02/2022


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