En el requerimiento presentado ante el TC, el sindicato interempresa insistió en que no le aplican las normas que le exigen un determinado quórum para negociar colectivamente
CAROLINA LEÓN
Al igual que la empresa, recientemente el Sindicato Interempresa de Trabajadores de La Minería, el Transporte y Labores Relacionadas al Giro Minero, presentó un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC), para esta entidad declare inconstitucional la norma que exige un quórum al sindicato interempresa para negociar con la firma.
A finales de noviembre, la Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió un polémico fallo en el cual acogió una denuncia de práctica antisindical presentada por el Sindicato Nº1 de Trabajadores de Minera Escondida en contra de la negociación colectiva que realizó la empresa con un Sindicato Interempresa en 2019.
En dicho fallo, la Corte señaló que la negociación colectiva no reglada realizada por la firma y el sindicato "no se ajustó a derecho" por no cumplir el sindicato interempresa con el quórum previsto en la ley y -además de multar a la firma y al sindicato-, ordenó devolver los montos por concepto de bono de término de negociación de $8.500.000 líquidos y el préstamo blando por $1.600.000, pagados a cada uno de los 105 trabajadores que se involucraron en la negociación colectiva.
LA SOLICITUD
En el requerimiento presentado ante el TC, el sindicato interempresa argumentó que los quórum exigidos en el inciso 2° del artículo 364 del Código del Trabajo no se aplican a la negociación colectiva no reglada de un sindicato interempresa.
"La Dirección del Trabajo ha expresado que en materia de sindicato interempresa, le asisten dos modalidades de negociación, y que sólo tratándose de negociación reglada deben exigirse los requisitos contenidos en dicho artículo", dice el requerimiento.
En el texto, la abogada representante de los trabajadores, Sonia Carrizo, explicó que si se declara la inaplicabilidad de la norma del quórum, los trabajadores podrán seguir ejerciendo de manera plena su libertad sindical, lo que les permitiría continuar desarrollando su plan sindical y continuar negociando colectivamente.
Sin embargo, si el TC declara lo contrario y señala que la norma es aplicable, los trabajadores verán afectada su libertad sindical.
"Desde el punto de vista colectivo, se desestimula la afiliación sindical, ya que los trabajadores no querrán afiliarse a un sindicato interempresa que no podrá negociar colectivamente", dice el requerimiento.
Actualmente, la disputa legal se encuentra en la Corte Suprema, ya que la empresa presentó un recurso de unificación de jurisprudencia, en el cual pide dejar sin efecto la sentencia del 30 de noviembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Así, en el detalle, la entidad solicitó a la Suprema que declare que "Minera Escondida Limitada y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores Relacionadas con el Giro Minero pueden negociar colectivamente en forma voluntaria en conformidad al artículo 314 del Código del Trabajo", sin necesidad que el Sindicato Interempresa deba cumplir con los requisitos del artículo 364 inciso 2º del Código del Trabajo.
Tanto la firma como el sindicato interempresa se encuentran a la espera del pronunciamiento del TC, ya que este incidirá en la resolución de la Suprema.