DANIEL BOSQUE
No es la primera vez que hace calor en la Argentina. Circuló en estos días un noticiero cinematográfico de 1957, historiando 43°C en el AMBA. Y tampoco es la primera vez que hay crisis de suministro de electricidad.
El primer caso, muestra a habitantes muchos más sufridos y pacientes que los de hoy, acostumbrados mucho de ellos a vivir a 24°C. Uber, entonces, era la marca de un ventilador pequeño que se ponía en la mesa de luz para soportar la sofocación. El consumo residencial era sensiblemente menor porque no existía el parque de electrodomésticos y electrónica del siglo XXI.
CALOR RECORD: 43°C EN BUENOS AIRES 1957
El segundo caso está ilustrado por recortes de prensa cuando el transporte y la generación de energía eran propiedad del Estado, tal como se lo reclama desde sectores del gobierno hoy. Y ya se daba asueto a los empleados públicos alargando fines de semana para evitar colapso eléctrico.
Portad diario Clarín: Enero 1989
Ahora el gobierno nacional sorprendió con una medida de volver a modo home office a millones de empleados públicos. Muchos de ellos ya están fuera de juego por el imparable contagio de la pandemia. Más de 2.000.000 de empleados públicos estuvieron sin volver a sus oficinas hasta la segunda parte de 2021, mientras el sector privado sostenía con su presencia el progreso nacional
Siempre hay razones para improvisar sobre la marcha y para no trabajar o trabajar menos en Argentina. Hay cosas que no cambian: la Argentina está en crisis energética. Esta vez agravada por la menor oferta hídrica y otros déficits ahondados por regulaciones, tarifas en freezer e inversiones decrecientes. El país hace mucho que no crece, pero ni así tiene confort energético. Mucho menos previsión para no chocar con el iceberg.
Continuará.
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YOUTUBE: RODOLFO ZAPATA "NO VAMO A TRABAJAR", CLÁSICO INMORTAL ARGENTINO
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EL ANUNCIO, DEFINICIONES DE MARTÍNEZ Y DECRETO
Frente a las altas temperaturas pronosticadas para jueves y viernes el Gobierno Nacional ordenó que los empleados públicos nacionales no asistan a las oficinas y desempeñen sus tareas a distancia para reducir el consumo eléctrico.
Tal como se detalla en el artículo 1 del Decreto 16/2022, llamado “Trabajo a distancia por ahorro de energía” y publicado en el Boletín Oficial, la medida regirá desde las 12 del mediodía, y aplicará “a todas las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156″,
CAMMESA informó que espera para el jueves 13 un récord de demanda histórica de 28.500 MW, razón por la cual se decidió esta vía de acción transitoria para reducir el consumo global de Energía Eléctrica.
“El Gobierno nacional confía en que los usuarios y de la ciudadanía en general realizará un esfuerzo solidario para disminuir el consumo en la medida de sus posibilidades, exigiendo un esfuerzo mayor a las Grandes Empresas que concentran la mayor demanda de Energía Eléctrica", destacó El Secretario de Energía Diario Martínez
“La reactivación económica sostenida” en diversos sectores durante el transcurso del año 2021 “ha redundado en un incremento considerable de la demanda energética”, y sumado a que “la temporada estival en la República Argentina ha reportado altas temperaturas debido al incremento de las mismas a nivel regional, por directa incidencia del fenómeno de La Niña, el cual afecta a gran parte del hemisferio Sur de América”, destaca la resolución
"Una ola de calor de intensidad inusitada invade por estos días todo el hemisferio sur de nuestro planeta, incluyendo en nuestro país, las regiones mas densamente pobladas. Los especialistas pronostican temperaturas nunca alcanzadas en simultaneo en casi todo el país. Esos dos factores combinados, hacen que, sumadas, el crecimiento de la demanda de Energía derivada del desenvolvimiento positivo de la actividad económica, y el incremento lógico de la demanda que produce la ola de calor, resulten en una esperable demanda record de energía eléctrica para estos días", detalló Martinez
“Debido a que los mencionados factores actúan en forma conjunta y concurrente, se ha producido en los principales centros urbanos del país tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, entre otros, una ola de calor extremo registro de temperaturas superiores a los 40° grados centígrados”, agregó el Gobierno.
En este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional “se ve en la obligación de contribuir a mitigar las condiciones en que, temporalmente, se puedan ver afectados los y las habitantes del país, adoptando medidas urgentes, de rápida implementación y breve duración, para lo cual se ha decidido reducir la presencialidad en las actividades de la Administración Pública Nacional a fin de evitar el consumo de energía eléctrica en todos los inmuebles afectados a su normal funcionamiento”.
“Tal medida se adopta en el convencimiento que ello se sumará al esfuerzo de diversos sectores del país, que reducirán voluntariamente el consumo de energía eléctrica para así coadyudar a que la población pueda mantener los servicios de agua y energía eléctrica”, concluyó el Gobierno.
"Para resolver esta situación le estamos pidiendo un esfuerzo solidario de ahorro de energía en estos días, a todos, en función de sus posibilidades y de su capacidad. Hemos solicitado a los Grandes Consumidores de Energía que reduzcan su consumo durante estos dos días, y en especial extremen esa reducción en el horario pico. Somos conscientes que ello implica un esfuerzo organizativo, logístico, y empresarial", dijo el secretario de Energía
Y agregó, "pero la reducción del consumo de los grandes usuarios permitirá dos objetivos. Uno es mejorar y aliviar la operación general del sistema, y el segundo, reducir la carga sobre los sistemas de distribución, que podrán privilegiar la demanda de los consumos residencial y comercial".
Los organismos estatales deberán implementar las medidas correspondientes para mantener guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales. “A dicho fin, la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad”, se explicó.
No obstante, quedan excluidos del trabajo remoto los trabajadores del Instituto de Salud Carlos Malbrán; las fuerzas de seguridad federales; las Fuerzas Armadas; personal del Servicio Penitenciario Federal; personal de la salud y del sistema sanitario; guarda parques nacionales y personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego; de Migraciones; instituciones bancarias y entidades financieras.
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EL DECRETO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 16/2022
DCTO-2022-16-APN-PTE - Trabajo a distancia por ahorro de energía.
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el EX - 2022-03711419- - APN- SE#MEC, la Ley N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que la reactivación económica sostenida experimentada en diversos sectores de la economía nacional durante el transcurso del año 2021 y hasta la actualidad ha redundado en un incremento considerable de la demanda energética.
Que la temporada estival en la República Argentina ha reportado altas temperaturas debido al incremento de las mismas a nivel regional, por directa incidencia del fenómeno de La Niña, el cual afecta a gran parte del hemisferio Sur de América.
Que debido a que los mencionados factores actúan en forma conjunta y concurrente, se ha producido en los principales centros urbanos del país tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, entre otros, una ola de calor extremo registro de temperaturas superiores a los CUARENTA (40°) grados centígrados.
Que fuentes del Servicio Meteorológico Nacional han pronosticado la llegada de un frente de baja presión que, instalado en esta parte del continente, coadyuvará a que las altas temperaturas se vean incrementadas.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se ve en la obligación de contribuir a mitigar las condiciones en que, temporalmente, se puedan ver afectados los y las habitantes del país, adoptando medidas urgentes, de rápida implementación y breve duración, para lo cual se ha decidido reducir la presencialidad en las actividades de la Administración Pública Nacional a fin de evitar el consumo de energía eléctrica en todos los inmuebles afectados a su normal funcionamiento.
Que resulta así propicio disponer que los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, horario a partir del cual se verifican los mayores picos de consumo energético, las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156, realicen la prestación de servicios mediante la modalidad de prestacion de trabajo a distancia, en caso de ser ello posible, absteniéndose de permanecer o concurrir a sus lugares de trabajo habituales.
Que tal medida se adopta en el convencimiento que ello se sumará al esfuerzo de diversos sectores del país, que reducirán voluntariamente el consumo de energía eléctrica para así coadyudar a que la población pueda mantener los servicios de agua y energía eléctrica.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de reducir el consumo de energía eléctrica, los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de prestacion de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales.
A dicho fin, la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad.
ARTÍCULO 3°.- Quedan expresamente excluidos de la presente medida el personal de:
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
- Fuerzas de Seguridad Federales
- Fuerzas Armadas.
- Servicio Penitenciario Federal.
- Salud y del sistema sanitario.
- Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Instituciones bancarias y entidades financieras.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 13/01/2022 N° 1328/22 v. 13/01/2022
Fecha de publicación 13/01/2022