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ESCENARIO
Ramos: "Desilusión minera" por Decreto 234. Inversiones en suspenso
EL TRIBUNO/MINING PRESS

La reglamentación del régimen de fomento para las exportaciones quedó corta para el sector

26/09/2021

Hay un serio problema de sintonía entre lo que el Gobierno nacional impone como medidas para promover la producción y lo que los actores de ese sector requieren para desarrollar sus negocios. La discordancia se hizo más palpable en los últimos días.

Primero con el proyecto oficial de ley promoción de inversiones hidrocarburíferas, presentado hace casi dos semanas por el presidente Alberto Fernández, que generó un fuerte rechazo en provincias petroleras, y pasa desde el miércoles pasado con la reglamentación del decreto 234/21, que es el régimen de fomento de inversión para las exportaciones, algo muy esperado sobre todo por los empresarios mineros, quienes, finalmente, se desilusionaron con lo que quedó plasmado en la normativa.

La reglamentación para el fomento de las exportaciones parece buscar todo lo contrario a lo que se propone. Por lo menos fue leído así desde las compañías mineras, que tienen en suspenso inversiones de miles de millones de dólares, como en Salta, por las trabas que suponen las restricciones cambiarias que rigen en el país.

El flamante presidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), Franco Mignacco, sostuvo que las disposiciones sobre el decreto 234/21 “no ayudan a utilizar los fondos que están inmovilizados en el país” porque “las distintas compañías operadoras que hoy están exportando no pueden utilizar el flujo generado para reinvertir esa plata en el país, porque muchos de esos fondos disponibles no entrarían dentro del marco de la reglamentación”.

Las críticas no parten únicamente desde los yacimientos que están en producción, sino también de las minas que deben construirse.

El nuevo régimen estableció el uso de libre disponibilidad de hasta un 20% de divisas generadas por exportaciones vinculadas a nuevos proyectos o ampliación de negocios.

“Lamentablemente no es suficiente”, señaló a El Tribuno el titular de la Cámara de Minería de Salta, Carlos Ramos, quien preside el directorio de la empresa que lleva adelante el mayor proyecto minero de Salta en el yacimiento cuprífero Taca Taca.

Por supuesto que esto lo estamos trabajando a diario, con expertos y técnicos de la empresa y todos coinciden de que por lo menos deberíamos estar en un 40% de disponibilidad de la exportación, para que eso nos permita el repago fundamentalmente de los créditos que posibilitan la construcción”, dijo el directivo de la compañía que podría desembolsar más de 3.500 millones de dólares en la provincia y generar cerca de 5.000 puestos de trabajo directo y otros 10.000 empleos indirectos.

Los inversores mineros plantean cuatro necesidades básicas: eliminación de las restricciones cambiarias, solución al tema de las retenciones, estabilidad fiscal y otro IVA por construcción.

 Lo que Ramos explica se extiende a los otros proyectos metalíferos más avanzados que existen en el país, como podría ser Josemaría, en San Juan, y Agua Rica, en Catamarca. Junto a Taca Taca, en las tres minas podría haber una inversión entre US$ 10.000 a 12.000 millones en sus construcciones. El dirigente empresarial también forma parte desde el jueves pasado de la mesa ejecutiva de la CAEM, por lo que su palabra es representativa.

“Las empresas se apalancan en el mercado internacional. Traen los créditos, gastan los dólares, construyen y cuando exportan no pueden disponer de los dólares necesarios para repagar esos créditos ni las utilidades a los inversores”, resumió.

“La verdad que desconozco quién puso ese porcentaje del 20%, que técnicamente no alcanza. Nos deja en un callejón sin salida. Por lo menos necesitás los dólares para el repago de los créditos y pago de dividendos”, advirtió Ramos.

De todas maneras, el dirigente dijo confiar en una solución a través del diálogo con los funcionarios nacionales y representantes legislativos. 

Sinsabores

En relación a lo que se propone para las mineras que ya están produciendo, hay más reparos de los que explicitó Mignacco. El decreto de fomento a la inversión promueve la ampliación de los proyectos como así también de la vida útil de los mismos.

“Está muy bien que se apunte a eso, pero lo que pasa es que a las empresas productoras se le exige expresamente que esa ampliación sea por lo menos de 100 millones de dólares, que tienen que venir ‘frescos’, por decirlo así, al país; no se les permite utilizar lo que hoy están exportando y tampoco les va a permitir usar lo que exportan por el plazo de un año desde que se le aprueba el beneficio. Es decir que si se amplía una mina que hoy está exportando, se va a tener que esperar que pase un año desde que se aprobó el beneficio para que se consideré que podés tener acceso a los dólares frescos. Es problemático”.

En la misma línea, desde la CAEM sostuvieron que la promoción está prevista para un desembolso de fondos producido desde fuera del país y no contempla las partidas que las empresas ya tienen generadas por su actividad en la Argentina.

Como respuesta, el secretario de Minería de la Nación, Alberto Hensel, dijo que la reglamentación del decreto 234 “de alguna manera facilita el acceso al mercado único libre de cambios, que era algo que el sector estaba demandando”.

“Estamos trabajando firmemente en el tema de la estabilidad fiscal para definir, de una vez por todas, un concepto que es clave dentro de la ley a la promoción de las inversiones mineras. También creemos que hay que acelerar plazos de devolución del IVA de exploración y del IVA de construcción”, agregó el funcionario.

Planteó, además, la vocación de introducir el principio de la progresividad en el régimen impositivo. “Probablemente no sea en todo tipo de impuestos, pero sí en algunos que restan competitividad a la minería argentina y que nosotros creemos que los podemos llegar a resolver y estamos convencidos de que puede ser así”, adelantó Hensel.

 

Norma

La reglamentación del régimen de fomento de inversión para las exportaciones establece en el caso de las actividades minera e hidrocarburífera que se considerará “toda inversión de exploración, construcción y explotación, como así también toda incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que implique el aumento de la capacidad productiva o la extensión de la vida útil de un establecimiento minero e hidrocarburífero existente”.

Según se indica en los considerandos de la norma, “se requiere prever un tratamiento diferenciado según el tipo de inversión de que se trate, como también según el sector que se busque fomentar, lo cual es de vital importancia, ya que ni el nivel de inversión inicial ni el tiempo de maduración de cada proyecto constituyen una unidad homogénea”.

La resolución remarca que “resulta primordial otorgar a la empresa la libertad necesaria para ejecutar su proyecto de inversión según las necesidades de la misma”.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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