A través de la resolución 181/2021, la Secretaría de Minería de Argentina oficializó los Lineamientos Generales para el Gestión Racional de Residuos Mineros” que se inscribe en la propuesta de crear una visión común al desarrollo sostenible bajo los lineamientos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” (PEDMA) e incluye aspectos económicos, sociales y ambientales.
El propósito del documento es establecer los lineamientos generales para la gestión racional de residuos mineros durante todo el ciclo de vida de una mina, de manera de desarrollar los criterios que sirvan de base para la regulación de estos que, por sus características particulares y especificidad de gestión, no se encuadran dentro de las normas que regulan la gestión de residuos actualmente vigentes en el ámbito nacional y provincial
Según detalla la norma, los desafíos y propuestas para el Desarrollo de una Minería Ambientalmente Sostenible analizados en la Mesa Nacional del PEDMA se vinculan con la innovación tecnológica y gestión ambiental en los procesos de la cadena de valor, incluyendo, entre otros, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Residuos Mineros y Residuos Peligrosos.
Las clasificaciones habituales de residuos se basan en el origen o el tipo de residuo, tales como residuos domiciliarios, industriales, hospitalarios, peligrosos, patológicos, radioactivos, explosivos, entre otros.
Además de los tipos de residuos mencionados, en las minas se generan residuos específicamente mineros, que son los residuos sólidos o los lodos generados en la exploración y la explotación de un recurso geológico, tales como los estériles de mina, gangas, rechazos y aquellos provenientes de los procesos de tratamiento, beneficio, transformación y/o fundición de los minerales como las colas de proceso e incluso la tierra vegetal en el caso que así sea clasificada en la legislación como residuos y suelos contaminados, detalla el informe de la Secretaría de Minería.
Es así como el concepto de “Residuos de la Actividad Minera” alude a su origen, y es por ello que la gestión de los residuos generados por las actividades de exploración y explotación de minas que no estén directamente relacionados con la actividad minera, tales como los residuos domiciliarios o peligrosos no mineros, deben regirse por su propia legislación para su tratamiento o disposición final.
La gestión de los Residuos Mineros, que son aquellos señalados como tales anteriormente, no se encuentra específicamente regulado en la República Argentina, dado que sólo son mencionados por el Código de Minería al describir las actividades comprendidas en la Sección Segunda del Título XIII. Es así, que conforme el Artículo 249 in fine, quedan comprendidas entre las actividades reguladas por el título ambiental del Código “…la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza.”.
Además de esa mención en el Código, se incluye el tema de residuos como un punto a tratar en los Informes de Impacto Ambiental, según los contenidos mínimos que fija la “Normativa Complementaria” de la Ley N° 24.585 Título Complementario al Código de Minería “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” (Acta de San Carlos de Bariloche del COFEMIN del año 1996)1 , la cual, si bien no constituye jurídicamente legislación de fondo, ha sido adoptada por el órgano federal e incorporada por algunas provincias en su legislación interna.
En igual sentido, el desarrollo de propuestas tendientes a la regulación de residuos mineros por parte de la Secretaría de Minería, se alinean con el Sexto Objetivo de la Planificación Estratégica: Contribuir a la preservación ambiental, ejerciendo la supervisión establecida por la Ley Nº 24.585 y garantizando el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales, y enmarcado dentro del Programa 15: Programa Nacional de Sustentabilidad Minera (Resolución N° 47/2020).
El documento se creo en base a las mejores prácticas reconocidas en el sector y las experiencias regulatorias internacionales, es posible definir estos lineamientos generales para establecer criterios y directrices claros y homogéneos a nivel nacional para la gestión racional de residuos mineros.
Los lineamientos contemplan los principios de la Economía Circular (EC) como pilares para la gestión de residuos mineros, entendiendo que es el camino para desarrollar la actividad minera de manera sostenible y extendidamente, es la forma de aportar al cumplimiento de la Agenda 2030
La resolución 181/2021
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-20180615- -APN-DGD#MDP, la Sección Segunda del Título XIII del Código de Minería sancionado por la Ley Nº 1919 y su Título Complementario “De la protección ambiental para la actividad minera” sancionado por Ley N° 24.585, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N°47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías.
Que en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos, y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales aplicables.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.
Que por Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la citada Secretaría aprobó la Planificación Estratégica para el Desarrollo de la Minería sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” orientada a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que dicha Resolución también aprobó los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023 (IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP) formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: el Programa Nacional de Sustentabilidad Minera; el de Desarrollo Comunitario; y el de Diagnóstico de Activos y Pasivos Ambientales de la Minería.
Que dentro de los aspectos centrales considerados en el desarrollo del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” (PEDMA) se incluyó la creación de una Mesa Nacional para la elaboración de una propuesta de visión común o compartida como atributo central al Desarrollo Sostenible, que incluye aspectos económicos, sociales y ambientales como parte de un desarrollo armónico, equilibrado, equitativo y responsable que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que el Sexto Objetivo de la Planificación Estratégica pretende contribuir a la preservación ambiental, ejerciendo la supervisión establecida por la Ley Nº 24.585 y garantizando el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales, enmarcado ello dentro del Programa 15 “Programa Nacional de Sustentabilidad Minera” de la mencionada Resolución N° 47/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que los desafíos y propuestas para el Desarrollo de una Minería Ambientalmente Sostenible analizados en la Mesa Nacional del PEDMA se vinculan con la innovación tecnológica y gestión ambiental en los procesos de la cadena de valor, incluyendo, entre otros, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Residuos Mineros y Residuos Peligrosos.
Que las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo.
Que en virtud de ello y a fin de promover un desarrollo y crecimiento de la actividad a través de un régimen razonable, equilibrado y consensuado, resulta necesario un lineamiento general para la adecuada gestión de los residuos mineros que sirva de marco y brinde uniformidad y coherencia a las políticas y regulaciones sobre residuos mineros en la República Argentina.
Que con el objeto de lograr una norma que cuente con un amplio consenso, se ha dado participación a los principales organismos e instituciones relacionadas con la cuestión minera en la elaboración de lineamientos generales para la gestión de residuos mineros, a saber: a la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA SOSTENIBLE (DIS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN; al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN (MAyDS); al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR); el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); a la CÁMARA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM); a la CÁMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE (CEMA); a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY (UNJu); y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los “Lineamientos Generales para el Gestión Racional de Residuos Mineros” que como Anexo IF-2021-52426305-APN-DNPMS#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios provinciales, a adoptar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° del presente instrumento.
ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que en el marco del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2021 N° 43256/21 v. 24/06/2021