La oposición destacó que se les haya permitido incorporar algunas modificaciones. La legislación es la primera de este tipo en el país
Los legisladores aprobaron la Ley de Cierre de Minas en Santa Cruz, lo cual torna a Santa Cruz a la vanguardia en la legislación de estas características en el país.
“Esta ley viene a complementar una política de Estado que no se inicia en el 98’ con Cerro Vanguardia, sino con toda la etapa exploratoria que pudo llevar a que tengamos 6 plantas explotando en toda la provincia”, manifestó Guillermo Bilardo (Frente de Todos), autor de la iniciativa.
“Con esta ley estamos fortaleciendo el complejo minero, las licencias sociales, y es un trabajo en el que participaron muchos actores, la Secretaria de Minería, el gremio AOMA, el sector oposición que aportó también algunas consideraciones, la Cámara Minera”, resaltó.
“Lo que se busca es que la minería se siga desarrollando, que siga creando puestos de trabajo, que otorgue beneficios a la comunidad y esto no va a ser posible si el día que se lleva adelante un plan de cierre no se tiene en cuenta una planificación”, subrayó.
Por su parte, el diputado Gabriel Oliva (Encuentro Ciudadano/Nueva Santa Cruz), expresó que “es una ley sumamente importante, que va a permitir mitigar los efectos de la etapa post cierre de las minas y asegurar una reutilización ambiental y social”.
“Se tomaron muchas de las modificaciones que pedimos, un solo aspecto nos preocupa que es el artículo 14 que es la participación ciudadana; pedíamos audiencias obligatorias y quedó para la reglamentación y confiamos que sean incorporados”, aunque resumió que esta Ley “es un progreso muy grande en la legislación”.
Finalmente, el diputado Matías Mazú (presidente del bloque del FdT), felicitó al diputado Bilardo “que ha trabajo muchísimo en esta ley” y que tras haber sido secretario de Minería “no dejó de insistir en solucionar estos temas”.
Cabe destacar que el objeto del plan de cierre de minas es la ejecución de un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que deriven del desarrollo de la industria minera, en los lugares en que esta se realice, de forma de asegurar la estabilidad biológica, física y geoquímica de los mismos, de conformidad con la normativa ambiental aplicable.
A la hora de la votación, fue acompañado por 17 votos a favor y 2 abstenciones.
¿De qué trata la Ley de Cierre de Minas?
El objeto del plan de cierre de minas es la ejecución de un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que deriven del desarrollo de la industria minera, en los lugares en que esta se realice, de forma de asegurar la estabilidad biológica, física y geoquímica de los mismos, de conformidad con la normativa ambiental aplicable.
La ejecución de dichas medidas y acciones “deberán proporcionar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente”, como así también “gestionar los aspectos sociodemográficos, socioeconómicos y culturales vinculados al proceso de cierre de mina y garantizar -por parte de los productores mineros- la disponibilidad de recursos para afrontar los costos de las acciones de cierre y post cierre de acuerdo a esta ley”.
Entre otras consideraciones, resalta que se aplicará a todo titular de concesión de actividad minera o autorizado por cualquier medio a realizar tareas mineras de sustancias de todas las categorías previstas en el Código de Minería, respecto de las actividades de exploración y explotación, que se encuentre en operación, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de esta ley, o sean transferidas por cualquier título y no cuenten con un plan de cierre de minas aprobado por la Autoridad de Aplicación.
También asegura que se deberá contar con un plan de cierre debidamente aprobado por cada proyecto u operación o en ejecución