La tramitación corresponde a gobiernos regionales
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, a fin de coadyuvar con el desarrollo del país y reducir los tiempos de espera en beneficio de los administrados.
La medida se dispuso mediante el Decreto Supremo (DS) 112-2021 de la PCM, publicada en el diario El Peruano.
En los considerandos de la norma se explica que con la aprobación de estos procesos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, evitando toda complejidad innecesaria y coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica.
Se señala que además, ello permitirá obtener una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención del procedimiento, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados.
El presente DU establece que las medidas fijadas en la norma son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas en materia de electricidad, minería, asuntos ambientales de electricidad y de hidrocarburos, temas ambientales mineros y concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet).
Se determina la aprobación de 75 procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales, de acuerdo con la siguiente distribución:
+ 19 procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad.
+ 21 procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería.
+ 12 procedimientos administrativos en materia de concesiones mineras del Ingemmet.
+ Nueve procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de electricidad.
+ Tres procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de hidrocarburos.
+ 11 procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales mineros.
Tramitación de procedimientos
Se fija que los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva.
Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales.
Se dispone que los gobiernos regionales deben tramitar los procedimientos administrativos estandarizados, en concordancia con la normativa ambiental vigente, incluyendo la obligación de solicitar la opinión técnica de la entidad competente, de forma previa a la emisión de su pronunciamiento, en los casos que corresponda.
Incorporación en TUPA de regiones
Se establece que los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas en sus respectivos Textos Únicos Ordenados (TUPA), en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente DS.
Ello conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente DS.
Fiscalización y supervisión
Se faculta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, a fiscalizar que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos en la presente norma.
Se dictamina que sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de las entidades, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en la presente normativa.