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ESCENARIO
Gratificaciones en las empresas: Chile vs. región
LA TERCERA/MINING PRESS/ENERNEWS

En América Latina, varios países tienen consagrado en la Constitución el derecho a ser parte de las utilidades de las empresas. Otras, en cambio, lo mantienen como una ley

01/06/2021

CARLOS ALONSO

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados recibirá el informe que realizó la mesa técnica sobre el proyecto de ley que busca modificar el sistema de gratificaciones en las empresas. 

La actual legislación establece dos sistemas opcionales para el cumplimiento de la obligación del empleador de gratificar a sus trabajadores: el previsto en el artículo 47 del Código del Trabajo, y el otro, en el artículo 50 del mismo cuerpo legal.

El primero determina la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores en proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes. Y el segundo, fija un método alternativo de pago, que consiste en el 25% del sueldo anual, con un tope por año de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

En la práctica, las empresas chilenas emplean solo el segundo mecanismo, volviendo casi inaplicable la distribución de utilidades líquidas.

En su informe, la mesa técnica analizó el funcionamiento de este sistema en distintos países de la región para tener una referencia sobre cómo está Chile y hacia dónde se debería avanzar.

De acuerdo al documento, los sistemas establecidos en los distintos países son múltiples y diversos, apuntando a la participación de utilidades u otro tipo de resultados. En algunos países se trata de sistemas obligatorios, en otros voluntarios; en ciertos casos los sistemas excluyen a empresas de menor tamaño o empresas nuevas durante cierto tiempo; en otros casos, los sistemas establecen porcentajes diferenciados según sector de actividad, y otros establecen un porcentaje uniforme. En definitiva, las alternativas son diversas en cada país.

El grupo de expertos estuvo integrado por Rodrigo Oyarzún, de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)Andrea Tokman, de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC)Silvia Leiva, en representación del Ejecutivo, Tomás Flores, en representación de los parlamentarios de Chile VamosDaniel Ulloa, en representación de los parlamentarios de oposición.

La Constitución política panameña, en su artículo 65, garantiza a todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares un salario o sueldo mínimo. Además, reconoce el derecho de los trabajadores a una participación de las utilidades, encomendando a una ley la determinación de las empresas que posean esta obligación, de acuerdo con las condiciones económicas del país.

Por su parte, el Código del Trabajo de dicho país, en sus disposiciones relativas al salario, hace algunas menciones a la figura de participación de utilidades:

+ Considera a la participación de utilidades como parte del salario que se paga al trabajador.

+ Permite que cuando se pacte el salario por unidad de tiempo, se pueda adicionar al mismo la participación de las utilidades.

+ Tratándose de primas por rendimiento colectivo o participación en las utilidades, podrán pagarse por períodos que no excedan de un año.

La Constitución establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, y se encomienda a una Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno) la fijación del porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo VIII, regula la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Incluye regulación sobre la determinación del porcentaje de participación que les corresponderá a los trabajadores, qué se entiende por utilidad de cada empresa, el derecho a formular objeciones a declaración que presenta el empleador, forma de repartición de las utilidades, entre otras materias.

La Constitución de este país, en su artículo 29, establece que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Luego, el Decreto Legislativo Nº 892, y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-98, regulan el derecho a participar en las utilidades de las empresas. Estas normas regulan los porcentajes en que participan los trabajadores dependiendo del tipo de actividad que desarrolla la empresa, sistema de distribución, topes, plazos de pago, entre otras materias.

Respecto a la fijación de tasas de participación según la actividad económica, estas se establecen dentro del rango 5% - 10%. A modo ejemplar, en el caso de las pesqueras, industriales y las pertenecientes a las telecomunicaciones, la tasa es del 10%. Para las mineras y el comercio, un 8%, y para las empresas pertenecientes a otras actividades, un 5%.

El artículo 7º de la Constitución de la República Federativa de Brasil dispone que son derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros referidos a la mejora de su condición social. La ley N° 10.010, modificada por la ley N°12.832, establece que la participación en los beneficios o resultados será objeto de negociación entre la empresa y sus trabajadores, mediante uno de los procedimientos que establece la misma, elegido por las partes de común acuerdo.

Agrega la ley que los instrumentos resultantes de la negociación contendrán reglas claras y objetivas en cuanto al establecimiento de los derechos sustantivos de participación y las reglas adjetivas, incluyendo mecanismos de evaluación de la información relacionada con el cumplimiento de lo acordado, periodicidad de distribución, plazo de vigencia y plazos de revisión del acuerdo, pudiendo considerarse criterios y condiciones que en la misma norma se incluyen.

Este país consagra en el artículo 328 de su Constitución, el derecho de las personas trabajadoras del sector privado a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. Agrega que esta última fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables y que en las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades.

Por su parte, el Código del Trabajo de Ecuador, en su artículo 97 y siguientes, regula la participación de los trabajadores en las ganancias empresariales. La norma establece una tasa de 15% como porcentaje de participación de los trabajadores y utiliza como base de cálculo las utilidades líquidas.

El porcentaje señalado se divide de la siguiente manera: el 10% se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador; y el 5% restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Asimismo, la normativa establece que la participación en las utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán como parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.

Entre las principales conclusiones, el informe señala que hubo consenso entre los integrantes de la mesa en que el actual sistema de pago de gratificación debe mejorarse, pues no está cumpliendo los objetivos para los cuales fue diseñado, sin perjuicio de que no se logró llegar a un acuerdo en cuanto a cuáles son exactamente dichos objetivos.

“Si se trata solo de repartir utilidades para premiar el esfuerzo de los trabajadores y su aporte en los resultados de la empresa, o, por el contrario, éste es un instrumento para conseguir otros objetivos como redistribuir riqueza, buscar mayor equidad, mejorar la calidad de vida de los trabajadores o incentivar la productividad al interior de la empresa”, mencionan.

No obstante lo anterior y en atención a que los integrantes de la mesa no lograron consensuar en cuanto a los objetivos, así como en el hecho de si el reparto de utilidades es un fin en sí mismo o un instrumento para lograr otros fines, no resultó posible hacer propuestas concretas de manera consensuada por los integrantes, respecto de alternativas para mejorar el actual sistema de pago de gratificación.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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