A través de la Resolución 360/21 (ver completa abajo) la Secretaría de Energía oficializó el nuevo procedimiento de autorización para la exportación de gas natural en Argentina.
La medida reglamenta el decreto del Plan Gas.Ar que determina que las autorizaciones se entregarán siempre y cuando no afecte el abastecimiento del mercado interno.
Una vez puesto el gas a disposición de terceros, las exportaciones autorizadas adquieren carácter de “firme” y ya no podrán ser interrumpidas por la Secretaría de Energía.
Según cifras oficiales en 2021 se autorizará la exportación de 6 millones de metros cúbicos. En medio de la crisis por los bloqueos en Neuquén, en mayo Argentina demandará unos 4.125 millones de metros cúbicos de gas, cerca de 133 millones de metros cúbicos por día, volumen que no podrá ser cubierto con las fuentes de gas disponibles actualmente.
Desde el buque regasificador de Escobar es posible inyectar unos 22 millones de metros cúbicos de GNL que ya fueron adquiridos. La mayor problemática resulta la reducción de producción nacional, que esta semana osciló en un promedio de 95 millones de metros cúbicos. Si no se logra un incremento, habría un faltante de 4 millones de metros cúbicos diarios sobre la demanda prevista.
El anexo del decreto distingue entre tipos de exportaciones:
+ Exportaciones en Firme: son aquellas que se otorgan bajo condición firme, cuando las ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural contengan obligaciones de entrega y recepción que no sean meramente discrecionales para las partes y que sólo pueden estar exentas de cumplimiento en caso de fuerza mayor.
+ Exportaciones Interrumpibles: son aquellas que se otorgan, bajo condición interrumpible, y se sustentan en ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural que no contienen obligaciones de entrega y recepción o, de contenerlas, éstas son discrecionales para las partes
+ Intercambios Operativos: son aquellas exportaciones que se otorgan para atender necesidades operativas de respaldo, urgencias operativas u otras similares que se presenten, y en la medida que la Autoridad de Aplicación lo considere necesario en cada caso
+ Acuerdos de Asistencia: son aquellas exportaciones que se otorgan en el marco de tratados internacionales o en presencia de un interés público nacional para atender situaciones críticas y/o de emergencias en el suministro de gas natural, declaradas por la autoridad competente de países vecinos o limítrofes, que requiera de acciones y medidas extraordinarias e inmediatas para controlar, minimizar o mitigar la emergencia, sin la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía
Los volúmenes prioritarios se asignarán según el ranking de la Ronda 1 del Plan Gas.Ar, salvo para 2021 pues el ejercicio del derecho prioritario venció a fines de enero.
Los volúmenes remanentes, por su parte, serán considerados para su asignación, dentro de cada cuenca, según una fórmula que pondera, por un lado, el mayor precio de venta al mercado externo en el PIST y, por el otro, el mayor volumen medio adjudicado en período invernal, tanto del período base como de los adicionales de invierno de los 4 años.
+ Las solicitudes tendientes a obtener autorizaciones para Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar deberán presentarse ante la subsecretaría de Hidrocarburos hasta el 30 de abril de cada año calendario del Período de Aplicación, salvo para el período estival 2021-2022, que deberán ser presentadas hasta el día 10 de mayo de 2021 inclusive.
a) Resúmen de la operación a realizar
1) destino y origen del gas natural;
2) cantidades máximas y programadas, diarias y totales;
3) precio a percibir en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), y su fórmula de ajuste de corresponder y, a los efectos de su publicación para terceros interesados, el precio mínimo, neto de costos de transporte, gas retenido y derechos de exportación (en caso de corresponder), a percibir por el Productor autorizado a exportar en el referido PIST;
4) una estimación del precio del gas en el punto o puntos de exportación de frontera;
5) plazo de la exportación, que podrá ser anual o plurianual; 6) punto o puntos de exportación de frontera del gas desde la República Argentina; y
7) uso del gas natural, que podrá ser mediante: i) la identificación del uso que se le dará al gas a exportar: Domiciliario, Industrial, Generación, o ii) la declaración jurada del vendedor y comprador respecto del uso del gas a exportar.
b) Capacidad de producción y disponibilidad de gas del solicitante;
c) Ventas de gas comprometidas, incluyendo:
1) copia del contrato con toda la documentación de venta de gas natural correspondiente a la exportación propuesta, la que deberá contener las obligaciones de entrega y de recepción; y
2) tabla de las ventas comprometidas por mes de gas natural, dentro de Argentina y para exportación.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33134922-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO –ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (el Plan Gas.Ar) que, como Anexo (IF-2020-78251723-APN-SE#MEC) se incorporó como parte integrante de dicha norma.
Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por el Decreto Nº 892/20 y las leyes aplicables en la materia es necesario tomar en consideración las características del mercado local, cuya demanda de gas natural se encuentra fuertemente marcada por la estacionalidad debido a la determinante influencia del consumo residencial, así como también las características del mercado regional y global, al cual resulta crucial integrarse y desarrollar, a fin de paliar la mencionada estacionalidad e incentivar la producción constante y razonablemente estable de hidrocarburos.
Que la estacionalidad de la demanda de gas natural en el país, con excedentes durante los meses de verano, conlleva un desafío para la viabilidad económica de los proyectos de explotación, circunstancia que lleva a desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes de gas natural durante el periodo estival.
Que la seguridad del abastecimiento interno a los menores costos posibles se logra con la inserción del país en el corto plazo, en modelos de integración energética regional dinámica y activa con países vecinos y, en el largo plazo en modelos de inserción global, que permitan suavizar las variaciones estacionales de la demanda local y la consecuente variabilidad de los niveles de producción local, a través de la importación y la exportación de excedentes de gas natural.
Que, en atención a la consideración precedentemente mencionada, el Inciso c) del Artículo 4º del Decreto Nº 892/20 dispone que “…podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (11.000.000 m³) por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal”.
Que, adicionalmente, el mencionado Inciso c) dispone que “estas condiciones podrán ser utilizadas tanto para la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL”.
Que, en sintonía con las disposiciones citadas, el Punto 73 (“Fundamentos”) del citado Anexo del Decreto Nº 892/20 establece que los Productores o las Productoras Firmantes del Plan Gas.Ar dispondrán de un derecho preferencial de exportación en condición firme.
Que las disposiciones citadas tienen incidencia directa e implican modificaciones al régimen vigente en materia de exportaciones de gas natural actualmente implementado mediante la Resolución Nº 417 de fecha 24 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y sus modificatorias.
Que en virtud de ello es imperativo implementar las normas del Plan Gas.Ar relativas a exportaciones de gas en condición firme durante el período invernal en forma coordinada con las que actualmente rigen en materia de exportaciones interrumpibles para el resto del año calendario.
Que, por lo tanto, y en cumplimiento de los dispuesto por el Decreto Nº 892/20 corresponde proceder a reglamentar las disposiciones del mencionado Anexo.
Que, asimismo, corresponde proceder –por intermedio de la presente norma– a complementar y, en lo pertinente, reemplazar el marco regulatorio de exportaciones de gas natural dispuesto por la Resolución Nº 417/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, el Inciso 1 del Artículo 3° del anexo del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las exportaciones de gas natural a las que se refiere el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076 estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural que como Anexo (IF-2021-35041249-APN-SSH#MEC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 417 de fecha 24 julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA. Los permisos de exportación otorgados en el marco de la normativa que se deroga deberán someterse al presente Procedimiento.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición Nº 284 de fecha 29 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4º.- Derógase del Artículo 3º de la Resolución Nº 241 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la referencia a la posición arancelaria 2711.11.00- Gas Natural Licuado como producto sujeto a registro bajo la norma que parcialmente se deroga por el presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a través de las áreas correspondientes, las tareas que específicamente se encomiendan en el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2021 N° 26822/21 v. 27/04/2021
Fecha de publicación 27/04/2021